El programa de ayudas Innova Invest, diseñado por el ICEX y dirigido a las pymes españolas que cuentan con capital extranjero, ha publicado las nuevas bases para su convocatoria de ayudas, con las que subvenciona a los proyectos empresariales que lancen nuevas actividades de I+D. En esta nueva edición, las subvenciones se podrán solicitar hasta el próximo 8 de abril.
El programa nació en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cofinanciado con los fondos Next Generation de la Unión Europea, con el objetivo de favorecer la integración de estos grupos de inversores extranjeros en el tejido productivo español, a fin de favorecer la competitividad y la productividad.
Debido a los buenos resultados que dejaron las primeras convocatorias, se espera que se amplíen hasta el año 2027, con una asignación económica de cuatro millones de euros.
Con esta partida, las ayudas cubrirán un porcentaje de la inversión realizada, que deberá ser como mínimo de 500.000 euros, mientras que la subvención máxima no podrá ser superior a los 800.000 euros. En concreto, se determinará un porcentaje de los conceptos subvencionables en función del tamaño de la empresa y la tipología del proyecto.
Los proyectos empresariales que reciban la ayuda deberán realizarse antes de 31 de diciembre de 2026, en una o varias comunidades autónomas, teniendo en cuenta las siguientes categorías en función del nivel de inversión extranjera, en las que la disponibilidad máxima del presupuesto varía:
- Categoría de regiones donde es más bajo (Andalucía; Castilla la Mancha; Ceuta; Extremadura; y Melilla): 2.640.548 euros.
- Categoría de regiones “en transición” (Asturias; Baleares; Canarias; Cantabria; Castilla y León; C. Valenciana; Galicia; La Rioja; y Murcia): 4.644.169 euros.
- Categoría de regiones donde es más alto (Aragón; Cataluña; Madrid; Navarra; y País Vasco): 3.584.574 euros.
Las pymes beneficiarias deberán tener en España su establecimiento permanente
Como recogen las bases, para poder solicitar las ayudas de este programa de ICEX, se deben cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran los siguientes:
- Encontrarse en disposición de poder ejercer una actividad económica, cualquiera que sea su forma jurídica, en el momento de concesión de la subvención.
- En el momento de la concesión, las empresas beneficiarias deberán tener personalidad jurídica propia y estar válidamente constituidas.
- Cuando se hagan efectivas las ayudas, deberán tener en España, al menos, un establecimiento permanente o una sucursal.
- Estar incluida en la categoría de PYME de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea.
- Contar con una participación extranjera de, al menos, el 50% de su capital social. Los socios extranjeros que participen en el capital podrán ser tanto personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, como personas físicas no residentes en España.
- No tener contraída una deuda con ICEX o con la Administración.
- Cumplir con la normativa vigente en materia de inversiones extranjeras.




