- Los negocios de alquiler turístico deben tener su código para el 1 de julio si quieren seguir operando
- Las plataformas digitales enviarán información mensual sobre estos alquileres
- Los negocios pueden enfrentar sanciones por no comunicar la información a las plataformas
Hace unos meses entró en vigor el nuevo registro de alquileres turísticos, que obliga a los trabajadores por cuenta propia y los negocios dedicados al alquiler de temporada a obtener un código digital para poder anunciarse en plataformas digitales y, por tanto, arrendar los pisos.
Ahora, el BOE ha publicado la Orden VAU/653/2025, que fija que las plataformas digitales tendrán que informar mensualmente sobre estos alquileres a partir del 1 de julio. Así, para esa fecha, todos los negocios de alquiler turístico que se promocionen en cualquier plataforma deberán contar con este código.
Por otra parte, con esta nueva orden, los arrendadores deberán reportar, junto con el código, información diversa a estas plataformas para que puedan identificarlos. Además de reportar la información al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, las plataformas también realizarán controles aleatorios para verificar los datos que estos negocios han remitido.
Según datos del INE, que fija en unas 400.000 las viviendas de uso turístico, el uso de este tipo de alquileres turísticos no hoteleros aumentó un 19,4% en abril, respecto al mismo mes de 2024, y un 17,8% en el caso de apartamentos turísticos.
Los negocios de alquiler turístico deben tener su código para el 1 de julio si quieren seguir operando
Para que estos negocios puedan seguir publicitando sus alquileres a través de las plataformas digitales deberán tener su código para operar en breves. Este código se obtiene solicitándolo en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles y funciona como un identificador único del arrendador en nuestro país. Lo que se denomina Registro Único de Arrendamientos.
Este número debe informarse a las plataformas digitales para que autoricen la publicación de los anuncios, quienes también solicitarán una serie de datos acerca de los alquileres, como el número de noches por las que se alquila la vivienda o el número de huéspedes a los que se alquila por noche. Toda la información la enviarán a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, para que obre en poder el ministerio.
Esta ventanilla consiste en un sistema digital fijado en el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, que el ministerio empleará para combatir las prácticas irregulares en el sector.
Para cumplir con esta labor, el Colegio de Registradores ha puesto en marcha una herramienta digital para obtener el código a través de registro. El coste del servicio son 27 euros y es necesario disponer de certificado electrónico para poder firmar la documentación necesaria en el procedimiento.
Las plataformas digitales enviarán información mensual sobre estos alquileres
Según establece la orden, estas plataformas digitales recopilarán los datos de los alquileres que ofertan los autónomos, negocios o particulares mensualmente, coincidiendo con el mes natural.

Toda la información que trasladarán a la Ventanilla Única Digital, junto con el código de registro del arrendador, recogerá de estos alquileres de temporada estos datos:
- Fecha y hora de inicio del periodo de referencia de la transmisión.
- Fecha y hora de fin del periodo de referencia de la transmisión.
- Para cada contrato del que se deban transmitir datos:
- Número de registro facilitado por las personas arrendadoras.
- Dirección específica de la unidad:
- Dirección completa, excepto código postal, municipio y país.
- Código postal.
- Municipio.
- País.
- Número de huéspedes a los que se alquila la unidad.
- Lista de países de residencia de cada huésped.
- Periodo temporal por el que se arrienda la unidad:
- Fecha de inicio.
- Fecha de fin.
- URL del anuncio.
- Metadatos:
- Plataforma en línea que envía los datos.
- Fecha y hora de envío de los datos.
Los negocios pueden enfrentar sanciones por no comunicar la información a las plataformas
Como recordó a este medio José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), el Real Decreto aprobado a comienzos de año para los arrendadores recoge la creación de un régimen sancionador futuro para establecer infracciones por incumplimiento, cuya potestad se prevé que corresponda a las comunidades autónomas.
Mientras tanto, el texto fijó que se aplicarían los regímenes sancionadores ya recogidos en la normativa nacional, de las autonomías y local. En ese sentido, como apuntó el técnico, la Ley General Tributaria recoge como infracción para los arrendadores:
- No comunicar la información obligatoria en plazo o comunicar información falsa, incompleta o inexacta a los «operadores de plataforma obligados a comunicar información».
- Esta infracción tributaria es considerada grave y se sanciona con multa de 300 euros.
- No facilitar al «operador de plataforma obligado a comunicar información» la información exigida con arreglo a las normas y procedimientos de diligencia debida, habiendo recibido dos recordatorios de la solicitud inicial del operador y transcurrido un plazo de 60 días naturales desde la solicitud inicial
- En este caso, el operador cerrará la cuenta del arrendador e impedirá que vuelva a registrarse en la plataforma o bien le retendrá el pago de la «contraprestación» hasta que de la información que la plataforma le haya solicitado.





