1. Las dudas acerca de la obligación de darse de alta como autónomo provienen de dos motivos
  2. ¿Qué cuota corresponde a alguien con bajos ingresos?

La Seguridad Social ha recordado recientemente que no existen mínimos en la cuantía de ingresos para estar obligados a darse de alta como autónomo cuando se esté realizando una actividad habitual por cuenta propia. 

En concreto, la Tesorería comunicó que, aunque un particular se encuentre percibiendo ingresos habituales de (por ejemplo) 300 euros al mes, deberá darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

La clave está en que se trate de una actividad por cuenta propia lucrativa, habitual, personal y directa. En ese caso, e independientemente de lo que se ingrese, será necesario darte de alta ante la Seguridad Social. Incluso, si los ingresos generados se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Durante mucho tiempo ha habido la sensación de que sí los ingresos por cuenta propia no llegaban al salario mínimo no había obligación de pagar la cuota de autónomo.

Al respecto, Alberto Ara, abogado laboralista y presidente de ATA Valencia, explicó que el elemento a tener en cuenta para darse o no de alta de autónomo es la habitualidad con la que se generan esos ingresos por cuenta propia. 

Las dudas acerca de la obligación de darse de alta como autónomo provienen de dos motivos

A pesar de que la ley es clara al respecto, muchos emprendedores que se adentran en el trabajo por cuenta propia tienen dudas sobre la obligación de darse de alta ante la Seguridad Social. 

La confusión acerca del alta como trabajador por cuenta propia y la percepción de ingresos superiores al SMI proviene de dos circunstancias. Como explicó a este medio Ara, una de ellas es la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo efectivo. 

Así, es compatible percibir la pensión de jubilación y realizar trabajos por cuenta propia si los ingresos no superan el salario mínimo en cómputo anual, sin que se esté obligado a cotizar a la Seguridad Social por esta actividad por cuenta propia, como recoge el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social. 

“En estos supuestos, podemos poner el ejemplo de un autónomo jubilado del sector de la agricultura, que sigue generando 8.000 euros de ingresos por cuenta propia, de un resto que continúa gestionando de su antigua explotación agrícola”. 

Asimismo, debido a una sentencia del Tribunal Supremo de 1997, muchos contribuyentes se acogieron a la idea de que darse de alta en el RETA dependía de obtener unos ingresos mensuales que superasen el SMI.  

Sin embargo, no hay un criterio sólido de los tribunales que ampare esta premisa. El factor fundamental para determinar si hay que darse de alta como trabajador autónomo es que la actividad por cuenta propia se realice de forma habitual. 

La Seguridad Social recuerda que es necesario darse de alta como autónomo aunque se generen ingresos inferiores al SMI.
La Seguridad Social recuerda que es necesario darse de alta como autónomo aunque se generen ingresos inferiores al SMI.

La habitualidad como elemento para determinar que se realiza una actividad por cuenta propia se encuentra recogida en el artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, y el artículo 1 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA).

De manera más reciente, el Supremo también falló que, aunque comparar los ingresos obtenidos con el salario mínimo puede ser un indicio “apto” para analizar si se produce la actividad de manera habitual, percibir ingresos inferiores al SMI no implica con carácter general que esta actividad no se realice de forma habitual. Y además, será necesario evaluar también las características propias “de cada actividad”.

¿Qué se entiende por habitualidad?

La habitualidad viene definida por una continuidad en la actividad por cuenta propia. El decreto 2530/1970 establece como indicativo de la condición de autónomo en el RETA cuando el contribuyente tenga la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario “u otro concepto análogo”: 

El Alto Tribunal también ha aclarado que esta característica también va conectada a la realización del trabajo, señalando que la actividad que se realiza de manera continuada y estable cumple el requisito para ser considerada habitual. La habitualidad no es confundible con la periodicidad, sino que el trabajo personal y directo debe ser cotidianamente una actividad  productiva que el trabajador desempeña

Queda marcada por el hecho de obtener ingresos no esporádicos, con continuidad en el tiempo, sin importar su cuantía, como añadió Ara. “No es la cuantía. Es la habitualidad la que marca la obligatoriedad para darse de alta en el RETA de la Seguridad Social”. 

¿Qué cuota corresponde a alguien con bajos ingresos?

En ese sentido, el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, que entró en vigor con el ejercicio de 2023, no ha influido en estos criterios ante la Tesorería para estar dado de alta como autónomo cuando se realiza una actividad por cuenta propia, aunque sí se ha reducido la cuota que pagan los autónomos con ingresos más bajos.

Esto se debe a que la base mínima y máxima del tramo 1 de la tabla reducida han descendido, permitiendo a los trabajadores por cuenta propia con unos rendimientos netos inferiores a 8.040 euros abonar una cuota inferior a la de 2023.

Ahora, la tabla reducida para este año 2025 establece en su tramo 1, para ingresos inferiores a 670 euros mensuales, una base mínima de cotización de 653,59 euros, con una cuota mensual de 200 euros. 

Hasta enero de 2023, la base mínima mensual era de 960,60 euros, a la que correspondía una cuota de 294 euros al mes, con independencia de la cantidad de ingresos percibida. A partir de la cotización por ingresos reales, se estableció una tabla reducida para establecer cuotas a los ingresos por debajo de esa cuantía.

También cabe recordar que aquellos autónomos con bajos ingresos que acaben de comenzar en la actividad por cuenta propia pueden acceder a la cuota reducida o Tarifa Plana. Con carácter general, esta bonificación permite pagar una cuota de 80 euros durante los doce primeros meses de actividad, ampliable un segundo año cuando se perciban rendimientos netos inferiores al SMI.