El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este miércoles el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se ponen en marcha varias medidas para los autónomos y empresas afectados por la DANA. Como ya avanzó este diario, dentro de este paquete de ayudas se incluyen las subvenciones que reclamó la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) la semana pasada.

Ahora que ya se ha publicado el decreto, se han ido conociendo distintos detalles de estas ayudas. Por ejemplo, que los autónomos persona física, independientemente de su facturación, no van a poder acceder a subvenciones superiores a los 5.000 euros. Expertos y organizaciones consultadas consideran esta medida un agravio comparativo, dado que muchos trabajadores por cuenta propia de los municipios afectados por la DANA pueden haber sufrido más pérdidas que otras empresas con una elevada facturación, que van a poder acceder a importes mucho mayores. 

De hecho, y aunque el presidente del Gobierno prometió ayudas de hasta 150.000 euros para las empresas afectadas por la DANA, sólo aquellas que superen el millón de euros de facturación podrán acceder a subvenciones superiores a los 10.000 euros. Y para alcanzar los 150.000 euros de tope, habría que facturar por encima de los diez millones de euros anuales.

Por poner en perspectiva estas cifras: en España hay unos tres millones de negocios aproximadamente. Y según datos del Ministerio de Industria, en 2023 sólo en torno a 99.000 empresas superaron los dos millones de euros de facturación anual, el 3,3% del total. Extrapolando las cifras a la Comunidad Valencia y demás municipios afectados, más del 95% de los negocios afectados por la DANA cobrarían 10.000 euros o menos por estas ayudas directas.

Condiciones de las ayudas directas para autónomos y empresas afectados por la DANA

Las nuevas ayudas directas para autónomos y empresas afectados por la DANA se recogen en el artículo 11 del Real Decreto 6/2024. Según prevé esta norma, «se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2024, para los obligados tributarios, empresarios o profesionales, que a 28 de octubre de 2024 tuvieran declarado su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios» declarados «zona de emergencia». Son casi 80 localidades de la Comunidad Valencia, Andalucía o Castilla-La Mancha.

Así, según este decreto, serán beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autónomos y sociedades que estuvieran dados de alta en el RETA a 28 de octubre de 2024. Sin embargo, no todos cobrarán lo mismo.

La norma marca que para los autónomos persona física, independientemente de cuáles hayan sido los daños y cuánto facturen, las subvenciones serán de un importe fijo de 5.000 euros. Para las personas jurídicas, la cuantía de las ayudas se determinará en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023, declarado o comprobado por la Administración en el marco del IVA.

La tabla que se utilizará para determinar qué cuantía le corresponde a cada negocio -sociedad jurídica- será la siguiente y se calculará en función de su facturación en el año previo, es decir, en 2023:

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Cuantía de las ayudas directas para afectados por la DANA, según el volumen de facturación en 2023. Fuente: BOE

Como se puede observar en esta tabla, un 95% de las microempresas y pequeños negocios ni si quiera podrán percibir más de 10.000 euros por las ayudas directas. A partir del millón de euros de facturación -que apenas un 5% de los negocios españoles perciben- cobrarían 20.000 euros. Y sólo a partir de los 10 millones de euros de facturación podrían recibir 150.000 euros.

En cuanto a la solicitud de la ayuda, según el decreto, se presentará en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, cumplimentando el formulario electrónico que pondrá en marcha Hacienda -similar al de las subvenciones directas que hubo en 2022 para el transporte-. En él deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono.  La fecha para presentar la solicitud arrancará el 19 de noviembre y durará hasta el 31 de diciembre de 2024.

Las ayudas no están sujetas a la Ley de Subvenciones, pero también tienen letra pequeña

Si bien es cierto que estas nuevas ayudas, a diferencia de las del COVID y las subvenciones para paliar el aumento de los costes a causa de la Guerra en Ucrania, no dependen de la Ley de Subvenciones, también tienen su letra pequeña.

El mismo artículo 11 especifica que estas ayudas «no dependerán de la Ley de Subvenciones». Esto significa, en un principio, que los beneficiarios estarían exentos de presentar algunas de las muchas justificaciones que se les exigieron con el cese de actividad o con las ayudas directas por el aumento de costes. Y tampoco tendrían que acreditar unas condiciones previas de caída de facturación ni de necesidad.

Ahora bien, a expensas de que las organizaciones y expertos analicen a fondo todo el articulado y los posibles requisitos ocultos en la norma, lo cierto es que habría al menos dos condiciones para los beneficiarios de las ayudas directas por la DANA.

En primer lugar, la concesión de esta subvención «quedará condicionada a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025″. Por lo tanto, si el trabajador por cuenta propia o empresa se diera de baja antes de esta fecha tendría que devolver la ayuda. Un cierre que podría parecer lógico, puesto que la mayoría de estos negocios van a tardar varios meses en empezar a abrir con normalidad.

Por otro lado, el decreto advierte que «en el mismo formulario -de solicitud- se deberá suscribir la declaración responsable en la que se señale expresamente que el solicitante cumple con los requisitos establecidos por la normativa comunitaria sobre Ayudas de Estado». Y, además, «la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá solicitar con posterioridad a esta solicitud información adicional a efectos de comprobar lo indicado en este artículo». Esto podría suponer distintas condiciones adicionales que deberán cumplir los negocios e incluso la posibilidad de tener que devolver las ayudas.