- Los requisitos que deberán cumplir los autónomos para jubilarse a los 56 años
- ¿Cuándo entrará en vigor la jubilación a los 56 años para autónomos?
La Seguridad Social anunció hace unos meses la incorporación de 11 nuevas enfermedades al listado que permite acceder a la jubilación anticipada por discapacidad. La medida ya ha superado buena parte de su tramitación y únicamente está pendiente de la publicación del anexo que incorporará oficialmente estas patologías al Real Decreto 1851/2009, momento a partir del cual podrá empezar a aplicarse.
La ampliación del catálogo supondrá que miles de trabajadores por cuenta propia que padecen alguna de estas enfermedades puedan adelantar su jubilación hasta los 56 años. Sin embargo, la enfermedad, por sí sola, no dará derecho a la pensión anticipada. Los solicitantes deberán acreditar que cumplen una serie de requisitos relacionados con el grado de discapacidad reconocido, el tiempo durante el que han convivido con esa discapacidad, las cotizaciones acumuladas y su situación frente a la Seguridad Social.
Aunque el nuevo listado todavía no ha entrado en vigor, la regulación ya permite conocer cuáles serán las condiciones que deberán reunir los autónomos para acogerse a esta modalidad de jubilación cuando el Gobierno publique el anexo definitivo. Estos son los principales requisitos que deberán acreditar ante la Seguridad Social.
Los requisitos que deberán cumplir los autónomos para jubilarse a los 56 años
La futura incorporación de once nuevas enfermedades no modificará las condiciones de acceso a esta modalidad de jubilación anticipada. Es decir, la Seguridad Social no concederá automáticamente la pensión a todas las personas diagnosticadas con alguna de estas patologías, sino únicamente a quienes cumplan todos los requisitos previstos por la normativa.
El objetivo de este sistema no es reconocer una enfermedad concreta, sino proteger a aquellos trabajadores cuya discapacidad, derivada de determinadas patologías, ha reducido de forma significativa su capacidad laboral durante buena parte de su vida profesional. Por ello, además del diagnóstico médico, será imprescindible acreditar varios requisitos administrativos y de cotización.
Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 45%
El principal requisito será disponer de una resolución administrativa que reconozca un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Este reconocimiento corresponde a los órganos de valoración de cada comunidad autónoma o, en el caso de Ceuta y Melilla, al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).
No obstante, la Seguridad Social no sólo comprobará el porcentaje de discapacidad reconocido. También verificará que ese grado deriva de alguna de las enfermedades incluidas en el listado oficial que aprobará el Gobierno. En otras palabras, no bastará con padecer una de las nuevas patologías si ésta no ha sido la causa que ha dado lugar al reconocimiento de la discapacidad o si el porcentaje reconocido es inferior al mínimo exigido por la ley.
Se trata de uno de los requisitos más importantes de todo el procedimiento, ya que constituye la puerta de entrada a esta modalidad de jubilación anticipada.
Acreditar que la discapacidad se ha mantenido durante, al menos, cinco años
Además del reconocimiento administrativo de la discapacidad, los trabajadores por cuenta propia deberán demostrar que han convivido con ella durante un período mínimo de cinco años.

La normativa exige que ese grado de discapacidad igual o superior al 45% haya permanecido reconocido durante ese tiempo, con el fin de acreditar que las limitaciones provocadas por la enfermedad no responden a una situación puntual o transitoria, sino que han acompañado al trabajador durante una parte relevante de su vida laboral.
Para ello, la Seguridad Social podrá solicitar tanto la resolución administrativa de discapacidad como la documentación médica necesaria para comprobar cuándo comenzó la enfermedad y desde qué momento produjo las limitaciones que dieron lugar a dicho reconocimiento.
Reunir el período mínimo de cotización exigido para cobrar una pensión
La reducción de la edad de jubilación tampoco elimina el resto de requisitos que exige cualquier pensión contributiva.
Por este motivo, los autónomos deberán acreditar el período mínimo de cotización previsto con carácter general por la Ley General de la Seguridad Social. Es decir, adelantar la edad de retiro hasta los 56 años no significa que pueda accederse a la pensión sin haber cotizado el tiempo suficiente.
En este punto, la Seguridad Social aplicará las mismas reglas que utiliza para cualquier otra jubilación contributiva, comprobando tanto el número total de años cotizados como el cumplimiento del resto de condiciones exigidas para generar el derecho a la pensión.
Estar dado de alta o en una situación asimilada al alta
Otro de los requisitos será encontrarse dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en una situación que la normativa considere asimilada al alta en el momento de solicitar la jubilación.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, lo habitual será estar inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), aunque la legislación también contempla determinadas situaciones en las que, aun sin encontrarse de alta efectiva, el trabajador mantiene el derecho a solicitar determinadas prestaciones.
Será la propia Seguridad Social la que compruebe este requisito antes de resolver la solicitud de jubilación anticipada.
¿Cuándo entrará en vigor la jubilación a los 56 años para autónomos?
La ampliación del listado de enfermedades todavía no puede aplicarse porque queda pendiente el último trámite normativo. Aunque el Ministerio de Inclusión anunció hace unos meses las once patologías que se incorporarán al catálogo, su entrada en vigor depende de la publicación del anexo que las añadirá oficialmente al Real Decreto 1851/2009.
Ese anexo será el que otorgue eficacia jurídica a la medida. Hasta entonces, los trabajadores que padezcan alguna de estas enfermedades todavía no podrán solicitar la jubilación anticipada por este nuevo supuesto, aunque ya conozcan qué patologías formarán parte del listado.
Una vez publicada la modificación, los autónomos que acrediten alguna de las enfermedades incluidas y cumplan el resto de requisitos podrán presentar su solicitud ante la Seguridad Social para acceder a la jubilación anticipada a los 56 años.





