1. Los expertos señalan que la ley establece un plazo de un año para poder revisar la prestación
  2. Cuatro años con un año para revisar de oficio y reclamar
  3. Expectativa legítima del autónomo

El Tribunal de Instancia de Terrassa acaba de condenar a un autónomo a devolver cerca de 8.000 euros correspondientes a la prestación extraordinaria por cese de actividad durante la pandemia de la Covid-19, al estimar la reclamación presentada por una mutua colaboradora de la Seguridad Social.

En la sentencia, el juez concluye que debe devolver la prestación ya que, pese a su considerable pérdida de ingresos, no alcanzó el límite mínimo de pérdidas que exigió la normativa (Real Decreto Ley 11/2021). Sin embargo, la revisión de la ayuda que llevó a cabo la mutua como gestora de la prestación de la Seguridad Social se llevó a cabo pasado el plazo de un año que se encuentra establecido en el ordenamiento jurídico.

Como explicó este medio José Carlos Piñero, director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que las entidades colaboradoras de la Seguridad Social cuentan con doce meses de margen para proceder a las revisiones de oficio desde el momento de la concesión. “Que en 2025 se revise una prestación concedida en 2021 me parece excesivo. Aquí se está produciendo una expectativa legítima del autónomo”, aclaró.

Los expertos señalan que la ley establece un plazo de un año para poder revisar la prestación

En el caso, la mutua reclama al autónomo la prestación de cese extraordinario cobrado por la pérdida de ingresos correspondiente al segundo y tercer trimestre del año 2021. Sin embargo, los cuatro años para alcanzar la caducidad para su devolución casi han culminado en el momento de revisar el cumplimiento de requisitos para solicitar la devolución. 

En ese sentido, se deduce que previo a esta sentencia ha habido una revisión en vía administrativa, una solicitud de reintegro y luego la demanda del autónomo en contra de esta solicitud de reintegro. “Es decir, que la prestación se habría revisado en torno a 2025 y no hay demanda por parte de la mutua”, apuntó el abogado.

Tan avanzado en el tiempo el procedimiento para reclamar, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que sería necesario que la entidad gestora que reclama una prestación de cese (o desempleo) presente una demanda contra el trabajador por cuenta propia para poder reclamar la devolución, con el tiempo que ello conlleve.

Esta ley fija que las prestaciones por cese y desempleo pueden ser revisadas de oficio y reclamadas durante el plazo de un año por parte de la entidad u organismo gestor. Pasado ese año, la mutua no puede revisar de oficio y reclamar, sino que tiene que hacerlo a través de una demanda en el juzgado contra el autónomo.

Los jueces discrepan sobre el plazo para reclamar

Así, ante una prestación por cese de actividad, si la Seguridad Social decide revisar los requisitos y ha transcurrido el año desde que resolvió concederla, lo que fija la norma es que la mutua interponga la demanda.

Como aclaró Piñero, “en condiciones normales, al haberse iniciado esta revisión transcurrido el año desde la resolución, si aplicamos la ley general, el procedimiento estaría caducado. Porque aunque no ha pasado el plazo de cuatro años, la mutua debería haber puesto una demanda, porque sí que ha pasado el plazo de un año”.

En la sentencia, el magistrado de Terrassa refiere que ese artículo de la normativa no aplica porque existía la advertencia de que la resolución era provisional y revisable. Pero ya existen tribunales dictando fallos con el criterio contrario, que resuelven en base a esta ley que la mutua no puede revisar de oficio pasado el primer año. 

De esta forma sucede con al sentencia 320/2025 del juzgado de lo social nº 44 de Madrid, o la 124/2026, de la sección de lo social del Tribunal de Instancia de Madrid. “¿Se aplica esta norma? La ley no dice ni una cosa ni otra. En ese sentido, sí que hay juzgados que están interpretando que ese plazo de caducidad del año es aplicable a estas prestaciones de cese extraordinaria”, añadió el abogado.

Por ello, desde ATA recomiendan que, además de las cuestiones de fondo que se aleguen en la demanda, se alegue esta cuestión de forma, referente a la caducidad. Asimismo, según la valoración del experto, por seguridad jurídica, este aspecto debería tenerse en cuenta. 

La Seguridad Social aún está reclamando las prestaciones extraordinarias de la Covid-19 a los autónomos
La Seguridad Social aún está reclamando las prestaciones extraordinarias de la Covid-19 a los autónomos.

Cuatro años con un año para revisar de oficio y reclamar 

La doctrina Cakarevic podría ser un recurso a invocar respecto a este tipo de error de la Administración por la demora en la revisión de la prestación, según analizó Piñero, bajo la que exigir a un ciudadano la devolución de una prestación cobrada indebidamente viola su derecho a la propiedad si se trata de un error imputable exclusivamente a la Administración, el beneficiario actuó de buena fe y no puede afrontar el reintegro de la cuantía.

Además, como se ha mencionado, la forma en que la Seguridad Social puede reclamar a través de las mutuas el reintegro de estas prestaciones mantiene el plazo de caducidad de cuatro años. Dentro de esos cuatro años, en el primer año de esos cuatro, el organismo que concede la prestación (en este caso, la mutua a orden de la Seguridad Social) puede realizar la revisión de oficio. A partir del segundo año, y hasta el cuarto que caduca, la mutua tiene que demandar al autónomo. 

Sin embargo, en este caso esa demanda nunca llegó a presentarse. En algún momento, una vez transcurrido el primer año durante el que la ley permite revisar de oficio la prestación, la mutua revisó el cumplimiento de los requisitos para percibirla sin acudir previamente a la vía judicial.

Expectativa legítima del autónomo

Adicionalmente, el hecho de que la Seguridad Social esté tardando tanto en reclamar las prestaciones a través de las mutuas está generando una expectativa legítima en el autónomo con las reclamaciones tardías de la prestación.

Como puntualizó el director del Área Jurídica de ATA, “han generado una expectativa legítima en el autónomo al no revisar, según lo estipulado y dentro del año, estas prestaciones”.