Fuentes de la Seguridad Social confirmaron a este diario que, como se establece en su guía sobre el sistema de cotización por ingresos reales, existen una serie de situaciones o supuestos en los que la Tesorería no procederá a efectuar la regularización de cuotas de los trabajadores por cuenta propia.
Será el caso, por ejemplo, de las cotizaciones correspondientes a los períodos en los que los autónomos hayan percibido prestaciones de corta duración, como una incapacidad temporal. O, incluso, todas las que hicieron el año pasado, siempre que el autónomo haya incumplido la obligación de presentar la declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF), establecida desde este año para todos los trabajadores por cuenta propia, cuando aplicarán de oficio una base probablemente superior a la que le correspondería.
Como explicó a este medio Elena Tolbaños, graduada social y vocal del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, se trata de períodos en los que “esa base no va a ser objeto de revisión y regularización por parte de la Seguridad Social, a pesar de que no corresponda con los ingresos reales percibidos finalmente en el año por el autónomo”.
Seguridad Social establece varias situaciones en las que no efectuará la regularización de cuotas
Según aclaró Tolbaños, estos casos se tratan de períodos que no se van a poder regularizar. Si un autónomo se e en encontró en alguna de estas situaciones durante 2023, las bases por las que cotizaron se considerarán definitivas a efectos de regularización. “Estos períodos se consideran como si hubieran cotizado ya por las bases definitivas, es decir, se mantienen para esos meses la que tuvieran”.
Varios de esos supuestos recogen períodos en los que se cobraron prestaciones de corta duración. En estos períodos, no se procederá a regularizar las cuotas de los meses que dure la baja, ni las del mes que se tome para calcular la cuantía de la prestación.
Como ejemplo, un autónomo que se encontrase en una situación Incapacidad Temporal durante los meses de julio y agosto del año pasado, estuvo cotizando por la base que él estimó correspondiente en función de sus ingresos, y cobró la prestación correspondiente a dicha base.
La Seguridad Social establece al respecto es que, al año siguiente, cuando tengan que realizar los ajustes, no se van a regularizar esos dos meses en los que estuvo cobrando esta prestación -julio y agosto-, ni tampoco los períodos que se han tenido en cuenta para el cálculo de esta prestación. “Si el autónomo está de baja médica este año julio y agosto -dos meses del año-, esos meses no se revisan, ni tampoco el mes que se ha tenido en cuenta para calcular la prestación. Por tanto, se regularizarían nueve meses de los doce del año”.
Como añadió la graduada social, estas directrices evitan que se paguen con efectos retroactivos o se devuelvan cuantías de prestaciones que los autónomos hayan cobrado, entre otros supuestos.
Otro de los principales supuestos que recoge la guía de la Seguridad Social es aquellos casos en los que los autónomos no hayan presentado la declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, o que, presentándola, no hayan declarado ingresos con los que determinar sus rendimientos netos. A estos autónomos, se les penalizaría directamente aplicando una base de cotización transitoria de 1.260 euros para el ejercicio 2023 -es decir, su cuota mensual pasaría a ser de 400 euros, independientemente de la base por la que viniera cotizando-.
¿Cuáles son las situaciones y periodos en los que Seguridad Social no regularizará las cuotas?
La Seguridad Social recoge las cotizaciones abonadas en las siguientes:
Los períodos en situación de Incapacidad Temporal.
Los períodos correspondientes con el descanso por nacimiento y cuidado del menor.
Los intervalos en situación de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
Los meses tenidos en cuenta para el cálculo de la base reguladora de una prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida antes de la fecha de regularización, como las mencionadas anteriormente.
Los plazos o situaciones de cese de actividad o para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia en su modalidad cíclica o sectorial, en aquellos supuestos en los que tengan que permanecer de alta como trabajadores autónomos.
En aquellos casos de altas presentadas fuera de plazo o altas de oficio por la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no se regularizará el período comprendido entre el día que iniciaste la actividad y el último día del mes en que se solicite el alta, de formularse esta solicitud a partir del mes siguiente al del inicio de la actividad.
Tampoco los períodos que haya entre el inicio de la actividad económica y el mes en el que se haya solicitado el alta, cuando ésta se haya solicitado en algún mes posterior al comienzo de la actividad.
Los períodos en los que se haya disfrutado la tarifa plana.
Cuando el autónomo haya incumplido la obligación de presentar el IRPF.
Seguridad Social aún no ha aclarado importantes cuestiones sobre la regularización de cuotas de los autónomos
Esta semana el BOE avanzó nueva información sobre la regularización de cuotas de los trabajadores por cuenta propia. Como anunció este medio, la modificación del reglamento que fija el plazo para que los trabajadores por cuenta propia que cotizaron de más durante el año pasado puedan renunciar a la devolución de cuotas, siempre que no hayan superado en ningún caso el importe de la base de cotización que venían manteniendo con anterioridad al 31 de diciembre de 2022. Estos autónomos, mantendrían, por tanto, la base de cotización que tuvieran antes de esa fecha.
Sin embargo, a pesar de estas novedades en el BOE, y aunque la Seguridad Social confirmó que las cuotas empezarán a regularizarse una vez que finalice el verano, aún se desconoce en qué fecha se comenzarán a realizar las comunicaciones correspondientes a los trabajadores por cuenta propia, así como cuál será el trámite que tendrán que realizar para llevar a cabo la renuncia del exceso de cotización.



