Los autónomos que hayan trabajado también una parte de su carrera profesional como asalariados pueden llegar a cobrar dos pensiones de jubilación distintas. Ahora bien, haber cotizado durante años en el Régimen General y en el RETA no garantiza por sí solo cobrar ambas. Ya que la Seguridad Social exige que se genere el derecho a cada prestación por separado y, en determinados casos, que las cotizaciones a ambos regímenes se hayan superpuesto durante al menos 15 años.

La diferencia puede ser importante para miles de profesionales con carreras laborales mixtas, porque dos personas pueden jubilarse con resultados muy distintos. Una puede obtener una pensión del Régimen General y otra del RETA, mientras que la segunda puede terminar cobrando una sola prestación, aunque haya pagado cuotas durante décadas en ambos sistemas.

Además, 2026 introduce cambios que justifican revisar ahora estas situaciones: ha empezado a aplicarse el nuevo sistema alternativo para calcular la base reguladora y también mejora, en determinados supuestos, el tratamiento de algunas lagunas de cotización de los autónomos. A ello se añade que la suma de dos pensiones públicas no puede superar este año los 3.359,60 euros mensuales.

  1. Para cobrar dos jubilaciones hay que generar el derecho en cada régimen por separado
  2. Haber sido asalariado y después autónomo no significa necesariamente cobrar dos prestaciones
  3. La suma de las dos pensiones tampoco puede superar 3.359,60 euros mensuales en 2026
  4. Desde este año cambia también la forma de calcular la pensión de jubilación
  5. La vida laboral permite comprobar si existen cotizaciones suficientes en ambos sistemas

Para cobrar dos jubilaciones hay que generar el derecho en cada régimen por separado

La posibilidad de recibir dos pensiones parte de que el trabajador haya generado un derecho independientes, tanto en el Régimen General como en el RETA. Esto significa que la Seguridad Social no concede una segunda jubilación por el mero hecho de que aparezcan cotizaciones correspondientes a dos sistemas diferentes en la vida laboral.

El mínimo general exigido es de 15 años de cotización en cada régimen, además del período específico requerido para acceder a la jubilación. Cuando el interesado cumple los requisitos por separado, puede reconocerse una prestación correspondiente a su etapa como asalariado y otra derivada de sus años como trabajador por cuenta propia.

Existe, además, una condición de enorme importante cuando el profesional ya no se encuentra de alta o en situación asimilada al alta en los dos regímenes en el momento de jubilarse. En estos casos, para causar dos pensiones puede ser necesario acreditar que las cotizaciones a ambos sistemas se superpusieron durante al menos 15 años. Es decir, que durante ese período trabajó simultáneamente por cuenta propia y ajena.

Haber sido asalariado y después autónomo no significa necesariamente cobrar dos prestaciones

Esta diferencia explica por qué dos carreras laborales aparentemente similares pueden terminar produciendo resultados distintos. Un trabajador puede haber acumulado muchos años como asalariado y posteriormente otros tantos como autónomo, pero tendrá que comprobar si cada una de esas etapas permite generar por sí sola una pensión y en qué situación se encuentra cuando solicita la jubilación.

Cuando no se alcanza el derecho a una prestación en uno de los regímenes, sus cotizaciones no desaparecen automáticamente. La normativa permite totalizar períodos para determinar el cumplimiento de los años necesarios y, en determinadas situaciones de pluriactividad, incorporar bases correspondientes al régimen en el que no se genera pensión para calcular la base reguladora de aquel en el que sí se reconoce.

Esta posibilidad tampoco significa que los años cotizados simultáneamente cuenten por duplicado para acreditar una carrera laboral más larga. Si una persona permanece durante un año dada de alta al mismo tiempo como asalariada y autónoma, ese período no se convierte en dos años de cotización, aunque las bases abonadas puedan producir efectos sobre el cálculo económico dentro de los límites establecidos.

La suma de las dos pensiones tampoco puede superar 3.359,60 euros mensuales en 2026

Incluso cuando un autónomo consigue generar dos jubilaciones, existe otro límite que puede reducir el efecto económico de haber cotizado durante muchos años a dos regímenes. En 2026, el máximo de las pensiones públicas se encuentra fijado en 3.359,60 euros mensuales, con un límite anual de 47.034,40 euros.

Seguridad Social explica qué autónomos pueden cobrar dos pensiones a la vez en 2026 si cumplen los requisitos
Seguridad Social explica qué autónomos pueden cobrar dos pensiones a la vez en 2026 si cumplen los requisitos.

Ese máximo se aplica tanto cuando se percibe una sola pensión como cuando concurren varias prestaciones públicas. Por ello, un trabajador podría tener reconocidas dos jubilaciones y, aun así, no cobrar íntegramente la suma teórica de ambas si el resultado supera el tope establecido para ese ejercicio.

Esta situación afecta de manera especial a profesionales con carreras de cotización largas y elevadas, incluidos quienes hayan compatibilizado durante años una actividad asalariada con otra por cuenta propia. Haber ingresado cuotas en dos regímenes puede permitir generar dos derechos independientes, pero no elimina el límite máximo fijado para el conjunto de las pensiones públicas.

Desde este año cambia también la forma de calcular la pensión de jubilación

A estas reglas se añade una novedad que comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2026: la Seguridad Social compara dos fórmulas para calcular la base reguladora y utiliza la que resulte más favorable para el pensionista. El sistema anterior toma las bases de los últimos 300 meses y las divide entre 350, mientras que el nuevo método se introduce paulatinamente hasta 2037.

En 2026, esta segunda fórmula selecciona las 302 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro de los 304 meses anteriores y divide su suma entre 352,33. En la práctica, permite descartar dos mensualidades menos favorables, algo que puede beneficiar a trabajadores con determinados períodos de cotización reducida dentro de los años utilizados para calcular su jubilación.

También desde 2026 aparece una mejora específica para los trabajadores por cuenta propia que hayan tenido determinadas lagunas después de agotar la prestación por cese de actividad. Durante los seis meses posteriores a la extinción de esa prestación, esos períodos sin obligación de cotizar podrán integrarse con la base mínima del RETA a efectos de calcular la base reguladora.

La vida laboral permite comprobar si existen cotizaciones suficientes en ambos sistemas

Antes de alcanzar la edad de retiro, los autónomos que hayan trabajado también por cuenta ajena pueden comprobar en su informe de vida laboral cuánto tiempo permanecieron encuadrados en cada régimen.

Este documento permite distinguir las etapas cotizadas exclusivamente como asalariado o autónomo y aquellos períodos en los que ambas actividades coincidieron.

También pueden utilizar el simulador de jubilación de la Seguridad Social, que emplea los datos disponibles sobre la carrera profesional para realizar una estimación de la fecha de acceso y de la cuantía de la futura prestación.

Para quienes hayan cotizado durante muchos años en más de un régimen, revisar previamente estos períodos permite saber si existe la posibilidad de generar dos derechos independientes o si las cotizaciones terminarán utilizándose para una única jubilación.