El Ministerio de la Seguridad Social ha propuesto, en sus negociaciones con las asociaciones de autónomos, permitir aplazamientos de las deudas para cuantías inferiores al límite actual. Hoy en día, la Tesorería deniega los aplazamientos con importes inferiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en vigor en cada momento. Es decir, inferiores a 2.368 euros, con base en el SMI vigente en estos momentos.

Según el documento que la Seguridad Social elevó a las asociaciones de autónomos y a los agentes sociales en la última reunión de la mesa del diálogo social, una de las líneas de actuación propuestas por el ministerio consiste en valorar la posibilidad de conceder los aplazamientos, aún cuando se trate de cantidades muy pequeñas. 

Como explicaron a este medio fuentes cercanas a la mesa de negociación, “hay veces que son deudas pequeñas, así que la idea es que se puedan solicitar aplazamientos, aún cuando la cuantía baje de esa cantidad”.

  1. El límite mínimo para los aplazamientos se encontraba en el doble del SMI
  2. ¿Cuáles son las condiciones actuales de los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social?
  3. La propuesta también plantea no efectuar el pago de deudas inferiores a seis euros

El límite mínimo para los aplazamientos se encontraba en el doble del SMI

El Ministerio de Seguridad Social ha lanzado esta proposición en el marco de las negociaciones con las asociaciones de autónomos, para revisar los resultados de la primera regularización de cuotas, tal como se estableció en el Real Decreto-ley de cotización por ingresos reales. Unas reuniones que tienen como fin establecer las cotizaciones para los autónomos de los próximos años. 

Entre las primeras líneas de actuación propuestas por la Seguridad Social, se encuentra esta reducción del límite mínimo para los aplazamientos, que, actualmente, se encuentra fijado en el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Desde el ministerio, la rebaja se justificaría por las subidas del salario mínimo en los últimos años. Estas han elevado, por tanto, el tope de la cuantía mínima para poder realizar los aplazamientos, dificultando la devolución de la deuda en estos casos. “Está vetado para aquellas cuantías que no superan dos veces el salario mínimo, que ha crecido”. 

Si esta medida propuesta por la Seguridad Social saliera adelante, se aplicaría a cualquier deudor, incluidos los autónomos. Y, en el caso de estos últimos, en concreto, la aplicación incluiría los aplazamientos para los pagos de los importes resultantes del proceso de regularización de cuotas.

La normativa viene recogida en el artículo 35.6 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social:

  • Se denegarán, por norma general, las solicitudes de aplazamiento cuando el importe de la deuda aplazable no supere el doble del Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente al momento de la solicitud.

Según la propuesta, esas subidas que se han ido produciendo en los últimos años han provocado que “esta previsión normativa, de aplicación general, haya dejado de responder a la premisa por la que se incluyó en la norma, para convertirse en una condición gravosa para los deudores”. 

En ese caso, el Defensor del Pueblo se había pronunciado sobre esta cuestión en múltiples ocasiones. “Se propone la modificación de dicho precepto, fijando una nueva cuantía más reducida a determinar, que sería de aplicación a todos los deudores”, señala la propuesta del ministerio.

¿Cuáles son las condiciones actuales de los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social?

Los aplazamientos permiten autorizar el abono de deudas con la Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de pago establecido, con el devengo de intereses. Cuando se cumplen las condiciones requeridas, se otorga al deudor esta posibilidad pasa a ser considerado al corriente de estas deudas.

