Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha negado a un autónomo la posibilidad de computar cuotas exoneradas del RETA para acceder a su pensión. El fallo, con número 44/2025, ha puesto en evidencia un vacío legal que, según la experta en Derecho Concursal sondeada por este medio, puede dejar fuera del sistema a quienes han logrado el perdón de sus deudas, pero no presentan la documentación adecuada.
La clave está en la resolución judicial, que debe declarar de forma expresa el perdón del pasivo insatisfecho, incluida la deuda pública a Hacienda y la Seguridad Social, conocida como BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho). Sin ese auto, el INSS no está obligado a reconocer como cotizados los periodos en que el autónomo no pagó sus cuotas, aunque haya sido liberado de ellas en un procedimiento concursal.
“La resolución judicial firme, que otorga el BEPI, es imprescindible”, advirtió a AyE Marta Bergadà, abogada especializada en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Abogados. “No basta con haber sido declarado en concurso de acreedores, ni con haber superado todas las fases del procedimiento. Tiene que existir un reconocimiento expreso del beneficio, y debe aportarse adecuadamente”, explicó como aviso para navegantes.
- La resolución del juzgado debe declarar expresamente la exoneración del pasivo insatisfecho
- ¿Existe algún límite en el número de cuotas exoneradas que pueden ser computadas?
- Para la experta, la legislación vigente deja demasiado margen a la interpretación administrativa
- Una buena defensa en el concurso no garantiza de por sí el reconocimiento posterior del INSS
El juez debe declarar expresamente que las cuotas perdonadas han de ser tenidas en cuenta
Este detalle procesal, que puede parecer menor, ha sido el motivo por el que el tribunal catalán ha desestimado la pretensión del demandante. En el caso juzgado, no se aportó la resolución judicial correspondiente, y eso bastó para que el tribunal ni siquiera entrara a valorar si las cuotas exoneradas podían tenerse en cuenta.
“El error más habitual, y trágicamente frecuente, es no acompañar el auto del BEPI en el expediente”, señaló Bergadà. En su opinión, esta omisión puede deberse al desconocimiento de los autónomos sobre la importancia de ese documento, pero también a la falta de asesoramiento adecuado. En cualquier caso, tiene consecuencias graves.
Según la normativa vigente, para acceder a una pensión contributiva de jubilación es necesario acreditar al menos 15 años cotizados; de los cuales dos deben estar comprendidos en los últimos 15 años anteriores al retiro. Si el autónomo ha sido exonerado de cuotas, pero no logra que esas mensualidades se computen, puede quedarse por debajo del umbral.
¿Existe algún límite en el número de cuotas exoneradas que pueden ser computadas?
Ante esta situación, muchos se preguntan si hay algún límite en cuanto al número de cuotas que pueden ser computadas si han sido exoneradas. Bergadà aclaró que no existe un tope legal. “La normativa no establece un número máximo de cuotas exoneradas. Lo importante es que hayan sido reconocidas judicialmente conforme al procedimiento legal, y que se alcance el periodo mínimo de cotización exigido”, señaló.
De ahí que el foco no esté en la cantidad, sino en la calidad de la prueba. La abogada insiste en que todo depende de si el autónomo puede acreditar con validez jurídica que esas cuotas, aunque no se hayan abonado, han sido perdonadas por resolución firme. Y que esa resolución forma parte del expediente que se presenta ante la Seguridad Social.

“La clave es la prueba jurídica válida, no la cantidad de cuotas en sí”, insistió Bergadà. Para muchos autónomos que han atravesado un concurso de acreedores y han obtenido el BEPI, este matiz puede marcar la diferencia entre cobrar una pensión o quedarse fuera del sistema. En opinión de esta especialista, el hecho de que no se haya regulado de forma clara este aspecto genera desigualdad y desprotección.
Para la experta, la legislación vigente deja demasiado margen a la interpretación administrativa
“La normativa actual deja demasiado margen a la interpretación administrativa y requiere de conocimientos jurídicos complejos que no todos los trabajadores autónomos poseen”, lamentó. Por ello, la experta plantea la necesidad de un cambio normativo que establezca de forma expresa el valor computable de las cuotas exoneradas judicialmente. En su opinión, esa reforma no solo otorgaría seguridad jurídica, sino que consolidaría el principio de justicia material.
“Evitaría que quien ha sido legalmente exonerado quede después penalizado por vía administrativa”, afirmó. A pesar de estas dificultades, hay casos en los que los tribunales sí han reconocido el derecho del autónomo a computar cuotas impagadas, siempre que se haya presentado la documentación correspondiente. Según la abogada, en otros procedimientos el auto del BEPI ha sido determinante para que el juzgado reconociera las cuotas.

“La lección principal es clara: la documentación lo es todo. No basta con estar exonerado: hay que probarlo procesalmente”, recalcó. Para lograrlo, no basta con haber superado el concurso. Es necesario que el auto del juez del concurso figure en el expediente que se presenta ante la administración o el juzgado que revisa la solicitud de pensión.
Una buena defensa en el concurso no garantiza de por sí el reconocimiento posterior del INSS
Además, la abogada alerta sobre los problemas que pueden surgir si no se cuenta con asesoramiento especializado. “Los caminos jurídicos no siempre están alineados, y el cruce de procedimientos puede jugar en contra del autónomo implicado, que solicita la pensión, si no se gestiona adecuadamente”, concluyó Bergadà. Es decir, una buena defensa en el procedimiento concursal no garantiza automáticamente el reconocimiento del derecho en el ámbito de la Seguridad Social.
Muchos de los autónomos afectados por esta situación son personas que, tras años de dificultades económicas, han logrado superar un concurso y obtener una segunda oportunidad. Sin embargo, si no reciben el acompañamiento adecuado o no comprenden la importancia de ciertos documentos, pueden encontrarse con que su historial de cotización queda incompleto.
El caso analizado por el TSJ de Cataluña es un ejemplo claro de esta desconexión entre el ámbito concursal y el administrativo. A pesar de que el demandante había sido exonerado de sus deudas, no logró acreditar ese hecho ante el tribunal que debía resolver sobre su pensión. El resultado fue la desestimación de su demanda, y la pérdida del derecho a una jubilación contributiva.
Según la experta, mientras no se introduzcan cambios legales que aclaren este punto, el reconocimiento del derecho a pensión seguirá dependiendo de detalles formales que, si no se cumplen, dejan sin cobertura a quienes más la necesitan.





