El Real Decreto-ley de medidas fiscales 7/2024 ha incorporado un aumento de la reducción que pueden llevar a cabo los negocios que tributan en el Impuesto de Sociedades por aumentar sus fondos propios, es decir, por su esfuerzo en autofinanciarse. En concreto, con este incremento, las empresas podrán deducir un 20% de la cuantía en que se incrementen sus fondos propios en concepto de reserva de capitalización.
Este incentivo tiene efectos para este ejercicio fiscal desde el pasado 1 de enero de 2025, por lo que las sociedades lo podrán aplicar en la próxima declaración de 2026.
Esta reducción se aplica sobre el incremento de los fondos propios -es decir, beneficios “no repartidos” que se quedan en la sociedad y forman parte de su activo-, generados con respecto al año anterior. Si la empresa ha generado beneficios de un ejercicio a otro, sobre ese crecimiento se permite aplicar esta reducción, lo que minora el importe final a pagar en el Impuesto de Sociedades (IS).
En concreto, esta reducción por la reserva de capitalización se ha incrementado un 10% en los dos últimos años, subiendo primero del 10 al 15% en el ejercicio de 2024, y ahora del 15 al 20% para este ejercicio, por lo que se ha duplicado en tan solo dos ejercicios fiscales.
Las pymes podrán aumentar su reducción por fondos propios en su declaración del Impuesto de Sociedades de 2026
Con efecto a partir desde el pasado 1 de enero de 2025, se potencia este incentivo fiscal, aplicable por aumento de los fondos propios del negocio, como explicó a este medio Mª Dolores Ortega González, vocal del comité ejecutivo de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget).
Este beneficio fiscal requiere de una serie de requisitos para ser aplicable, y también aumentos en la reducción por aumentos que hagan los trabajadores por cuenta propia de la plantilla. “Es un incentivo fiscal que han elevado porque, para negocios más pequeños, suponía muy poco. Ahora, ha subido hasta el 20% en muy poco tiempo».
Como requisito, este incremento de los fondos propios de la empresa deberá mantenerse durante tres años. Es decir, no podrán ser utilizados, como ejemplo, para repartir dividendos, hasta que haya pasado este período. Sin embargo, este plazo también ha sido favorecido por Hacienda, dado que, hasta 2024, se exigía el mantenimiento de estos fondos propios sobre los que se aplica la reducción durante un mínimo de cinco años, que ahora pasa a tres.
“La finalidad de este incentivo es que se reinvierta en la empresa de nuevo, que se autofinancie. En lugar de pagar más impuesto, se deje en la empresa a modo de reserva. Y esas reservas no están disponibles durante tres años. Se trata de que lo haya crecido la empresa con respecto al año anterior sirva para hacer crecer más aún el negocio. Si ha incrementado, de ahí pueden descontar un 20%”.
Es decir, que la cuantía se queda en la reserva para ahorrar en impuestos. Cuando el negocio tributa en Sociedades por la ganancia obtenida en el ejercicio, se aplica en el IS el tipo impositivo que corresponda, y una vez calculado este incentivo fiscal -20% sobre el incremento de los fondos propios-, se resta de la base imponible del impuesto, contribuyente a disminuir la cuantía final que se paga.
“Ese importe que se deduce, se tiene que llevar a reservas. Y son reservas indisponibles, que se tienen que mantener en balance. La idea es autofinanciarse con el impuesto: se reduce lo que se paga en IS y ese “ahorro” se mantiene en la empresa para seguir aumentando su activo”. Por lo tanto, se fortalecen los fondos del negocio, para ayudar a prolongar su crecimiento.
Las sociedades pueden aumentar esta reducción hasta el 30% si han realizado aumentos en su plantilla de trabajadores
En cuanto a los aumentos en el porcentaje de reducción, se encuentran vinculados al incremento de la plantilla media de la empresa, que permitirá que aumente la reducción. En concreto:
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Las sociedades tendrán derecho a una reducción del 23% del importe del incremento de los fondos propios cuando la plantilla media total también se haya incrementado, respecto al ejercicio anterior, en un mínimo de un 2% sin superar un 5%.
- Si la plantilla aumenta entre el 5% y el 20%, tendrán derecho a una reducción del 26,5%.
- Cuando este incremento sea superior a un 10%, la reducción a la que tendrá derecho la empresa será del 30%.
¿Cómo determina el negocio el incremento de los fondos propios?
Según establece Hacienda, el incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio, sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior. Para determinar esto, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del ejercicio:
- Las aportaciones de los socios.
- Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
- Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
- Las reservas de carácter legal o estatutario. Dado que la reserva por inversión de beneficios tiene origen legal, no se computará en los fondos propios a tener en cuenta en relación con la reserva de capitalización.
- Las reservas de carácter legal o estatutario.
- Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
- Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.
Es un incentivo fiscal práctico para las sociedades que experimentan crecimientos en algún ejercicio fiscal
Como señaló Ortega, esta reducción se trata de un incentivo fiscal interesante para que los negocios que tributan por el Impuesto de Sociedades, y que experimentan un fuerte crecimiento en un ejercicio, puedan consolidarlo en los siguientes.
“Para aquellas sociedades que experimentan crecimiento de un año a otro y quieren reforzar de alguna manera este crecimiento, pueden hacerlo disminuyendo lo que pagan en el impuesto mediante este incentivo”, ya que lo que se reduce se queda en la empresa durante los tres ejercicios siguientes.





