Seguridad Social debería pagar intereses de demora a los autónomos si finalmente retrasa la devolución de las cuotas que pagaron de más en 2023 más allá del 30 de abril. Así lo confirmaron a este diario diferentes fuentes, como los graduados sociales y los abogados, previendo que la Tesorería podría tardar más de lo estimado en un primer momento en concluir la regularización.

Ello es debido a que, como contó este diario, Seguridad Social inició el procedimiento con alrededor de un mes de retraso desde las fechas que estaban previstas en un principio. Según esa planificación, y como recogió el Real Decreto aprobado por el Gobierno sobre este asunto, la Tesorería tendría hasta el 30 de abril de este año para devolver el exceso de cotización “sin aplicación de interés de demora alguno.”

Por ello, si finalmente el proceso se alarga más de dicha fecha, los autónomos podrían reclamar a la Tesorería intereses por el retraso. Para este año, tras la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, el interés de demora asciende al 4,0625%.

Se trata de una cuestión que podría afectar a un gran número de autónomos que en 2023 cotizaron por encima de lo que les correspondía según sus ingresos reales, y que decidieron aceptar la devolución de este exceso antes del pasado 31 de enero. Según las estimaciones de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), en torno al 13% del colectivo estaría en esta situación. Es decir, alrededor de 430.000 trabajadores por cuenta propia, como afirmó su presidente, Lorenzo Amor, en los últimos meses.

Los autónomos podrán reclamar intereses si Seguridad Social se retrasa en devolverles sus cuotas

La fecha límite establecida para que Seguridad Social devuelva las diferencias en las cuotas a los autónomos que cotizaron por encima de sus ingresos reales en 2023 se recoge en el Real Decreto 2064/1995, donde se establece lo siguiente:

  • “La Tesorería General de la Seguridad Social devolverá el importe que proceda sin aplicación de interés de demora alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables”.

Así, después de que Hacienda enviase a Seguridad Social los datos de los ingresos declarados por los autónomos en la RENTA de 2023 -que presentaron el año pasado-, la Tesorería tendrá hasta el 30 de abril de este año para abonarles las diferencias de cotización, en caso de que pagasen más cuota de la que les correspondía y no hayan renunciado a la devolución para, por ejemplo, incrementar sus futuras pensiones de jubilación.

De lo contrario, deberían pagarles intereses de demora por el retraso, “al igual que si los autónomos que cotizaron menos de lo correspondiente no pagan durante el mes siguiente a haber recibido la notificación, como se establece en la ley”, explicó a este diario Daniel Blas, consultor especializado en autónomos y graduado social de la asesoría Afiris.

En la misma línea, Estela Martín, abogada de la gestoría Sincro, afirmó a este medio que, “salvo que cambie la norma, cabría reclamar estos intereses de demora” si Seguridad Social se retrasa en abonar la devolución del exceso de cotización. Sin embargo, “no sería automático, salvo que motu proprio lo hiciese la Tesorería”.

Es decir, previsiblemente, serán los autónomos -o los graduados sociales, gestores y abogados que realizan estos trámites en su nombre- quienes deberán solicitar a Seguridad Social el abono de la devolución que les corresponda, sumando los intereses de demora correspondientes.

El interés de demora de 2025 se mantiene en el 4,0625% de la deuda

Y, en este supuesto, ¿cuánto tendría que pagar Seguridad Social en concepto de intereses? Según explicaron desde la propia Tesorería, “el tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. Para el año 2025, el 4,0625%”.

Poniendo el ejemplo de un autónomo al que correspondiera la devolución de 500 euros por haber cotizado por encima de sus ingresos reales en 2023, si la Tesorería retrasase este pago hasta mayo, debería abonar 23,12 euros en concepto de intereses. Por tanto, debería ingresar 523,12 euros en la cuenta del trabajador por cuenta propia.

Seguridad Social podría comenzar a devolver el exceso de cotización en febrero

Después de que el pasado 31 de enero finalizase el trámite de audiencia, en el que los autónomos que cotizaron por encima de sus ingresos reales pudieron elegir entre mantener sus cuotas -y con ello, sus prestaciones y futuras pensiones- o recuperar este exceso, Seguridad Social ya cuenta con las bases definitivas de todos ellos.

Por tanto, desde el 1 de febrero la Tesorería podría comenzar a abonar estas devoluciones. Según las estimaciones realizadas a este diario por el presidente de ATA, Lorenzo Amor, hace unos meses, ésta sería la situación actual de unos 430.000 autónomos, aunque “muchos no van a solicitárselo a la Seguridad Social porque les afectaría directamente a sus prestaciones y a la cotización que pagan para su jubilación”, afirmó.

No obstante, fuentes cercanas a la mesa técnica que hay ahora mismo en marcha entre las organizaciones y la Tesorería para informar sobre este proceso, las comunicaciones y los pagos a los trabajadores por cuenta propia se alargarán posiblemente hasta mayo.