Según los datos presentados por la Seguridad Social, hay 324.000 autónomos que no presentaron su declaración de rendimientos durante el año pasado —correspondientes al ejercicio 2023—. La Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) establece para aquellos casos en los que los trabajadores por cuenta propia incumplan la obligación de presentar su Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, ya sea porque no presenten el IRPF en sí o porque no declaren ingresos, que sea la Tesorería la que les asigne la base de cotización.

Todos los trabajadores por cuenta propia están obligados a presentar la declaración del IRPF desde la RENTA del año pasado, correspondiente al ejercicio 2023, debido a la entrada en vigor del sistema de cotización por ingresos reales. Para la RENTA presentada durante el año pasado, correspondiente al año 2023 –ejercicio a partir del cual se obliga a todos los autónomos a presentar IRPF–, la base de cotización que la Seguridad Social asigna a estos autónomos es de 1.000 euros

Como explicó a este medio Carlos Piñero, director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), en este grupo habría autónomos colaboradores y autónomos societarios —como sucede con el autónomo administrador que no percibe nada de la sociedad por el cargo—. Pero, también, otros trabajadores por cuenta propia que no hayan presentado su IRPF, según establece la ley de cotización por ingresos reales.

  1. Seguridad Social asume que abonaron una cuota de casi 300 euros al mes
  2. Serán regularizados con la base de 1.000 euros además de afrontar posibles sanciones con Hacienda
  3. Esta base de cotización podría incurrir en una cuota mayor en próximos ejercicios

También, no haberla presentado, conlleva, tanto la asignación de la base de cotización por parte de la Seguridad Social, como las posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

Podrían verse obligados a abonar lo debido más un recargo de entre el 50 y el 150% de la deuda en caso de que el resultado fuera a pagar, o una multa de entre 150 y 200 euros en caso de que la declaración fuera a devolver. 

Seguridad Social asume que abonaron una cuota de casi 300 euros al mes

Esto quiere decir que a estos autónomos se les considera, tras el proceso de regularización, como si hubieran tenido que abonar una cuota de 294 euros mensuales. Como señalaron diferentes fuentes expertas, perjudicará tanto en el caso de aquellos autónomos que venían cotizando una cuota inferior —si preveían escasos ingresos—, quienes tienen que asumir la diferencia; como en el caso de cotizar por bases superiores, de cara a sus prestaciones futuras. 

Serán regularizados con la base de 1.000 euros además de afrontar posibles sanciones con Hacienda

Cualquier trabajador por cuenta propia que no presentara el IRPF o no declarase ingresos tendrá esta “penalización”, que para el ejercicio 2023 se estableció en una base de cotización de 1.000 euros, así como afrontar posibles sanciones de Hacienda según el caso.

Así se recoge en la Orden PCM/74/2023, que recoge la cotización para el ejercicio 2023, donde se especifica que los autónomos que no hubiesen presentado la declaración del IRPF ante la Administración tributaria o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos, «no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros durante el año 2023, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022″. 

El texto incluye, además, específicamente, a los autónomos colaboradores y los societarios, quienes ya tienen, por defecto, asignada esta base de cotización a partir de los noventa días de alta, desde la entrada en vigor del sistema de cotización por ingresos reales.

Debido a que no es posible regularizar sus cuotas ante la ausencia de información sobre sus ingresos, la Seguridad Social aplica esta base de cotización de manera definitiva para el ejercicio, quedando por tanto la cuota mensual en 294 euros. 

Por tanto, en el caso de aquellos que hubieran ingresado cuotas menores en concreto, la Tesorería les habrá reclamado la diferencia tras la regularización tras tomar como referencia la cuota de 294 euros al mes.

Los autónomos que no presentaron la RENTA el año pasado serán regularizados con una base asignada por Seguridad Social.

 

Esta base de cotización asignada podría incurrir en una cuota mayor en próximos ejercicios

Este es el tramo y régimen que se utilizará a efectos de calcular la base de cotización y las cuotas mensuales a pagar definitivas del correspondiente año para el trabajador por cuenta propia en esta situación, pero la base de cotización de 1.000 euros, en principio, es transitoria para el ejercicio 2023, 2024 y 2025, según se detalla en las órdenes de cotización para cada uno de estos ejercicios.

Se trata de una base que se aprobó de manera excepcional, y que quedaría por ver si se extiende para el ejercicio correspondiente a la RENTA de este año (2024) y la del año que viene (2025), dado que se fija en la Ley de Presupuestos Generales, de momento, prorrogada.

No mantener esta base de cotización extraordinaria, según lo establecido en el Real Decreto-ley de cotización por ingresos reales, daría lugar a fijar la base mínima de cotización para contingencias comunes de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo 7 de cotización. 

Esta base de cotización es la que se encuentra estipulada «por defecto» en el Real Decreto Ley de cotización por ingresos reales.

En este caso, la base de cotización mínima definitiva para contingencias comunes del grupo 7, a aplicar una vez pasado el período transitorio, ya se encuentra en 1.381,20 euros de base para el ejercicio 2025, tras haberse incrementado en los últimos tres ejercicios. Para esta base, la cuota mensual que fijaría el organismo público sería de 433 euros.