La Seguridad Social pretende arrancar en las próximas semanas la primera regularización de las cuotas de los autónomos, que afectará a más de 3,7 millones de personas que estuvieron dadas de alta en algún momento del año pasado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Esta regularización va a implicar un sobreesfuerzo para la Seguridad Social y también un intercambio masivo de datos entre la Agencia Tributaria y la Tesorería, ya que las cuotas ahora se calculan sobre los rendimientos netos que haya declarado el autónomo el año anterior. Por ello, y por primera vez, los autónomos que no hayan presentado la RENTA no sólo podrían ser penalizados por Hacienda -con recargos y quizás sanciones-, sino también por la Seguridad Social, que llevará a cabo una regularización forzosa de las cuotas.
Hasta el año pasado, los autónomos, como cualquier otro contribuyente, tenían unos límites que determinaban su obligación o no de presentar la declaración anual de IRPF. Sin embargo, a partir del 2024, todas las personas que estuvieron dadas de alta como autónomos en 2023, independientemente de los ingresos que hubieran percibido y del tiempo que durara su situación como autónomo, pasaron a estar obligados a presentar la RENTA.
Este cambio en la Ley General Tributario se hizo, fundamentalmente, para que la Tesorería pueda saber todos los años cuáles han sido los ingresos de los autónomos y así poder determinar sus cuota a pagar al año siguiente.
El problema es que, como sucede en cada ejercicio, es probable que algunos autónomos -ya sea por desconocimiento de su obligación o porque olvidaron hacerlo- no hayan presentado la RENTA. En estos casos, quedaba la duda de cómo va a poder regularizar la Seguridad Social las cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia según sus ingresos reales si no han declarado el IRPF y, por lo tanto, no puede conocer cuáles fueron sus rendimientos netos el año pasado.
Se aplicará una base de cotización de 1.000 euros a los autónomos que no presentaron RENTA en 2023
A través de su apartado de preguntas frecuentes, la Seguridad Social aclaró qué sucederá este año y los siguientes durante la regularización con todos los autónomos que hayan estado dados de alta en 2023 pero que, sin embargo, no hayan cumplido con su obligación de declarar la RENTA.
Concretamente, la duda que plantea la Tesorería en su apartado es la siguiente: ¿Qué base de cotización definitiva resultará de aplicación en el caso de que la persona trabajadora autónoma no presente la declaración del IRPF o, si se hubiera presentado, el contribuyente no hubiera declarado ingresos por sus actividades económicas o profesionales?
En la respuesta, la Seguridad Social aclara, por un lado, que el hecho de no haber declarado la RENTA no significa que el autónomo vaya a estar exento de la regularización. Y por otro lado, concreta las bases de cotización definitivas que se les va a imponer este año y los siguientes a los trabajadores por cuenta propia que no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias.
Según la Tesorería, para el caso de los autónomos que no presentaron la RENTA 2023 se va a establecer «provisionalmente» -solo para este año- una base de cotización de 1.000 euros. Pero luego, para los siguientes, se aplicará una base superior a aquellos que incumplan con la obligación.
Así, a los trabajadores por cuenta propia que hayan incumplido en 2024 su obligación de presentar la RENTA, independientemente de cuáles hayan sido sus rendimientos, se les va a adjudicar una base de 1.000 euros, que corresponde a una cuota de unos 330 euros al mes. Algunos, con esta cantidad, ya tendrían que pagar si, por ejemplo, su cuota en 2023 era la mínima del sistema anterior -unos 300 euros-.
Pero además, advirtieron los expertos, la Seguridad Social se guarda el derecho a que, cuando Hacienda haga una paralela y obligue a declarar al autónomo esa RENTA, consultar su declaración y volver a hacerle una regularización posterior, si la cantidad que le correspondía cotizar era mayor a esa base de 1.000 euros. Además, esta cantidad podría llevar recargos aparejados.
A partir del año que viene, se regularizará con una base de 1.2560 euros a los autónomos que no presenten RENTA
Por otro lado, la Seguridad Social confirmó que la regularización de este año tiene unas reglas provisionales para los autónomos que no hayan presentado la RENTA 2023. Pero después, para los siguientes años, la base de cotización va a ser distinta.
Así lo establece el punto 1.c) del artículo 308 de la TRLGSS:
“La base de cotización definitiva para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que no hubiesen presentado la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ante la correspondiente Administración tributaria o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa, será la base mínima de cotización para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7”.
La base de cotización mínima definitiva para contingencias comunes del grupo 7, a aplicar una vez pasado el período transitorio, correspondería a los 1.260 euros al mes. Por tanto, la cuota mensual que se fijaría sería de 394,38 euros mensuales, como efecto de multiplicar el tipo de cotización correspondiente del 31,1%. “
Esto supone que, si el autónomo no presenta la declaración, o la presenta sin declarar ingresos de actividades económicas, Seguridad Social le atribuirá directamente esta base recogida en la legislación.
Y del mismo modo, tampoco se cerrará la puerta a que, en caso de que a ese trabajador por cuenta propia se le descubran luego ingresos mayore, la inspección pueda regularizar y determinar los nuevos importes a ingresar, así como abrir un expediente sancionador.



