La Inspección de Hacienda puede acceder a los datos electrónicos recogidos en los dispositivos de los autónomos sin necesidad de contar con una autorización judicial cuando los equipos se encuentren en una zona de acceso público. Así lo establece una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de mediados de diciembre, que da la razón a la Agencia Tributaria.
El acceso de Hacienda a los equipos e instalaciones de los autónomos y los pequeños negocios durante una Inspección es un tema que ha sido motivo de polémica en los últimos años, con varias sentencias que han dado la razón tanto a los trabajadores por cuenta propia como a la Agencia Tributaria.
Ahora, el fallo del Supremo avala que la Inspección pueda acceder en determinados casos a estos datos electrónicos sin autorización judicial, siempre y cuando los equipos que revisen se encuentre en las zonas de acceso público que, a ojos del Alto Tribunal, no constituyen un espacio protegido por el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Ante la sentencia, los asesores fiscales consultados por este diario explicaron que estos espacios públicos son, de forma común, las recepciones, o cualquier otra zona del negocio a la que pueden acceder los clientes. No sería el caso, por ejemplo, de los almacenes o dependencias privadas de sus locales y oficinas.
Hacienda puede revisar sin autorización judicial los dispositivos de los autónomos ubicados en las zonas de acceso público
El caso al que alude la sentencia del Supremo corresponde a un pequeño concesionario de vehículos al que la Agencia Tributaria abrió un procedimiento en 2020. Hacienda recabó información relevante dentro de un ordenador de la empresa, que derivó en varias liquidaciones tributarias y sanciones administrativas.
Sin embargo, el negocio alegó que la Inspección había vulnerado su derecho constitucional de inviolabilidad del domicilio, debido a que accedió a dicho equipo informático sin contar con una autorización judicial de registro. Un argumento que fue denegado en un primer momento por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias, y cuyo recurso fue elevado al Supremo.
Finalmente, el pasado 9 de diciembre el Alto Tribunal confirmó el criterio del TSJ, y estableció que la Inspección de Hacienda no está vulnerando el derecho a la inviolabilidad del domicilio cuando el equipo informático al que accede sin autorización judicial se encuentra en alguna zona de acceso público al negocio.
Ello es debido, argumentan, a que estas zonas de acceso público no están protegidas constitucionalmente. Se trataría, por ejemplo, de la recepción o, en el caso del concesionario, las áreas que actúan como exposición a sus clientes.
Además, en este caso, el dueño del negocio dio consentimiento inicialmente al registro del ordenador, aunque más tarde manifestó lo contrario. A pesar de ello, el Alto Tribunal entiende que esta autorización es suficiente para que la Inspección utilice los datos recogidos, siempre que se trate de los necesarios para la inspección fiscal.
Con esta sentencia, “el Tribunal Supremo reitera que, para acceder a dispositivos informáticos de empresas en actuaciones tributarias, es necesaria una autorización judicial específica sólo si las circunstancias afectan derechos fundamentales como la intimidad personal o el secreto de comunicaciones.”
Consultadas por este diario, fuentes de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) explicaron que, a raíz del fallo, el Fisco podría comenzar a considerar que “puede acceder a los equipos informáticos que se encuentren en las recepciones, los despachos o cualquier área a la que habitualmente accedan los clientes de los negocios.”
Los jueces limitaron el acceso de Hacienda a los equipos que se encuentren en zonas privadas
La sentencia del Tribunal Supremo no significa, no obstante, que la Inspección de Hacienda pueda acceder a los equipos informáticos de los autónomos sin autorización judicial cada vez que abren un procedimiento y visitan sus instalaciones. En caso de que los dispositivos se encuentren en un área privada, sí están protegidos constitucionalmente.
Prueba de ello es una sentencia del TSJ de A Coruña, recogida por este diario hace unos meses, en la que se dio la razón a un autónomo que se negó a permitir a la Inspección el acceso a algunos de sus equipos informáticos, al no contar ésta con autorización judicial. Para ello, alegó que se trataba de zonas privadas del local y que, por tanto, estaban protegidas constitucionalmente.
Tras ello, la Agencia Tributaria le impuso una sanción, que fue finalmente anulada por los tribunales de Justicia, alegando que los archivos y equipos reclamados por la Inspección se encontraban en un armario cerrado, ubicado detrás de la recepción, fuera de la zona de acceso público del local.
Estas últimas sentencias contra el registro de los dispositivos electrónicos de los autónomos sin autorización judicial se producen en un contexto donde la Inspección acostumbra a realizar visitas -tanto planificadas como por sorpresa- a los negocios para realizar comprobaciones de sus declaraciones de impuestos. Sobre todo, respecto al IVA, como contó este diario hace unos meses.





