Los autónomos y dueños de negocios con trabajadores a su cargo están obligados a respetar los descansos que establece la ley en el Estatuto de los Trabajadores, diseñado para proteger el bienestar y la salud laboral. También “es fundamental no vulnerar el derecho a la desconexión digital”, explicó el abogado laboralista Luis San José a este diario. Además, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha reforzado estas obligaciones, prohibiendo que los días de descanso coincidan con festivos.
El abogado explicó que las sanciones por no guardar estas paradas obligatorias podrían considerarse graves -o incluso muy graves si llegan a afectar a la salud del asalariado-. Los términos específicos se detallan de forma diáfana en el Estatuto de los Trabajadores, y el Ministerio de Trabajo también cuenta en su página con una guía con los datos más importantes recogidos en la norma sobre “el salario y el tiempo de trabajo”.
Entre algunas de las instrucciones más conocidas para la mayoría está la obligación de dar a la plantilla 15 minutos de descanso diario, siempre que la jornada sea superior a seis horas; tener al menos un día y medio de descanso semanal y asegurarse de que se cumplen al menos 12 horas ininterrumpidas de desconexión laboral.
Todas las obligaciones que deben cumplir los negocios con los descansos del trabajador
Los límites en materia de jornada y descansos quedan delimitados en los artículos 34.3 y 4; 36.1 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores y el derecho a la desconexión digital se estipula en el Artículo 20 bis, son comunes a todo el territorio nacional y dependen fundamentalmente de la duración de la jornada y la edad de los trabajadores.
“Estas normas pueden ser modificadas por los convenios colectivos, pero siempre para mejorar las condiciones, nunca para empeorarlas”, explicó el experto laboralista.
Descanso de 15 minutos si la jornada es superior a seis horas
Los trabajadores por cuenta propia que cuentan con empleados a su cargo están obligados a conceder un descanso mínimo de 15 minutos cuando la jornada laboral de sus empleados supere las seis horas. Este periodo, conocido como descanso intrajornada, está regulado por el Estatuto de los Trabajadores y su incumplimiento puede derivar en sanciones importantes, explicó San José.
Es fundamental que los empleadores verifiquen si este descanso se considera tiempo efectivo de trabajo en el convenio colectivo o contrato laboral aplicable, ya que suele ser así. En caso de estar reconocido como tal, el descanso será remunerado, se computará dentro de la jornada laboral, y no la reducirá.
De lo contrario, aunque no se contemple como tiempo efectivo, su concesión sigue siendo obligatoria. Cabe recordar que aunque la jornada sea superior a seis horas, los empleadores no están obligados a conceder más de 15 minutos de descanso, aunque comúnmente suele darse incluso más tiempo de descanso.
Descanso de 30 minutos si la jornada es superior a seis horas y el trabajador es menor de edad
Los autónomos que emplean a menores de edad deben tener en cuenta una normativa específica respecto a estas pausas imperativas. Según el Estatuto de los Trabajadores, si la jornada laboral de un menor de 18 años supera las seis horas, es preciso conceder un descanso de al menos 30 minutos, duplicando el tiempo establecido para los mayores de edad.
Este requisito, además de ser una obligación legal, busca proteger la salud y el desarrollo de los trabajadores jóvenes, evitando que las largas jornadas puedan afectar a su bienestar. Al igual que en otros casos, el convenio colectivo o contrato determinará si este tiempo se considera o no como efectivo dentro de la jornada laboral.
Hay que tener presente que incumplimiento de esta normativa podría derivar en sanciones más graves, ya que las leyes son especialmente estrictas cuando se trata de menores de edad.
Descanso de un día y medio semanal
En cuanto al reposo semanal, la obligación se establece en un mínimo de un día y medio ininterrumpido. Este derecho es aplicable independientemente del sector o las necesidades del negocio. Normalmente este descanso suele coincidir con el fin de semana, excepto en sectores con alta actividad los fines de semana.
