- La empresa se hará cargo de las cuotas para las prácticas remuneradas y las no remuneradas
- ¿Cuánto deben cotizar los negocios por contratar un becario en prácticas formativas?
- El Estatuto del Becario podría aumentar el coste de los negocios por formalizar estos contratos
La Seguridad Social ha publicado recientemente un recordatorio sobre los cambios que entraron en vigor el año pasado acerca de la cotización para los becarios, que los autónomos incorporan en sus negocios mediante contratos formativos en prácticas.
Desde el pasado 1 de enero de 2024, los autónomos y pymes que contraten becarios tienen que abonar la cotización correspondiente por las prácticas formativas aunque éstas sean no remuneradas.
Para este 2025, el importe a abonar es reducido, dado que se aplica una bonificación del 95% a por las contingencias comunes, que permite aliviar una parte del coste laboral al que deben hacer frente los negocios.
Según los últimos datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, desde la entrada en vigor del texto al pasado 30 de junio de 2025, a los negocios españoles dieron de alta en la Seguridad Social a más de 1,5 millones de jóvenes para realizar prácticas formativas.
La empresa se hace cargo de las cuotas sociales en las prácticas
Con el cambio normativo, todos los alumnos universitarios y de formación profesional que lleven a cabo prácticas formativas o académicas externas, remuneradas o no remuneradas, quedan incluidos en la cotización dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
Hasta el pasado año, solo existía obligación de dar de alta a los alumnos que recibían una contraprestación a cambio del contrato formativo, extendiéndose este derecho a los becarios no remunerados, si bien la acción protectora no contemplará todas las prestaciones.
En concreto, en el supuesto de los becarios remunerados, se excluye la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional, tampoco aportarán al Mecanismo de Equidad Intergeneracional. En el caso de las prácticas no remuneradas, se excluye, además, la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes
Como recordó la Seguridad Social, la empresa, universidad o centro formativo tiene que hacerse cargo de dar de alta en la Seguridad Social y de solicitar el NUSS del becario en prácticas en caso de que no lo tenga asignado.
El abono de las prácticas no remuneradas corre a cargo de la empresa o del centro formativo, que tendrá que encargarse del ingreso de la cuota. En el caso de las no remuneradas, la responsabilidad de abonar la cuota es de la empresa.
¿Cuánto deben cotizar los negocios por contratar un becario en prácticas formativas?
Para los becarios con prácticas no remuneradas, la base mensual de cotización a aplicar será el resultado de multiplicar la base mínima del grupo 8 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social por el número de días de prácticas formativas realizadas, con el límite en el importe de la base mínima de cotización del grupo de cotización 7.

Además, en ambos casos se aplica una reducción en las cuotas del 95% de la cotización por contingencias comunes, y en el en el caso de los estudiantes de Formación Profesional, el 5% restante lo asumirá el Ministerio de Educación.
Por otro lado, para los becarios con prácticas remuneradas, la base de cotización mensual es la base mínima vigente respecto del grupo de cotización 7, con independencia del importe de la remuneración que reciban por contrato.
Como ejemplo de cálculo de la cuota fija mensual a abonar en el caso de un becario con prácticas remuneradas:
- La cuota para 2025 por contingencias comunes es de 55,97 euros para la empresa y 11,16 euros para el empleado. En total: 55,97 + 11,16 = 67,13 euros.
- Por AT y EP, la cuota es de 7,71 euros.
- La cuota mensual, por tanto, asciende a: 67,13 + 7,71 = 74,84 euros.
- Esta cuantía tiene una reducción del 95%. Al aplicarla: 74,84 euros – 63,77 euros (reducción) = 11,07 euros de cuota mensual.
El Estatuto del Becario podría aumentar el coste de los negocios por formalizar estos contratos
El Estatuto del Becario de diseñó hace más de dos años mediante acuerdo del Ministerio de Trabajo y los sindicatos. Aunque, por el momento, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) ha dado el visto bueno al texto, la norma deberá ser ahora abordada y aprobada por el Consejo de Ministros, para luego pasar por el Congreso.
Adicionalmente, la norma también limitaría las prácticas extracurriculares y ampliaría la vigilancia para detectar posibles “falsos becarios”.





