El Cabildo de La Palma abrió esta semana el plazo para solicitar las subvenciones dirigidas a los autónomos en general, y también empresarios agrarios, para la recuperación de sus negocios tras la erupción del volcán Tajogaite. Las personas interesadas en optar a estas ayudas podrán presentar las solicitudes entre el 20 de febrero y el 30 de marzo, ambos incluidos, y el proceso será únicamente telemático a través de la sede electrónica de la corporación insular.
El consejero de Formación y Empleo del Cabildo de La Palma, Fernando González, puso de relieve el compromiso del equipo de gobierno por seguir dando apoyo a profesionales y empresas de la Isla que continúan haciendo frente a las consecuencias de la reciente erupción de la Isla, especialmente para la recuperación y modernización de sus proyectos empresariales.
Desde el Ejecutivo insular se han destinado cinco millones de euros a esta subvención dirigida a cubrir gastos de inversión, destinados a incentivar la recuperación y adaptación de los negocios a las nuevas realidades del mercado. Las ayudas servirán para la mejora de sus actividades, modernización o digitalización, entre otras acciones, como medida de soporte y protección al tejido productivo de la Isla.
Todo esto, según explicaron desde el Cabildo, a efectos de contribuir a «una rápida recuperación económica y social tras las consecuencias provocadas por el volcán, mediante la consolidación de las empresas existentes, la creación de empleo, la mejora de la competitividad y diversificación del tejido empresarial».
¿Qué negocios pueden beneficiarse de las ayudas por el volcán de La Palma?
Las bases de la convocatoria de ayudas recogen que podrán beneficiarse de esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, tales como los autónomos, las sociedades mercantiles, entidades de economía social, sociedades civiles, comunidades de bienes u otras actividades económicas sin personalidad jurídica, con domicilio fiscal o sede social con algún centro de trabajo ubicado en la isla de La Palma.
Para ser beneficiarias deberán estar legalmente constituidas y encontrarse en el momento de presentar la solicitud de subvención, activas, ejerciendo la actividad y dadas de alta en alguna actividad económica, empresarial o profesional del Impuesto de Actividades Económicas IAE.
Además, los autónomos y empresarios deberán estar, por norma general, dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en la declaración censal de alta con fecha de antes del 1 de noviembre de 2023.
Gastos subvencionables
Serán subvencionables los gastos de inversión, destinados a incentivar la recuperación y adaptación de los negocios a las nuevas realidades del mercado, para mejoras de sus actividades, la modernización o digitalización pagados entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de marzo de 2025, ambos inclusive.
El importe de gastos de la inversión a realizar con cargo a la subvención no podrá ser inferior a 3.000 euros, sin incluir impuestos.




