1. ¿Qué autónomos cobrarán en 2025 el exceso de cotización por pluriactividad?
  2. Ejemplos de cómo calcular la devolución del exceso de cotización para autónomos en pluriactividad
  3. ¿Qué autónomos no pueden cobrar la devolución del exceso de cotización?

La Seguridad Social confirmó a este diario que, por fin, ha empezado a devolver el exceso de cotización a los autónomos en pluriactividad. La Tesorería habría comenzado a hacer los primeros pagos el pasado 5 de mayo a las personas que cotizaban hace dos años por dos regímenes, como asalariados y como trabajadores por cuenta propia. 

Según confirmaron desde la Tesorería ya se habría dado por cerrado, a falta de algunos casos puntuales, la regularización de las cuotas de más de tres millones y medio de autónomos que estaban dados de alta en 2023. Este proceso, que se ha alargado más de lo esperado, habría terminado a finales de abril. Ahora que ha comenzado mayo faltarían por devolver las cuotas a todos aquellos trabajadores por cuenta propia que cotizaron durante ese año por pluriactividad. Se estima que son unos 40.000.

Como ya avanzó este diario, a raíz del nuevo sistema por ingresos reales la Seguridad Social va con retraso en las devoluciones de este exceso de cuotas, que siempre tiene que hacerse después de la regularización. Por lo tanto, los autónomos cobrarán este dinero en 2025 conforme a las normas y límites que se establecieron en la orden de cotización de 2023. 

¿Qué autónomos cobrarán en 2025 el exceso de cotización por pluriactividad?

Ahora que ya habría finalizado el proceso de regularización, tras más de dos años de espera, la Tesorería habría comenzado a pagar las primeras devoluciones a los autónomos en pluriactividad. Según fuentes cercanas a la mesa informativa, la Seguridad Social habría empezado a hacer estos pagos el pasado 5 de mayo, pero todavía tiene cuatro meses de plazo para devolver todos los excesos de cotización.

Esto significa que algunos trabajadores por cuenta propia podrían todavía tener que esperar hasta septiembre, más de 2 años y medio después del momento en el que tuvieron ese exceso de cotización.

Según dice la Ley, los autónomos en pluriactividad que hayan cotizado en 2023 tanto en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como en el Régimen General y que hayan alcanzado o superado la cuantía de 15.266,72​  euros anuales en su cotización deberían recibir de oficio la devolución por parte de la Tesorería. 

Hay que tener en cuenta que ese límite era para 2023, ya que para las devoluciones del exceso de cotización de 2025 el umbral está marcado en 16.672,66 euros anuales.

Esta devolución será “del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía descrita, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes”. 

 

exceso cotiza

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)

Ejemplos de cómo calcular la devolución del exceso de cotización para autónomos en pluriactividad

De este modo, los autónomos en pluriactividad que hayan cotizado en 2023 tanto en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como en el Régimen General y que hayan superado o igualado la cuantía de 15.266,72 euros anuales en su cotización tendrán derecho a la devolución. Y dicha devolución será del 50% del que supere este límite. 

Para ilustrar si un autónomo tiene derecho o no a la devolución del exceso de cotización y cómo calcularlo, a continuación se pondrán dos ejemplos. Uno de un trabajador por cuenta propia que sí podría acceder a este pago en 2025 y otro que quedaría fuera.

Autónomo que tiene derecho a la devolución del exceso

El primer ejemplo podría ser el de un autónomo que trabajaba como asalariado con una base de cotización por contingencias comunes de 4.300 euros y, a la vez, desarrolla una actividad por cuenta propia cotizando por una base de 960,6 euros. 

  • Empleo por cuenta ajena: 4.300 euros x 28,30 % = 1216,90 euros/mes (1216,90 x 12 = 14.602,80 euros anuales)
  • Empleo por cuenta propia: 960,6 euros/mes x 31,2 % = 294 euros/mes (294 x 12 = 3.528 euros anuales)

Una vez calculada la cotización anual de cada uno de los dos regímenes, será necesario realizar la suma de todas las cuotas abonadas a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y compararlas con el límite establecido por la Orden anual de cotización. En base al ejemplo sería así: 

  • 14.602,80 + 3.528 = 18.130 euros

Dado que la suma de las cotizaciones supera los de 15.266,72 ​anuales se procederá a la devolución. La cuantía de la devolución se calcula con la siguiente formula en base al ejemplo:

  • 18.130 – 15.266,72​ = 2.863 euros

A esos 2.863 euros se les aplica el 50% marcado por la Tesorería para proceder a la  devolución, por lo que finalmente este autónomo percibirá de oficio 1.431 euros en 2025.

Autónomo sin derecho a la devolución del exceso

El segundo ejemplo podría ser el de un autónomo que cotizaba como asalariado por una base de 2.000 euros al mes y tiene una base de 960,6 euros mensuales como trabajador por cuenta propia.

  • Empleo por cuenta ajena: 2.000 euros x 28,30 % = 566 euros/mes (566x 12 = 6.792 euros anuales)
  • Empleo por cuenta propia: 960,6 euros/mes x 31,2 % = 294 euros/mes (294 x 12 = 3.528 euros anuales)

Una vez calculada la cotización anual de cada uno de los dos regímenes, será necesario realizar la suma de todas las cuotas abonadas a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y compararlas con el límite establecido por la Orden anual de cotización. En base al ejemplo sería así:

  • 6.7292 + 3.528 = 10.320 euros

Dado que la suma de las cotizaciones no supera los 15.266,72​ euros anuales, este autónomo no tendrá derecho a devolución.

¿Qué autónomos no pueden cobrar la devolución del exceso de cotización?

Aparte del límite que marca cada año la orden de bases de cotización, para acceder a la devolución del exceso de cotización también hay que cumplir otros requisitos.

La ley de la Seguridad Social excluye a los autónomos en pluriactividad del derecho a recuperar el exceso de cotización, en el caso de que la hubiera cuando estén cobrando «otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo”.

En el caso de pluriactividad, la Ley de Emprendedores introdujo unas nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos, pudiendo el autónomo elegir entre la tarifa plana y las bonificaciones por pluriactividad (Art. 28, Ley 14/2013, de 27 de septiembre). En ambos casos, tanto la tarifa plana como estas reducciones serán incompatibles con la devolución del exceso de cotización.

Además, la Ley de Startups también incluyó una bonificación para los trabajadores autónomos que sean socios efectivos de una empresa emergente (startup). Éstos no pagarán durante tres años su cuota la Seguridad Social siempre que estén trabajando a su vez por cuenta ajena.

Esta bonificación del 100% de la cuota después de darse alta tampoco es compatible con la devolución del 50% del exceso de cotización que hace de oficio la Seguridad Social. Al tener una cuota bonificada, tal y como recoge la ley, estos autónomos no podrán recibir su exceso de cotización mientras siga disfrutando de la misma.