A partir de ahora, a los autónomos con empleados y a las pymes les saldrá más caro despedir de forma inmediata a un trabajador por causas objetivas. La Seguridad Social ha cambiado su criterio y obligará a cotizar por la cantidad que el negocio abona al empleado cuando no le concede los 15 días de preaviso.
Hasta ahora, un empleador podía comunicar el despido con efectos inmediatos y compensar al trabajador por los días de preaviso omitidos. Esa cantidad se consideraba indemnizatoria y quedaba excluida de cotización. Con el nuevo criterio, deberá incorporarse a la base de cotización, por lo que el negocio tendrá que sumar las correspondientes cuotas de Seguridad Social.
El cambio no eleva la indemnización legal del despido objetivo, sino el coste asociado a prescindir del trabajador sin esperar esos 15 días. Por tanto, afecta especialmente a los pequeños negocios que necesitan que la relación laboral termine el mismo día en que comunican la extinción.
Fermín Ojeda, decano del Colegio de Graduados Sociales de Gran Canaria y Fuerteventura y vicetesorero del Consejo General de Graduados Sociales de España, explicó a este diario que un despido sin preaviso se ha encarecido unos 300 euros, para un sueldo medio de 24.000 euros anuales. Si bien, explicó que los cálculos podrían variar algo en función de cada convenio.
- Seguridad Social exige cotizar por la cantidad abonada cuando no se dan los 15 días de preaviso
- No dar el preaviso podría costar cientos de euros más a los autónomos
Seguridad Social exige cotizar por la cantidad abonada cuando no se dan los 15 días de preaviso
La decisión de prescindir de un trabajador el mismo día en que se le comunica un despido objetivo tendrá ahora un coste adicional para autónomos y pymes. No ha aumentado la indemnización ni se ha ampliado el plazo de preaviso: lo que cambia es el tratamiento de la cantidad que el negocio paga cuando decide no esperar esos 15 días.
En los despidos por causas objetivas, el Estatuto de los Trabajadores establece un plazo de 15 días entre la entrega de la comunicación al empleado y la extinción efectiva de su contrato. Durante ese periodo, el trabajador continúa de alta, percibe su salario y el negocio cotiza por él con normalidad.
La empresa puede optar por que la extinción tenga efectos inmediatos. «La falta de preaviso no convierte automáticamente el despido en improcedente, pero obliga al empleador a abonar al trabajador los salarios correspondientes a los días omitidos» explicó Ojeda. Hasta ahora, la Seguridad Social consideraba que esta cantidad tenía carácter indemnizatorio y, por tanto, quedaba excluida de la base de cotización.
Sin embargo, la Tesorería ha reconsiderado este criterio. En su Boletín de Noticias RED 8/2026, publicado el pasado 14 de julio, explicó que el pago por la falta de preaviso es un concepto diferente de la indemnización por despido y tiene una naturaleza más próxima al salario. Por este motivo, la cantidad deberá incluirse en la base de cotización y generar las correspondientes cuotas de Seguridad Social.
El graduado social consultado aclaró que, a partir de ahora, «el autónomo o la pyme seguirá teniendo que pagar al empleado el importe equivalente a los 15 días que ya debía abonarle, pero ahora deberá sumar la cotización correspondiente». Por tanto, el nuevo sobrecoste no es todo el salario del periodo omitido, sino las cuotas que se aplicarán sobre esa cantidad. Su importe dependerá, entre otros factores, del sueldo del trabajador y de los tipos de cotización aplicables.

Este pago tampoco debe confundirse con la indemnización legal del despido objetivo, fijada con carácter general en 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. El nuevo criterio no modifica su cálculo, sino que afecta específicamente a la cantidad que sustituye al preaviso.
La Tesorería también ha indicado que estas cantidades deberán cotizarse mediante las correspondientes liquidaciones complementarias, tomando como momento del devengo la fecha del cese. Además, tendrán que comunicarse como incluidas en la base de cotización a través del concepto retributivo CRA 0054.
No dar el preaviso podría costar cientos de euros más a los autónomos
Fermín Ojeda planteo para este medio una simulación sencilla que permite aproximar el impacto del nuevo criterio. El supuesto sería el de un trabajador indefinido que cobra 24.000 euros brutos anuales, incluidas las pagas extraordinarias, al que la empresa despide por causas objetivas sin concederle ninguno de los 15 días de preaviso.
Ese salario equivale a unos 2.000 euros brutos mensuales. Por tanto, la cantidad correspondiente a 15 días ascendería aproximadamente a 1.000 euros. El negocio ya estaba obligado a abonar este importe al empleado, por lo que esos 1.000 euros no constituyen el nuevo sobrecoste.
La diferencia es que, con el criterio anterior, esa cantidad quedaba excluida de cotización. Ahora deberá incorporarse a la base, generando también cuotas empresariales. En un supuesto ordinario, el cálculo aproximado sería el siguiente:
- Cantidad abonada por los 15 días sin preaviso: 1.000 euros.
- Cotización empresarial aproximada del 30,65%: 306,50 euros.
- Contingencias profesionales: habría que añadir el porcentaje correspondiente a la actividad del negocio.
- Coste total del concepto para la empresa: 1.306,50 euros más las contingencias profesionales.
Por tanto, el nuevo criterio podría elevar en algo más de 300 euros el coste que soportaría el autónomo o la pyme por no conceder el preaviso. Antes tendría que abonar aproximadamente 1.000 euros al trabajador; ahora pagaría esa misma cantidad y, además, alrededor de 306,50 euros en cuotas empresariales, a los que se sumaría la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El trabajador también soportaría su correspondiente aportación a la Seguridad Social, que en este ejemplo rondaría los 65 euros. Sin embargo, esa parte se descontaría normalmente de la cantidad bruta que debe percibir y no constituiría un coste empresarial adicional.
Ojeda explicó que estas cifras no representan el coste completo del despido, ni son exactamente las mismas para todos los convenios. A ellas habría que sumar la indemnización legal de 20 días por año trabajado, cuyo importe dependerá de la antigüedad del empleado, así como el resto de los conceptos pendientes del finiquito.
La simulación mide exclusivamente cuánto encarece el nuevo criterio de cotización la decisión de extinguir el contrato sin esperar los 15 días.





