Cuando un comercio, establecimiento de hostelería o un taxista tiene deudas con Hacienda o con la Seguridad Social, estas entidades tienen derecho, incluso, a embargar los ingresos que obtienen de los Terminales de Punto de Venta (TPV) -datáfonos- de sus negocios, algo que se puede producir antes de que el cargo llegue a su cuenta bancaria.
Ante el incremento de estos embargos, el despacho Rato Abogados explicó a este diario que esta posibilidad que utilizan Hacienda y la Seguridad Social no debería tener cabida en nuestra normativo. Esto es debido a que la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que «será nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste». Es decir, que Hacienda o la Seguridad Social deberían esperar a embargar los ingresos del datáfono con posterioridad a que estas cantidades lleguen a la cuenta del autónomo o el negocio.
Alfonso Rato Velarde, abogado especializado do en Derecho Concursal y titular del despacho Rato Abogados, explicó a este diario que este tipo de embargo es especialmente dañino para los autónomos y negocios, debido a que, “en el caso del TPV, cuando se produce un cobro, el dinero tarda en llegar a la cuenta de la empresa o del trabajador por cuenta propia, por lo que el banco puede retener esos ingresos antes de que los reciba el titular de la misma”.
Cuando esto ocurre, en el caso de pequeños comercios o restaurantes, entre otros negocios que utilizan un datáfono, al dejarles sin posibilidad de facturar a sus clientes, les obliga a adoptar medidas urgentes. Como recordó el letrado, “hay negocios y empresas que tienen la obligación de trabajar con datáfono”. Es el caso, por ejemplo, de los taxistas.
El embargo de los ingresos del datáfono contribuye al incremento de los concursos de acreedores
En la práctica, el embargo del TPV coloca a la empresa o al autónomo en una situación crítica, en la que o bien liquida la deuda con la administración o, al encontrarse sin posibilidad de cobrar sus ventas, se ve obligada a cerrar su negocio o a cesar su actividad. “Actualmente, el embargo del datáfono por parte de la AEAT o la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) es uno de los principales detonantes que llevan a las pequeñas empresas y a los autónomos a tener que solicitar un concurso de acreedores”, afirmó Alfonso Rato.
Así, cuando la Agencia Tributaria o la Seguridad Social embargan el datáfono a un negocio, el dinero no llega nunca a la cuenta corriente del autónomo o dueño de ese negocio, por lo que el crédito no llega a haberse producido. Ello es debido, según explicaron, a que mayoría de los negocios tiene unas condiciones en el datáfono mediante las cuales se reflejan los importes que ingresan una vez han transcurrido 30 días.
¿Qué puede hacer un autónomo si Hacienda o la Seguridad Social embarga el dinero que ingresan por el datáfono?
Alfonso Rato aclaró que, ante el embargo del TPV, la solución no es cobrar a un cliente sólo en efectivo, ya que genera muy mala imagen e, incluso, puede acarrear otros problemas, responsabilidades o sanciones; sobre todo si las operaciones exceden de 1.000 euros, que es límite máximo permitido para pagos en efectivo por la Ley Antifraude. Tampoco pasa por comprar otro datáfono o cambiar de entidad bancaria y abrir una nueva cuenta, pues en pocos días la Administración comenzará a embargar estas cantidades igualmente. “Las únicas soluciones reales son pagar la deuda que se tenga con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria, o bien solicitar un concurso de acreedores”, resumió.
Como recordó este despacho de abogados, meterse de lleno en un contencioso administrativo con la Agencia Tributaria tampoco suele ser una solución recomendable, ya que, seguramente, la Agencia Tributaria o la Seguridad Social llevarán la razón, pues la deuda existe y es real. Pero el hecho es que el autónomo no puede pagarla, aunque lo que sí quiere y puede es seguir trabajando para poder pagarla.
El abogado especializado explicó que “el hecho de solicitar un preconcurso o concurso de acreedores permitirá al autónomo o al empresario continuar con su actividad, pero libres de embargos o ejecuciones, hasta superar la insolvencia; así como cerrar y liquidar la empresa, en el caso de que dicho autónomo considere que no puede continuar, dejando siempre a salvo su responsabilidad personal.”
Los abogados consideran que el embargo de los ingresos del datáfono debería regularse de otra forma
“El embargo de los ingresos del datáfono no debería tener cabida en nuestro Derecho, por cuanto se está embargando un crédito que, en el caso de la venta, aún no producida, no ha nacido. Por lo tanto, contraviene, así, el artículo 588.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece la nulidad del embargo indeterminado al disponer que será nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste», describió Alfonso Rato.
Y, añadió, “la situación resulta más paradigmática cuando, tras el embargo del importe vía TPV, el cliente realiza una devolución y se retrotrae la venta”. Y como se ha citado con anterioridad, si las operaciones del datáfono se reflejan cada 30 días, a final de mes, puede ser que el comercio haga una venta el día 20 y que varios días después, ya en otro período mensual, regrese el cliente para devolver ese artículo y, por lo tanto, el comerciante le tendrá que abonar de nuevo el importe de la compra.
Así mismo, señaló que, sin datáfono, algunos empresarios y negocios tampoco pueden pagar a proveedores y tienen que cerrar el negocio. Con ello, la Agencia Tributaria o la Seguridad Social están obligando a los negocios a ir al concurso de acreedores. Negocios que son viables, que a lo mejor tienen una deuda, por ejemplo, de 8.000 euros con Hacienda y que la podrían pagar en cierto tiempo.
En opinión del letrado Alfonso Rato, “este tipo de embargo no debería contemplarse, porque la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Código Civil contemplan que no se pueda llevar a cabo el embargo de los útiles de industria; es decir, aquello que es necesario para trabajar no puede ser embargado. Una apersona debe poder trabajar”, concluyó.



