Muchos autónomos con empleados siguen teniendo dudas sobre cómo actuar cuando un trabajador se encuentra de baja médica en pleno período vacacional. Las vacaciones son un derecho irrenunciable para cualquier empleado, y su correcta gestión resulta clave para evitar conflictos laborales y posibles sanciones.
El Estatuto de los Trabajadores garantiza un mínimo de 30 días naturales de descanso retribuidos al año. La jurisprudencia, tanto española como europea, ha establecido que los días no disfrutados por incapacidad temporal deben recuperarse, aun estando fijados en un calendario o en un pacto de empresa. “El trabajador tendrá derecho a disfrutar de los días que haya estado de baja siempre y cuando aporte los correspondientes partes de baja y, si fuera el caso, confirmación. Si la baja es antes, el criterio es claro; el problema viene si es durante: en principio tendría derecho a recuperarlos, pero deberá comunicarlo a la empresa en plazo”, explicó Jaume Barcons, abogado laboralista.
El experto advirtió que, aunque hay jurisprudencia en este sentido, la aplicación práctica puede generar conflictos. Por ejemplo, en negocios pequeños o con plantillas reducidas, la obligación de reprogramar los días pendientes podría derivar en tensiones organizativas y en litigios si la empresa se niega a concederlos.
¿Están los autónomos obligados a devolver las vacaciones de sus empleados si no han podido disfrutarlas por estar de baja?
La respuesta, en principio, es sí. Tanto el Estatuto de los Trabajadores (art. 38) como la jurisprudencia española y europea establecieron que los empleados tienen derecho a recuperar los días de descanso no disfrutados por una incapacidad temporal (IT), aunque las vacaciones estuvieran fijadas en un calendario o en un pacto de empresa.
Negarse a conceder este derecho puede derivar en reclamaciones judiciales y, en algunos casos, en indemnizaciones. Sin embargo, el momento en que se produzca la baja (antes o durante las vacaciones) puede marcar la diferencia en cuanto a la facilidad con la que el trabajador podrá reclamar esos días.

¿Qué ocurre si la incapacidad temporal se da antes del disfrute de las vacaciones?
Cuando la baja médica comienza antes del inicio de las vacaciones, el criterio es claro: el trabajador tiene derecho a disfrutarlas en otro momento, aunque estuvieran fijadas en fechas concretas.
Así lo determinó el Tribunal Supremo en la sentencia STS 3124/2018, que dio la razón a una trabajadora que no pudo disfrutar sus vacaciones de Navidad por estar de baja durante todo el período. El Supremo recalcó que no importa si las vacaciones son las 30 días mínimos legales o días adicionales fijados por convenio: todas están protegidas por el mismo derecho.
En la práctica, esto significa que los autónomos con empleados deben permitir la reprogramación de esas vacaciones en cualquier fecha posterior al alta médica, siempre dentro de los 18 meses posteriores al final del año en que se originaron, como prevé el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué ocurre si la incapacidad temporal se da durante el disfrute de las vacaciones?
El escenario es más complejo cuando la baja comienza una vez iniciadas las vacaciones. En este caso, el trabajador solo tendrá derecho a recuperar los días de descanso coincidentes con la baja, no los ya disfrutados.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en casos como C-277/08 (Vicente Pereda) y la cuestión prejudicial sobre el artículo 7.1 de la Directiva 2003/88/CE, consolidó que el trabajador puede disfrutar esos días en un momento posterior, incluso fuera del año natural. El Tribunal Supremo, en la misma línea, asumió este criterio.
Sin embargo, este supuesto suele generar más conflictos. Jaume Barcons recordó que el trabajador debe comunicar a la empresa que está de baja y presentar los partes correspondientes en plazo para que no haya dudas sobre la IT. “Si un empleado enferma de forma leve durante sus vacaciones, coge la baja pero no lo notifica a la empresa, podría perder el derecho a recuperar esos días de descanso”, advirtió el abogado laboralista.
Barcons puso como ejemplo las empresas que cierran en agosto y conceden las vacaciones de forma colectiva. “Imaginemos que una empresa que cierra en agosto y da vacaciones a todos los trabajadores. Si un trabajador se encuentra mal, esto sería un caso fortuito y desgraciado y, aun a pesar de las sentencias del TJUE y del TS, podrá ser discutible. Otra cosa es que lo comuniques a la empresa y digas que no las estás pudiendo disfrutar. De todos modos, esta situación generaría un conflicto”, señaló.





