Desde el pasado 2 de diciembre, los autónomos y los negocios dedicados al alojamiento turístico están obligados a aportar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado aún más información sobre sus huéspedes. Una cuestión que ha sido motivo de protestas por parte de las asociaciones del sector, quienes se enfrentan a sanciones por no aportar datos como, por ejemplo, la relación de parentesco de los viajeros.
A pesar de ello, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) continúa vigilando de cerca a los autónomos y los negocios turísticos. Especialmente, a aquellos que, para cumplir con estas obligaciones, fotocopian o fotografían el DNI de sus huéspedes. Una práctica prohibida, y que puede conllevar sanciones de 1.000 euros.
Es el caso de una reciente resolución, a la que ha tenido acceso este diario, contra un negocio que solicitó una imagen del DNI de cada uno de los cinco huéspedes que se alojaron en una vivienda vacacional. En ella, la AEPD recuerda que este tipo de prácticas no son legales, a pesar de que los negocios deben remitir a las fuerzas de seguridad muchos de los datos contenidos en el documento.
Ello es debido a que los negocios dedicados a esta actividad sólo están obligados a registrar determinados datos de sus huéspedes para comunicarlos a las fuerzas de seguridad, como marca la legislación, y no todos los que se recogen en el DNI. Por tanto, fotocopiar estos documentos supone una vulneración de sus datos.
Protección de Datos sigue sancionando a los negocios por fotocopiar el DNI de sus huéspedes
Pese a las nuevas obligaciones de suministro de información, Protección de Datos sigue imponiendo sanciones a los autónomos y los pequeños negocios que fotocopian el Documento Nacional de Identidad de sus clientes para remitir la información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En una de sus últimas resoluciones, donde estableció una multa de 1.000 euros para un negocio por requerir una imagen del DNI a cinco huéspedes de un alojamiento turístico, la AEPD argumentó que la normativa no obliga a recoger, registrar ni comunicar a las autoridades una fotocopia o fotografía del documento, sino sólo algunos de los datos contenidos en él.
Según destacaron, el DNI cuenta con datos personales que exceden los exigidos en la normativa, como la imagen del viajero, el número de equipo o los nombres de los progenitores, sobre los que “no concurre una obligación legal de recogida, registro y comunicación”, explicaron.
Por ello, los autónomos y los negocios dedicados al alojamiento turístico -también a otros sectores- no deben fotocopiar el DNI de sus clientes. Las multas por incumplir la legislación en materia de protección de datos pueden alcanzar los 20 millones de euros, o el 4% del volumen total anual del ejercicio anterior.
¿Cómo deben los autónomos registrar los datos personales de sus clientes para remitirlos a las autoridades?
A pesar de ello, los autónomos y los negocios dedicados al alojamiento de viajeros -ya sea en una vivienda vacacional o una casa rural, por ejemplo- están obligados a recabar los datos de sus huéspedes para remitirlos a las autoridades, dentro de la normativa de seguridad. Muchos de ellos están recogidos en los documentos de identidad.
Para ello, según la web especializada para profesionales del Turismo Hosteltur, los establecimientos de hospedaje están obligados a llevar un libro-registro del establecimiento, impreso o digital. “El viajero deberá firmar dicho parte de manera inexcusable, pudiendo recogerse la firma en papel o en un soporte digital», explicaron.
Además, los autónomos dedicados a esta actividad deben comunicar a las fuerzas de seguridad del Estado el parte de entrada de cada viajero, firmado por éstos, en un plazo de 24 horas desde que se produce la entrada del huésped. Este trámite puede hacerse en una comisaría de la Policía Nacional, o a través del servicio ‘Hospederías’ de la Guardia Civil, disponible en este enlace.
Nuevas obligaciones de suministro de información para los autónomos dedicados al alojamiento turístico
Desde hace unos meses, los autónomos y los pequeños negocios dedicados al alojamiento turístico están obligados a remitir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado aún más información sobre sus clientes. Una cuestión que ha mostrado con la oposición de las asociaciones del sector, quienes denunciaron a este diario anteriormente que el nuevo sistema electrónico de comunicación de los datos hace “inviable” cumplir con sus nuevas obligaciones en muchos casos.
Así, todos los autónomos y negocios dedicados al alquiler turístico, independientemente de su tamaño, deberán enviar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado nueva información sobre sus huéspedes. Según se recoge en la normativa, serán los siguientes:
Datos sobre el negocio y el alojamiento
- Nombre o razón social del titular.
- CIF o NIF.
- Municipio.
- Provincia.
- Número de teléfono.
- Dirección de correo electrónico.
- Web de la empresa.
- Url para identificar el anuncio.
- Tipo de establecimiento.
- Denominación.
- Dirección completa.
- Código postal.
- Localidad y provincia.
Datos de los huéspedes
- Nombre y apellidos.
- Sexo.
- Numero de documento de identidad.
- Número de soporte del documento.
- Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
- Nacionalidad.
- Fecha de nacimiento.
- Lugar de residencia habitual.
- Número de teléfono.
- Correo electrónico.
- Número de viajeros.
- Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).
Asimismo, los negocios también tendrán que aportar datos sobre la estancia, como la fecha y hora de entrada y salida, el método de pago utilizado por los clientes y otros detalles relacionados con el contrato.





