El pasado 4 de marzo el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la nueva convocatoria de ayudas para autónomos del transporte por carretera que abandonen la actividad en este ejercicio 2025 a causa de la edad o de algún tipo de incapacidad.

El presupuesto asignado para este año es de 9,6 millones de euros y se establece un máximo de 150.000 euros para pagar los potenciales recursos estimatorios interpuestos contra la resolución. 

El plazo de solicitud de estas ayudas durará un mes a contar desde la publicación el pasado 4 de marzo, y permitirá a los transportistas de edad avanzada o en situación de incapacidad cobrar hasta 30.000 euros para poder abandonar la profesión. Si, además, el autónomo tuviera una edad inferior a 65 años, se otorgarán 5.300 euros más por cada seis meses completos que le falten para cumplir esa edad. El cómputo de los semestres completos se hace a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas.

Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista no recibirán cantidades por estos conceptos, con independencia de su edad.

La edad mínima para solicitar las ayudas vuelve a ser de 63 años

Como en convocatorias anteriores, las ayudas se entregarán en régimen de concurrencia competitiva y será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener una edad superior o igual a 63 años -no se exigirá a los autónomos que dispongan de una resolución que determine la pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión.
  • Ser titular de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias.
  • Haber sido titular de una de esas autorizaciones de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, con un máximo de tres copias, o bien de ambas con un máximo total de tres copias. Además, la autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor, aunque se permitirá una sola interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses.
  • Estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiendo una única interrupción por un plazo que no supere tres meses. Para los autónomos afectados por una incapacidad permanente absoluta o total, este plazo de diez años se computará desde que ésta les hubiese sido reconocida.
  • Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de transporte público y de actividades auxiliares y complementarias del transporte de que fuera titular -en caso de reiniciarla, se devolverán las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses-.
  • No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores.