Recientemente, el Gobierno aprobó distintas modificaciones en el cese de actividad y en otras medidas de ayuda a los autónomos afectados por la DANA para que no sucediera como en la Pandemia donde se fijaron muchas condiciones y algunos se quedaron fuera. Primero, en el Real Decreto 6/2024 y este lunes en el Real Decreto 7/2024 se ha intentado simplificar el acceso a las distintas subvenciones, sin requisitos de carencia, sin consumir paro y, además, sin cumplir ciertas condiciones de caída de facturación o de rendimientos netos.
Sin embargo, la realidad es que, en estos dos reales decretos, se han excluido a miles de autónomos en tránsito que no tienen ni domicilio fiscal ni local en las zonas afectadas por el desastre, así como a los trabajadores por cuenta propia de los pueblos destrozados que se dieron de alta en 2024. Y, también se deja fuera a los trabajadores por cuenta propia que están en Tarifa Plana.
Según advirtió José Carlos Piñero, director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) en declaraciones a este diario, «los autónomos en Tarifa Plana, con el texto del Real Decreto, habrían quedado excluidos de esta prestación extraordinaria, porque se exige que coticen por la contingencia de cese de actividad y, como sabemos, estos emprendedores están exentos por ley».
El problema es que, al igual que sucedió durante la pandemia, aunque las modificaciones introducidas en los distintos decretos hayan eliminado algunas condiciones del cese de actividad , como haber cotizado 12 meses, no se han acordado que los emprendedores en Tarifa Plana no tienen que sumir esta contingencia con lo que la ley les de deja fuera de una prestación que les supondría alrededor de 700 u 800 euros mensuales.
ATA ha pedido a la Seguridad Social que rectifique este y ortos errores que excluyen de las ayudas por la DANA a miles de autónomos. Precisamente son los que más lo necesitan, aquellos que acaban de arrancar su actividad y probablemente está llenos de deudas.
Como ya avanzó este diario, éste no es el único error que ha detectado la Federación en las ayudas publicadas en las últimas semanas. Los autónomos del transporte, taxistas y otros profesionales de municipios cercanos, pero que no tienen ni domicilio fiscal ni establecimiento en las zonas afectadas, tampoco tienen derecho a las subvenciones directas por no cumplir la condición de tener su sede en estas localidades.
Y, de igual manera, tampoco los nuevos autónomos pueden acceder a las ayudas directas, si atendemos a la última condición que añadió el Gobierno, el pasado día 11, y que les exige haber presentado las autoliquidaciones de 2023 y, por tanto, haber ejercido la actividad económica el año pasado.
¿Qué va a pasar con los autónomos en Tarifa Plana afectados por la DANA?
Según explicó José Carlos Piñero, «con la última modificación del Artículo 24 del Real Decreto Ley 7/2024 se han corregido algunas cuestiones relativas al cese de actividad parcial para los damnificados por la DANA. Ahora bien, seguimos teniendo un problema en todas las prestaciones de la DANA, es decir, tanto en la total como en la parcial. Y es que se dice que podrán acceder a ella, aquellos que estuvieran cotizando por la contingencia de prestación por cese».
Lo que ocurre, añadió Piñero, «es que aquellos autónomos que están en Tarifa Plana no cotizan por dichas contingencias -tan sólo por algunas comunes como la IT, o profesionales como el Accidente de Trabajo-. Por lo tanto, los que están acogidos a esta bonificación, aun encontrándose en el caso de fuerza mayor de haber perdido su negocio, no pueden acceder al nuevo cese de actividad por la DANA.”
Esto se debe a que, durante los años de Tarifa Plana, estos autónomos no cotizan por contingencias para el cese de actividad. Esta bonificación para los nuevos autónomos sólo incluye ciertas contingencias y da como resultado una cuota reducida, de solo 80 euros.
Normalmente, la Tarifa Plana tiene una duración que, en la mayoría de los casos es de un año, ampliable a dos -si no se supera el SMI-. Pero, para algunos colectivos, como las personas con una discapacidad mayor al 33%, víctimas de terrorismo o mujeres víctimas de violencia de género, pueden llegar a ser hasta cinco los años de disfrute de Tarifa Plana. Por lo tanto, en estas circunstancias, los colectivos más vulnerables serían también los más perjudicados. Algunos, incluso llevando más de dos años de alta, podrían quedar igualmente excluidos del cese.
ATA habría solicitado expresamente a Seguridad Social que modifique las condiciones para ampliar este cese extraordinario a estos autónomos que acaban de arrancar su actividad y que, además, en muchas ocasiones han realizado importantes inversiones para arrancar sus proyectos.
Novedades del cese de actividad para el resto de autónomos de la DANA
Si ATA ha instado a Seguridad Social para que modifique esta norma es porque este cese de actividad extraordinario permitiría a estos y al resto de los autónomos disfrutar de una prestación con varias ventajas.
Según publicó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones este lunes, «los autónomos podrán solicitar una prestación mejorada por cese de actividad por fuerza mayor para paliar los efectos de la DANA». Ya que, para acceder a ella no se exige cotización previa. Además, no consumirá prestación y el periodo de cobro se considerará cotizado, es decir, ese tiempo en el que no pueden tener abierto su negocio cuenta, por ejemplo, para la jubilación.
Así, la prestación a la que podrán acceder los autónomos, dará derecho a cobrar un 70% de la base reguladora -que es la suma de las doce últimas bases de cotización que haya tenido cada autónomo-.
Es más, en el último Real Decreto, según confirmó a este diario José Carlos Piñero, se habría modificado también el cese parcial, para autónomos que no vayan a cerrar completamente su actividad -por ejemplo si tienen dos locales-. Al parecer, a partir de ahora, en esta prestación tampoco haría falta ni acreditar la caída de facturación, ni estar por debajo del SMI para acceder.
Y, de igual manera, con este cese, se podría acceder a los beneficios en cuanto a periodo de carencia -no consumir paro-, que antes sólo aplicaban para el cese de actividad total.
Las ayudas directas también siguen excluyendo a ciertos sectores y nuevos autónomos
Las medidas propuestas recientemente por el Ejecutivo para tratar de paliar los efectos de la Dana también han dejadp en el olvido a miles de autónomos que no cumplen con los requisitos exigidos.
Como ya avanzó este diario, este es el caso de los autónomos que se dieron de alta en 2024 y de aquellos pertenecientes al sector del transporte o el taxi, así como repartidores, agentes comerciales, instaladores, albañiles, electricistas, fontaneros, carpinteros o del sector de la construcción que pudieron estar en ruta o trabajando en alguna de las zonas afectadas en el momento de la catástrofe, y haberse visto igualmente afectados por la DANA.
En el caso de los nuevos autónomos, la introducción de un nuevo requisito en el Real Decreto 7/2024, aprobado el pasado martes les quita el derecho a acceder a las compensaciones económicas previstas. Según los abogados consultados por este diario, esta modificación excluirá de las ayudas directas por la DANA a todos aquellos que emprendieron su negocio en 2024.
Además, aquellos que se encontrasen en alguna de las zonas afectadas, pero que perteneciesen a alguna de las localidades contiguas o a otras zonas del territorio español fuera de los municipios afectados, tampoco podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Real decreto 7/2024.
El problema que ya había en un primer momento, y que no se ha solventado, es que estos trabajadores por cuenta propia no tienen ni domicilio fiscal ni tampoco ningún local o bien inmueble en estas localidades, por lo que mientras esto último sea un requisito para percibir las ayudas, no podrían acceder a ellas.




