Los trabajadores por cuenta propia pueden seguir aportando a sus planes de pensiones una vez que estén jubilados. Según diferentes fuentes bancarias y de seguros consultadas, pueden continuar aportando y beneficiándose de las ventajas fiscales en planes de pensiones individuales, de empleo o PPA. Pero, tanto si han percibido total como parcialmente la prestación de jubilación de algún plan, las aportaciones posteriores que lleven a cabo se destinarán necesariamente a fallecimiento o dependencia, u otras contingencias excepcionales recogidas por ley, como se recoge en el Real Decreto 668/2023. Salvo los que estén en jubilación activa.
Esta situación también se da si el trabajador por cuenta propia ya está jubilado y suscribe por primera vez un plan de pensiones, donde no podrá seguir aportando a la contingencia ya cubierta. Aunque existe una excepción para aquellos autónomos que se encuentran en jubilación activa, quienes pueden seguir realizando aportaciones al plan de pensiones para destinarlas a la jubilación, según apunta el RD.
Como añadieron, es conveniente retirar las aportaciones anteriores a 2007 en forma de capital -de golpe- para beneficiarse de una deducción del 40% en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas. Para beneficiarse de la deducción, es necesario hacerlo máximo en los dos ejercicios posteriores a la jubilación.
Los autónomos jubilados pueden también suscribir un plan de pensiones
Los autónomos -y cualquier otro contribuyente- pueden seguir beneficiándose de las ventajas fiscales de aportar a su plan de pensiones individual, de empleo o PPA, pero tendrán que dirigir las aportaciones posteriores que realicen a otras contingencias si se encuentran disfrutando ya de la prestación por esta contingencia, según explicaron a este diario desde MAPFRE. “Lo mismo ocurre si ya están jubilados y suscriben por primera vez un plan de pensiones”.
Esto se debe a que los planes de pensiones sólo se pueden recuperar por las contingencias establecidas por ley -jubilación, invalidez o dependencia y fallecimiento, además de algunos supuestos excepcionales de liquidez como el paro de larga duración o enfermedad grave-. Al haber “consumido” la contingencia de jubilación, las aportaciones que se hagan serán para otra contingencia, como podría ser la de fallecimiento.
Cabe mencionar que en el caso de esta última contingencia, como se ha mencionado anteriormente, si se realizan aportaciones, podrían continuar reduciendo la base imponible en RENTA con las aportaciones, y no tributarían hasta el fallecimiento al retirar la cuantía, pero en este caso, tributarían los beneficiarios, en concepto de rendimientos de trabajo.
¿Cuándo es beneficioso seguir aportando al plan de pensiones una vez alcanzada la edad de jubilación?
Como explicaron desde MAPFRE, es poco habitual seguir aportando a planes de pensiones una vez alcanzada la edad de jubilación. Es una casuística que se da sobre todo entre personas que tienen necesidades fiscales o económicas y quieran dejar un capital a su fallecimiento.
Es beneficioso seguir aportando a un plan de pensiones después de su jubilación si los trabajadores por cuenta propia están interesados en mantener sus aportaciones para otras contingencias diferentes de la jubilación. Ahora bien, en cualquier caso, lo que el autónomo aporta reduce su base imponible, para todos, jubilados y no jubilados, y lo que rescatan la aumenta.
En ese caso, “podrían trasladar el capital y también la tributación a beneficiarios, pero, especialmente ahora por la limitación máxima [para aplicar la reducción en RENTA] de 1.500 euros al año, no genera un gran beneficio”, reconocieron desde la aseguradora. En ese caso, se sumarían a los planes que tenga en ese momento cada uno de los beneficiarios y tributarían, como se ha mencionado, como rendimientos del trabajo en la declaración de IRPF.
Además, este es el único caso en el que pueden beneficiarse terceras personas si el trabajador por cuenta propia decide continuar aportando a su plan de pensiones alcanzada la jubilación. Es decir, cuando se lleve a cabo para cubrir la contingencia de fallecimiento.
No hay que confundir esta situación con aquellas en las que el autónomo decide aportar a planes de pensiones de terceros directamente. Esto es posible, y además, también tiene reducciones beneficiosas aplicables en RENTA.
Los autónomos en jubilación activa pueden seguir aportando a planes de pensiones para la jubilación
La ley recoge que, con carácter general, no se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en varios planes de pensiones, siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente.
Sin embargo, sí es posible beneficiarse y al mismo tiempo aportar a uno o varios planes de pensiones cuando sea para cubrir contingencias diferentes.
En este caso, existen dos excepciones a estas reglas recogidas en el Real Decreto 668/2023. En el caso de aquellos trabajadores por cuenta propia que mantenga su actividad a través de la modalidad de jubilación activa, podrán mantener sus aportaciones al plan de pensiones destinadas a la jubilación, “que podrá simultanear con el cobro de prestaciones”.
Tambien, cuando el trabajador por cuenta propia cause alta posterior en algún Régimen de la Seguridad Social por ejercicio o reanudación de actividad, podrá volver a practicar las aportaciones por esta contingencia cuando ya haya recibido la prestación íntegramente o haya suspendido el cobro. Después, los derechos económicos que quedaran se percibirán en la posterior jubilación.