El Ministerio de la Seguridad Social ha propuesto en las negociaciones con las asociaciones de autónomos permitir aplazamientos de las deudas para cuantías inferiores al límite actual. En concreto, actualmente la Tesorería deniega los aplazamientos cuando se trata de importes inferiores al límite actual.  Según el documento que la Seguridad Social elevó a las asociaciones de autónomos y a los agentes sociales durante la última reunión de la mesa del diálogo social, una de las líneas de actuación propuestas por el ministerio consiste en permitir los aplazamientos cuando el importe adeudado se encuentra por debajo de los 2.368 euros.    Como explicaron a este medio fuentes cercanas a la mesa de negociación, “hay veces que son deudas pequeñas, así que la idea es que se puedan pedir aplazamientos cuando la cuantía baja de esa cantidad”.  El límite mínimo para los aplazamientos se encontraba en el doble del SMI El Ministerio de Seguridad Social ha lanzado esta proposición en el marco de las negociaciones para solventar aspectos tras la primera regularización de cuotas y establecer nuevas cotizaciones para los autónomos los próximos años.   Entre las primeras líneas de actuación propuestas por la Seguridad Social, se encuentra esta reducción del límite mínimo para los aplazamientos, que, actualmente, se encuentra fijado en el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).  Desde el ministerio, la rebaja se justificaría por las subidas del salario mínimo en los últimos años, elevando, por tanto, el tope de la cuantía mínima para poder realizar los aplazamientos y dificultando la devolución de la deuda. “Está vetado para aquellas cuantías que no superaban el doble del SMI, que ha crecido”.   Si esta medida propuesta por la Seguridad Social saliera adelante, se aplicaría a cualquier deudor, incluidos los autónomos. Y, en el caso de estos últimos, en concreto, la aplicación incluye los aplazamientos para los pagos de los importes resultantes del proceso de regularización de cuotas.  El artículo 35.6 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece que se denerarán, por norma general, las solicitudes de aplazamiento cuando el importe de la deuda aplazable no supere el doble del Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente al momento de la solicitud.  Según la propuesta, esas subidas que se han ido produciendo en los últimos años han provocado que “esta previsión normativa de general aplicación haya dejado de responder a la premisa por la que se incluyó en la norma, para convertirse en una condición gravosa para los deudores”.   En ese caso, el Defensor del Pueblo ya había manifestado esta cuestión en múltiples ocasiones. “Por ello, se propone la modificación de dicho precepto, fijando una nueva cuantía más reducida a determinar, que sería de aplicación a todos los deudores”, señala la propuesta del ministerio.  ¿Cuáles son las condiciones actuales de los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social? Los aplazamientos permiten autorizar el abono de deudas con la Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de pago establecido, con el devengo de intereses. Cuando se cumplen las condiciones requeridas, se otorga al deudor esta posibilidad pasa a ser considerado al corriente de estas deudas.  Además, estos aplazamientos no se producirán por períodos superiores a cinco años, ni permiten aplazar cualquier tipo de deuda. En particular, las deudas que son susceptibles de aplazamiento son las siguientes:  Cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores. Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con aval. Sin embargo, no es posible aplazar las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados. La propuesta también plantea no efectuar el pago de deudas inferiores a seis euros En la misma línea, el ministerio también ha planteado la posibilidad de facilitar que se den por saldados los importes que haya que regularizar y sean de muy baja cuantía para no tener que tramitar documento de pago alguno en estos supuestos. “En muchas ocasiones, las diferencias resultantes del proceso de regularización, bien en cuanto a diferencias a ingresar, o derecho a la devolución, son de escaso importe. Esto supone inconvenientes para el autónomo, que a veces ve cómo se le reclaman importes insignificantes, así como un coste de gestión”.  De esta forma, la propuesta establece que, si las diferencias a ingresar por el autónomo se encuentran por un importe mínimo de menos de seis euros, se propone regular la consideración de saldadas para estas obligaciones derivadas del proceso de regularización. Es decir, que se permita no emitir documento de pago.  Aunque sí se tendrán en cuenta estas pequeñas diferencias a la hora de recalcular las bases de cotización. La consideración de saldadas de estas pequeñas cuantías para ahorrar los costes de gestión no tendrá efectos en los posteriores recálculos que se realicen por cambios de base o de otros datos, ya que “en dichos recálculos deben incorporarse estas diferencias mínimas del propio proceso de regularización”. En todo caso, para no exigir esos importes sería necesario modificar la Orden TAS/1562/2005, así como estudiar la posibilidad de que no se realicen devoluciones por debajo del importe, según avanza el documento.
Seguridad Social quiere reducir el límite mínimo para que los contribuyentes aplacen sus deudas.

Además, estos aplazamientos no se producirán por períodos superiores a cinco años, ni permiten aplazar cualquier tipo de deuda. En particular, las deudas que son susceptibles de aplazamiento son las siguientes:

  • Cualquier deuda de Seguridad Social, ya sean cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.
  • Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Sólo pueden aplazarse cuando se garantizan íntegramente con aval.

Sin embargo, no es posible aplazar las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ni las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

La propuesta también plantea no efectuar el pago de deudas inferiores a seis euros

En la misma línea, el ministerio también ha planteado la posibilidad de facilitar que se den por saldados los importes que haya que regularizar y sean de muy baja cuantía para no tener que tramitar documento de pago alguno en estos supuestos.

“En muchas ocasiones, las diferencias resultantes del proceso de regularización, bien en cuanto a diferencias a ingresar, o derecho a la devolución, son de escaso importe. Esto supone inconvenientes para el autónomo, que a veces ve cómo se le reclaman importes insignificantes, así como un coste de gestión”. 

De esta forma, la propuesta establece que, si las diferencias a ingresar por el autónomo se encuentran por un importe mínimo de menos de seis euros, se propone regular la consideración de saldadas para estas obligaciones derivadas del proceso de regularización. Es decir, que se permita no emitir documento de pago. 

Aunque sí se tendrán en cuenta estas pequeñas diferencias a la hora de recalcular las bases de cotización. La consideración de saldadas de estas pequeñas cuantías para ahorrar los costes de gestión no tendrá efectos en los posteriores recálculos que se realicen por cambios de base o de otros datos, ya que “en dichos recálculos deben incorporarse estas diferencias mínimas del propio proceso de regularización”.

En todo caso, para no exigir esos importes sería necesario modificar la Orden TAS/1562/2005, así como estudiar la posibilidad de que no se realicen devoluciones por debajo del importe, según avanza el documento.