El Consejo de Ministros votará este martes el anteproyecto de ley que regulará la reducción de jornada a 37,5 horas semanales. Así lo anunciaron hace unos días tanto el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, como la ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, tras el pacto en con los sindicatos y sin el acuerdo de los empresarios.

Después de su aprobación, que se prevé por vía de urgencia, se abrirá el trámite parlamentario para que el Congreso de los Diputados convalide o tumbe el decreto. Por tanto, algunas informaciones apuntan a que la entrada en vigor de la reducción de jornada podría producirse a finales de este año, mientras que el ministro de Economía estimó que el decreto podría llegar a la Cámara Baja «entre abril y mayo».

Además de la propia reducción de jornada, el anteproyecto de ley incluye otras nuevas obligaciones que tendrán que cumplir los pequeños negocios y los autónomos con empleados. Sobre todo, relativas al registro horario, que ya es obligatorio, pero que tendrá que cumplir con otros requisitos.

Como ya contó este diario, el nuevo registro horario deberá ser 100% digital y conectado en tiempo real con la Inspección. Sin embargo, éstos no serán los únicos requisitos que deberá cumplir. También deberá garantizar su autenticidad y trazabilidad. Incluso, para los empleados a jornada parcial, que hasta ahora tenían otras condiciones diferentes a los asalariados en jornada completa.

Nuevos requisitos que tendrán que cumplir autónomos y pymes para el registro horario de los empleados

Como se recoge en el anteproyecto de ley que el Consejo de Ministros aprobará este martes, “la norma no sólo prevé la reducción de jornada, sino que, además, regula de forma más precisa los requisitos que debe cumplir el registro de jornada, por erigirse en este escenario como un instrumento esencial para garantizar el cumplimiento de la normativa de tiempo de trabajo y, en consecuencia, el derecho al descanso efectivo.”

Con este objetivo, “se propone también una nueva regulación del registro de jornada para permitir un adecuado control del tiempo de trabajo, de modo que, entre otros factores se impida la proliferación de horas extraordinarias no ajustadas a derecho.”

Entre los nuevos requisitos que se exigirán al registro horario desde la entrada en vigor de la reducción de jornada, destacan los siguientes:

  • Utilización de medios digitales: el registro horario sólo podrá realizarse electrónicamente, mediante aplicaciones específicas.
  • Cumplimentación de forma personal y directa: “las personas trabajadoras practicarán los asientos de forma personal y directa, inmediatamente al inicio y finalización de cada jornada, de forma que la empresa no pueda condicionar su contenido”, recoge el anteproyecto.
  • Garantías de autenticidad y trazabilidad: el registro horario deberá “permitir identificar inequívocamente a la persona trabajadora que lo realiza, así como las eventuales modificaciones de los asientos efectuados.”
  • Formato inequívoco: asimismo, la información contenida en el registro horario deberá figurar en un formato legible e inequívoco para la empresa, los propios empleados “y las autoridades competentes.”
  • Conectado con la Inspección: además, el anteproyecto recoge que el registro deberá estar conectado con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), para que ésta acceda a él de forma remota si lo estima conveniente.
  • Conservación durante cuatro años: como ya ocurre actualmente, los negocios deberán conservar el registro horario durante, al menos, cuatro años. En este periodo, debe permanecer “a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”

Por otro lado, el anteproyecto de ley de la reducción de tiempo de trabajo también equipara estas exigencias a los registros horarios realizados por los empleados a jornada parcial, que habitualmente contratan los negocios y los autónomos de sectores como la hostelería o el comercio.

En concreto, estos asalariados a jornada parcial “pasarán a utilizar un registro de jornada regido por idénticas normas que las aplicables a las personas trabajadoras con jornada completa”. Por tanto, se eliminará el sistema de control específico para estos empleados.

La Inspección impondrá sanciones por cada empleado que no cumpla con el registro horario

Además de los requisitos que deberá cumplir el registro horario tras la entrada en vigor de la reducción de jornada, el anteproyecto de ley también recoge una modificación en el régimen sancionador. En concreto, “se considerará la comisión de una infracción por cada persona trabajadora afectada en los supuestos de ausencia de registro o el falseamiento de los datos registrados”.

Como ya adelantó este diario, en caso de que haya varios incumplimientos, las sanciones podrían incluso superar los 7.500 euros que se contemplan actualmente como máximo.

Sin embargo, todavía no se conocen las cuantías de las sanciones que la Inspección podría imponer por empleado. Si éstas fueran más elevadas, los pequeños y medianos negocios que incumplan el registro horario también podrían tener que asumir multas superiores al máximo establecido actualmente, 7.500 euros.

Todo, en un contexto donde la obligación de que el registro horario esté conectado con la Inspección podría suponer que las sanciones por incumplir éste se impongan de manera automática. Sobre este asunto, cabe recordar que el control de la jornada laboral supone, en este momento, “el 90% de las actuaciones” que investiga la Inspección, como reconocieron a este diario hace unos meses.