En el supuesto de un empleado que termina su jornada el sábado a las 14:00, su descanso debería extenderse hasta el lunes a las 8:00. Si bien es cierto que en sectores en los que la atención al cliente es la que marca los horarios -como el turismo, la restauración y el comercio- el día y medio de descanso puede ser distribuido en otros momentos de la semana, siempre que sea continuo.
Tiempo libre de 12 horas entre jornadas y aviso con cinco días de antelación
El Estatuto de los Trabajadores establece que entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente debe respetarse un descanso mínimo de 12 horas ininterrumpidas. Por lo que los autónomos están obligados a organizar los turnos de trabajo de su plantilla de manera que este requisito se cumpla sin excepción.
Además, cuando se produzca un cambio en los horarios o turnos de trabajo, los autónomos deberán comunicarlo con un mínimo de cinco días de antelación, algo que, especialmente en algunos sectores, no suele aplicarse rigurosamente.
Como ejemplo, si un empleado termina su jornada a las 20:00, su siguiente turno no podrá comenzar antes de las 8:00 del día siguiente. Asimismo, si el autónomo necesita modificar estos horarios para cubrir necesidades operativas del negocio, deberá notificarlo con la antelación marcada por ley.
Derecho a la desconexión digital
Cabe recordar que el derecho a la desconexión digital es una obligación cada vez más relevante para los autónomos y dueños de negocios, especialmente en un entorno laboral donde la hiperconexión es la norma. Según explicó el abogado laboralista Luis San José, actualmente el 37% de los trabajadores en España trabajan fuera de su horario laboral al menos tres días a la semana, y un 59% revisa su correo electrónico laboral fuera de horario más de cuatro días a la semana.
Este derecho implica que los empleados no pueden ser requeridos ni tienen la obligación de atender correos electrónicos, llamadas telefónicas o mensajes de WhatsApp fuera de su jornada laboral. “No está prohibido enviar correos electrónicos fuera del horario laboral pero no se puede pedir a los empleados que los contesten, ni tampoco que contesten mensajes de WhatsApp o llamadas, por ejemplo”, aclaró el abogado laboralista.
En aquellos casos en los que el trabajador esté de guardia, las comunicaciones deben limitarse estrictamente a los horarios estipulados en los acuerdos. Esto asegura que la disponibilidad del empleado no se extienda las 24 horas del día, incluso cuando se encuentre en servicio activo.
El incumplimiento de este derecho puede tener graves consecuencias para el empleador. Como señaló Luis San José, las sanciones por vulnerar la normativa de desconexión digital oscilan entre los 7.500 euros para infracciones leves y los 49.180 euros para las graves, llegando incluso a superar los 200.000 euros en casos muy graves, como el acoso laboral o el ciberacoso derivado de la hiperconexión.
Prohibido hacer coincidir los días de descanso con festivos
Otra consideración a tener en cuenta es el dictamen del Tribunal Supremo que obliga a los autónomos y dueños de negocios a no hacer coincidir los días de descanso semanal de sus empleados con los 14 días festivos anuales establecidos por ley, independientemente de si los turnos de los trabajadores son fijos o rotativos.
Como ya avanzó este diario, esta sentencia fue emitida en julio de 2024 y reafirma la doctrina previa del Alto Tribunal. Surgió a raíz de un recurso presentado por el sindicato CCOO contra una empresa que solapaba los días festivos con los descansos semanales de sus trabajadores sin ofrecer ninguna compensación.
El Tribunal Supremo subrayó que esta práctica vulnera los derechos de los empleados, quienes tienen derecho a disfrutar de sus días de descanso independientemente de los festivos oficiales.
En caso de que se produzca tal convergencia, los empleadores están obligados a compensar a los trabajadores, ya sea otorgándoles días de descanso adicionales o mediante una remuneración extra.
Esta decisión afecta a todos los sectores, pero especialmente a aquellos donde es común trabajar durante los días festivos, como la hostelería o el comercio. Y el incumplimiento de la misma puede conllevar sanciones que oscilan entre 750 y 7.500 euros por cada empleado afectado, según contó a este diario el abogado laboralista Jaume Barcons.




