Diferentes empresas valencianas llevaron a cabo hace unos días un llamamiento tanto al Gobierno de España como a la Generalitat Valenciana debido a que, después de otorgar diferentes donaciones y ayudas económicas a los empleados afectados por la DANA, aún desconocían si deben pagar las cotizaciones por estas cantidades.
Así, algunas de las asociaciones más representativas del comercio en la región enviaron una carta a diferentes ministerios denunciando la inseguridad jurídica en torno a las donaciones destinadas a sus empleados, ya que, en caso de que Hacienda considere que deben tributar como rendimientos del trabajo -igual que otras ayudas- tendrían que pagar impuestos por las mismas a través de la RENTA, reduciendo el importe total de los cheques de apoyo para los afectados por la DANA.
En lo respectivo a las cotizaciones, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha emitido un comunicado donde respalda que estas cantidades no son retribuciones por la actividad laboral, por lo que quedarían exentas de ser incluidas en la base de cotización de los trabajadores.
Como explicó a este medio Alberto Ara, presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) en la Comunidad Valenciana y abogado laboralista, “los negocios no entregan esas cuantías a sus asalariados por el trabajo que realizan. No hay un planteamiento laboral, no están llevando a cabo más trabajo”, sino que se trata de donaciones para poder recuperar sus vidas tras el desastre natural.
Seguridad Social considera que las donaciones de los negocios a sus empleados no deben cotizar
Debido a las diferentes consultas que han recibido por parte de los negocios que desean realizar estas aportaciones dinerarias a sus trabajadores, con el fin de averiguar el tratamiento que tendrían éstas de cara a la Seguridad Social, la DGOSS se pronunció hace unos días, a través de un comunicado en el que explicaron que no se trata de retribuciones por la actividad laboral, por lo que las cuantías no se incluirán en las bases de cotización de estos asalariados.
“Este Centro Directivo determina que las donaciones que otorguen los empresarios a sus trabajadores con el objeto de ayudar a reparar los daños provocados por la DANA deben excluirse de la base de cotización, al no tratarse de retribuciones por la actividad laboral de los trabajadores, ni afectar en modo alguno a la relación laboral”.
Estas donaciones tienen, a ojos de la Seguridad Social, carácter extralaboral, ya que no están destinadas a remunerar ningún tipo de actividad profesional del trabajador, sino a paliar los daños producidos por la catástrofe natural de la DANA, en este caso.
Como cita el propio comunicado, el artículo 618 del Código Civil regula la figura jurídica de la donación, donde se expone como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta», atribuyendo la consideración de donación a las ayudas.
Cabe recordar que las cuantías o aportaciones dinerarias recibidas por los asalariados afectados por la DANA están destinadas a que puedan cubrir o reparar los bienes dañados durante el desastre natural.
La Comunidad Valenciana aprobó en noviembre una exención fiscal a las donaciones realizadas a los asalariados afectados por la DANA
En el caso de la Comunidad Valenciana, se aprobó un nuevo decreto ley de medidas extraordinarias -12/2024- para dejar exentas las donaciones a los afectados por la DANA. En concreto, en los artículos 7 y 8 se establecen reducciones en la base imponible del 100% tanto para las personas como para las entidades que reciban por donación efectivo u otro tipo de bienes y derechos para paliar los daños materiales sufridos por el temporal, hasta un límite de 150.000 euros.
Sin embargo, como explicó Ara, los empleados o negocios afectados por la DANA y que han recibido o van a recibir donaciones, de su propia empresa u otras empresas, desconocen si finalmente estas cuantías estarán exentas de tributación en el tramo del IRPF estatal.
En ese sentido, para aquellos negocios que hayan practicado donaciones a sus empleados, Ara detalló que existen diferentes escenarios posibles:
- Que se entienda que son donaciones. “Si son donaciones, irían al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y por tanto, sus empleados estarían exentos de tributación”. Podrían disponer al completo de las ayudas en el actual estado de catástrofe.
- Que sea una renta que tributa por IRPF. Como sucede con otras ayudas, los empleados tributarían las cantidades como rendimientos del trabajo en RENTA.
- Que se realice una modificación de la norma para este tipo de acontecimientos extraordinarios, como ha llevado a cabo la Generalitat Valenciana con las donaciones en este contexto de desastre natural. “La ley de IRPF se podría modificar a través de Real Decreto ley”.
- Que no se modifique el reglamento pero que se lleve a cabo una exoneración en la tributación de estas cuantías.
Si finalmente deben tributar por ellas a través del IRPF -o de sociedades si es un negocio que ha recibido una donación a razón de la DANA de otra empresa-, se perjudicaría las cuantías iniciales destinadas a esta causa.
Las ayudas directas estatales por la DANA están exentas de tributación en la RENTA
Según explicaron los fiscalistas, si bien el criterio entre ambas Administraciones difiere, por la ley de IRPF, las ayudas suelen tributar como rendimientos del trabajo en RENTA, y, en el caso de que sean dirigidas a otro negocio, también pagan tributación a través del Impuesto de Sociedades.
“La mayoría de este tipo de ayudas se consideran rendimientos del trabajo, pero porque se tratan [fiscalmente] así. Hay algunas que tributan como ganancia patrimonial, pero por norma general, lo hacen como rendimientos del trabajo, aunque no provengan de un contrato laboral”.
Sin embargo, en el contexto de la catástrofe natural de la DANA, sí están exoneradas en el Real Decreto-ley 6/2024. Así, las ayudas para daños personales provocados por la DANA y las ayudas directas de autónomos y empresarios quedan exentas del IRPF y del Impuesto de Sociedades.
#DANA
Te invitamos a consultar los artículos de nuestra Guía para empresas, negocios y autónomos afectados por la DANA.
En ella encontrarás recursos esenciales para enfrentar esta situación, con actualizaciones constantes sobre ayudas disponibles, novedades y procedimientos clave para los afectados por la DANA.
La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) ha puesto a disposición un número de teléfono gratuito (900 101 816) para autónomos, negocios y empresas afectados por la DANA. A través de esta línea, podrás resolver cualquier duda o recibir asesoramiento personalizado para afrontar este momento tan difícil.
Si eres una empresa o autónomo y deseas colaborar en apoyo a los damnificados, puedes hacerlo a través de la cuenta bancaria habilitada por la Fundación CEOE para este propósito.





