El Gobierno y los tribunales han incluido distintos cambios –vía normativa o jurisprudencia– que han endurecido las consecuencias a las que se enfrentan los autónomos y pymes cuando se retrasen en el pago de salarios a sus trabajadores. 

Como ya avanzó este diario, el cambio más importante se produjo el pasado mes de abril, cuando la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero introdujo una reforma importante del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Con este cambio se establecieron con más precisión los plazos exactos en los que se considera que existe un impago o retraso en el salario. 

Y sobre todo se estableció por primera vez con claridad cuándo esta demora justifica que el empleado extinga el contrato y cobre una indemnización. Pero este cambio no es el único que se ha incluido en los últimos meses

Tres consecuencias para los autónomos que se retrasen en pagar las nóminas en 2025

Recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo también reforzó la aplicación del pago de los intereses por demora en caso de retraso en la nómina.

A todo esto se suman las sanciones que ya prevé la Ley desde hace años para los empleadores que, de forma continúa, se retrasan o dejan de pagar los salarios a su plantilla. 

Por lo tanto, a día de hoy, habría tres consecuencias a las que se enfrentarían directamente los autónomos al no pagar a tiempo las nóminas de sus empleados.

  • Indemnizaciones por retrasos de 15 días en el pago de salarios

Tras la reforma del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, se reguló cuándo el impago o el retraso en el salario justifica la extinción del contrato por voluntad del trabajador, con derecho a indemnización por despido improcedente.

En otras palabras, la ley aclaró en qué momento un trabajador puede irse del negocio y cobrar además una indemnización de 33 días por año trabajado. Los supuestos serían:

  • Cuando haya falta de abono de tres mensualidades completas de salario en el plazo de un año, aunque no sean consecutivas.
  • También dará derecho a indemnización si el salario se abona con más de 15 días de demora respecto a la fecha pactada, siendo causa de extinción cuando esto ocurra durante seis meses en un año, también aunque no sean consecutivos.

Según explicaron distintos expertos consultados a este diario, este cambio normativo que introduce la LO 1/2025 establece un matiz importante al diferenciar qué se entiende por retraso y por impago de salarios.  Así, el cambio cubre dos supuestos diferentes, tanto para la demora como para la ausencia directa del abono de la nómina.

Por ejemplo, si un autónomo no pagara el salario a su empleado en febrero, junio, y noviembre de 2026 ya se daría la situación para que el trabajador pudiera solicitar extinguir la relación laboral con derecho a indemnización. Asimismo, si se produjera el retraso en el abono de la nómina en seis meses diferentes, durante toda la duración del contrato de trabajo, también se propiciaría la situación para extinguir la relación laboral. Cuando se superan los 15 días, ya se toma como retraso. 

  • Intereses de demora del 10% por retraso en la nómina

Además de las indemnizaciones por retraso o impago de la nómina, los autónomos también se enfrentan a intereses de demora por haber tardado en abonar estos salarios.

Según explicaron a este diario en el bufete Rey y Peñas abogados «hace algunos años, los tribunales exigían que la deuda salarial fuera indiscutida y líquida para que se aplicara el interés. Pero eso cambió radicalmente con la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2014, que estableció un criterio objetivo y automático».

A partir de ese momento, según los expertos, el interés se aplica siempre que haya una deuda salarial, sin importar si hubo discusión judicial o complejidad en el cálculo.

El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores regula el pago puntual de los salarios.
El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores regula el pago puntual de los salarios.

Por lo tanto, no es necesario probar mala fe de la empresa, ni si hubo razón para que no pagara. Tampoco importa si el importa si el importe se discutió o era dudoso al inicio.

La última sentencia emitida por el Tribunal Supremo en 2025 reforzó ese criterio. En este fallo, el Alto Tribunal rechazó que el interés del 10% pueda evitarse porque existiera un conflicto colectivo previo. Y tampoco admitió como excusa que el retraso en el pago se deba a un “cambio jurisprudencial” o “complejidad del caso”.

Normalmente, según expertos consultados, este interés no suele aplicarse de forma automática, sino tras una reclamación por parte del empleado. En cualquier caso, la Ley sí precisa que se aplica sólo sobre el salario -no sobre indemnizaciones- y la jurisprudencia ha aclarado que se calcula de forma anual por el importe de todas las nóminas atrasadas.

  • Posibles sanciones de la Inspección por impago de salarios 

Además, la Inspección de Trabajo suele detectar cada año cientos de casos en los que el empleador no ha pagado el sueldo a su trabajador, y muchas veces tampoco ha abonado las liquidaciones. Estas infracciones se suelen descubrir tras una denuncia del empleado.

El artículo 7.10 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) califica como grave el incumplimiento de las obligaciones salariales, incluida la falta de pago o el retraso reiterado. Es más, podría llegar a considerarse muy grave si existe vulneración de derechos fundamentales, fraude o perjuicio colectivo.

Lo habitual es que, de sancionarse, esta infracción pueda conllevar una multa de entre 751 euros, en su grado mínimo, y 7.500 euros, en su grado máximo.