Muchos son los autónomos y dueños de negocios que se preguntan si están obligados a aceptar pagos de cualquier tipo en sus negocios o si, por el contrario, pueden elegir libremente cómo cobrar a sus clientes: con tarjeta o en efectivo.
Según Alfredo Gosálvez, Secretario General de FECE, «en España no existe como tal una obligación legal que prohíba cobrar con tarjeta de crédito, sin embargo los comercios no pueden imponer tampoco el pago exclusivo con tarjeta ya que están obligados legalmente a aceptar los pagos en efectivo«.
Por otro lado, «la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que es una infracción negarse a aceptar pagos en efectivo, dentro de los límites legales», explicó el experto consultado.
Es decir, si un cliente necesita pagar en efectivo por debajo de los 1.000 euros, que es el importe máximo que por ley se puede pagar ahora mismo en efectivo, los negocios deberían aceptarlo. Sin embargo, «hay obligaciones que uno acepta por el hecho de entrar a una web, a un restaurante o a un comercio en este caso», aclaró Gosálvez.
Pero esto, según explicaron los expertos, no es sólo cuestión de sanciones, sino también de derechos del consumidor, ya que muchos todavía no cuentan o no utilizan a diario la tarjeta. Eso sin contar el riesgo de perder clientes al limitar las posibilidades de pago.
Los negocios están obligados a aceptar el pago en efectivo
La realidad es que «existe una obligación legal de aceptar el pago en efectivo», explicó Alfredo Gosálvez a este diario. «La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que es una infracción negarse a aceptar pagos en efectivo.»
Los autónomos y pequeños empresarios estarían pues obligados por ley a aceptar los pagos en efectivo en sus establecimientos. Así está previsto en el Artículo 47 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, cuya última actualización se publicó en enero de este 2025.
Esta norma prevé, desde hace alrededor de dos años, que la “negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal” sea una de las “infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.”
Según declaraciones anteriores a este diario, Carlos Moreno, portavoz de la Confederación Española de Comercio (CEC), explicó que los negocios deben permitir el pago en metálico si no quieren incurrir en sanciones. Esto es lógico, ya que “la moneda de curso legal son los billetes, no el pago con tarjeta. Por tanto, no se puede prohibir.”
Así lo advirtió también el Banco de España en su página web: “los establecimientos comerciales, bancos, administraciones u otros proveedores no pueden rechazar los pagos en efectivo, salvo que la normativa lo requiera explícitamente o las partes hayan acordado otro medio de pago.”
El papel moneda es imprescindible en el presente y seguirá siendo importante. Según el Banco Central Europeo, “las características únicas del efectivo aseguran que siga siendo importante en el futuro.”
Sanciones de hasta 100.000 euros para los negocios que no admitan efectivo
Tras la reciente actualización de la normativa, todos aquellos autónomos al frente de pequeños comercios, restaurantes o cualquier otro local con contacto directo con el consumidor final se podrían exponer a sanciones de más de 100.000 euros si solo admiten pagos con tarjeta.
En el Artículo 48 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se establece como leve la sanción por no permitir el pago en metálico en los negocios, por lo que la multa máxima en estos casos se encontraría entre los 150 y los 10.000 euros.
Limitar el pago en efectivo sí estaría aceptado en algunas situaciones
Aunque la normativa establece ciertas obligaciones en cuanto a la aceptación de los pagos en efectivo, «hay obligaciones que uno acepta por el hecho de entrar a una web, a un restaurante o a un comercio en este caso», explicó Alfredo Gosálvez a este medio.
Por ejemplo, aclaró el Secretario General de FECE, «en un club, en un restaurante, puede que te avisen con anterioridad de que solo se puede pagar en metálico, y no con tarjeta.»
El Banco Central Europeo deja claro en su web que “una etiqueta o un cartel que indiquen que el comercio no acepta pagos en efectivo, o determinadas denominaciones de billetes, no es suficiente.” Sin embargo, los autónomos sí podrían limitar o restringir los pagos en efectivo en algunas circunstancias.
Según explicaron desde esta entidad en el apartado de su página que responde a preguntas frecuentes sobre el efectivo, «el comercio debe ofrecer una justificación legítima, por ejemplo, la dificultad de mantener una reserva suficiente de efectivo para devolver cambio, o riesgos concretos para la seguridad relacionados con la presencia física de grandes sumas de efectivo.”
Limitación de los pagos en efectivo a 1.000 euros
La utilización del efectivo en operaciones económicas se ha asociado históricamente a prácticas de fraude fiscal. Para combatirlo, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, estableció una limitación al uso del dinero en metálico en determinadas transacciones.
Con el objetivo de reforzar esta medida, el límite general se redujo de 2.500 a 1.000 euros, como parte de una estrategia más amplia de prevención y lucha contra el fraude. Esta restricción se aplica cuando al menos una de las partes actúa en calidad de profesional o empresario.
Los negocios sí pueden restringir los pagos con tarjeta
Según diferentes expertos consultados, no admitir pago con tarjeta sí es legal, pero no recomendable.
Sólo admitir efectivo y no otros medios telemáticos sí sería legal ya que “se trata de un método de pago”, no de una moneda de curso legal, apuntó Carlos Moreno, portavoz de la Confederación Española de Comercio (CEC), en declaraciones anteriores a este medio.
Aunque, eso sí, es importante que el negocio “lo comunique previamente. Tiene que expresar claramente que no se permite pagar con tarjeta, antes de que el cliente realice la compra”, explicó Moreno.
Asimismo, “si el autónomo no admite alguna tarjeta concreta, como American Express, también deberá señalizarlo debidamente”. Estas prácticas suelen llevarlas a cabo negocios que tratan de impedir que el dinero les llegue a destiempo o que quieren evitar comisiones.
Mitos sobre el uso del datáfono
Existen aún diferentes mitos en torno al uso de datáfonos en los negocios. Por ejemplo, muchos aún piensan que las comisiones son más elevadas si los cobros que se realizan no superan determinadas cantidades.
Sin embargo, según aclararon diferentes fuentes consultadas por este medio, cuanto más elevada es la facturación total mediante estos dispositivos, puede incluso favorecer a los autónomos. De hecho, suele aumentar la confianza de las entidades financieras a la hora de conceder préstamos.
A esto se suman otros beneficios que puede tener para los emprendedores el cobro con TPV, ya que algunos datáfonos permiten integrar programas de puntos o descuentos directamente.
Además, al aceptar pagos con tarjeta o móvil, se reducen las barreras para que los clientes compren y aumenta la confianza percibida por el consumidor.




