Muchos autónomos con empleados se enfrentan a una situación delicada cuando un trabajador que pidió una excedencia solicita reincorporarse al puesto.

Conocer bien los distintos tipos de excedencia es fundamental para saber cuándo hay una obligación de readmitir al trabajador y cuando no, o qué pasa si no hay una vacante disponible.

La respuesta depende de diferentes casuísticas, como el tiempo transcurrido y de cómo se gestione cada caso.

Aunque en algunas ocasiones sólo existe el derecho preferente al reingreso, en otros supone la obligación de readmitir al empleado. Y negarse puede acabar en una demanda por despido improcedente con indemnización y salarios de tramitación.

  1. Dos tipos de excedencia: forzosa y voluntaria
  2. ¿Cuánto tiempo de excedencia están obligados a conceder los negocios?
  3. El autónomo puede decidir si prorrogar la excedencia en algunos casos
  4. ¿En qué situaciones los autónomos no están obligados a reservar el puesto de trabajo?
  5. ¿En qué casos sí están obligados los autónomos a reservar el puesto de trabajo?

 

Dos tipos de excedencia: forzosa y voluntaria

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula varias clases de excedencia: forzosa y voluntaria. La primera es la menos común y ocurre cuando uh trabajador ocupa un puesto público. La segunda puede ser por decisión propia del trabajador o por cuidado de hijo o de familiares. Cada una tiene implicaciones distintas en cuanto al derecho al reingreso:

  • Excedencia voluntaria ordinaria: solo da derecho preferente a volver si hay vacantes.
  • Excedencia por cuidado de hijos o familiares: obliga a reservar el puesto o uno equivalente.

Rubén Mateo, abogado laboralista en AGM Abogados, explicó a este medio que “lo primero que hay que ver es qué tipo de excedencia ha cogido el trabajador, si se trata de una excedencia forzosa o una voluntaria. Esta última es la más habitual. Las excedencias forzosas llevan una regulación diferente”.

¿Cuánto tiempo de excedencia están obligados a conceder los negocios?

El tiempo de excedencia al que puede acogerse un empleado depende del tipo de excedencia que haya solicitado:

  • Excedencia voluntaria ordinaria: Es la más habitual. Como explicó el abogado Rubén Mateo, “requiere una antigüedad mínima de un año en la empresa y puede durar entre cuatro meses y cinco años, aunque es importante revisar si el convenio colectivo establece otras condiciones”.
  • Excedencia por cuidado de hijo: tiene una duración máxima de tres años por cada hijo, contados desde el nacimiento, la adopción o el acogimiento.
  • Excedencia por cuidado de familiares: hasta dos años, salvo que el convenio colectivo mejore este plazo. Aplica al cuidado del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos y no trabajen.

Según puntualizó Jaume Barcons, en algunos casos, como familias numerosas, “los periodos de reserva del puesto se amplían hasta 15 meses en categoría general y 18 meses si ambos progenitores ejercen el derecho con igual duración o si la familia tiene categoría especial”.

El autónomo puede decidir si prorrogar la excedencia en algunos casos

Una situación común es que un trabajador solicite una prórroga de su excedencia voluntaria antes de que finalice el plazo inicialmente concedido. Sin embargo, el empleador no está obligado a aceptarla.

Barcons advirtió que si el trabajador quiere prorrogar la excedencia voluntaria más allá del plazo inicial concedido, “la prórroga se entiende como una nueva excedencia y está sujeta a la aprobación del empresario”.

Es decir, aunque el trabajador tenga derecho a un máximo de cinco años de excedencia voluntaria, no puede ampliar unilateralmente el tiempo si inicialmente pidió, por ejemplo, solo un año.

¿En qué situaciones los autónomos no están obligados a reservar el puesto de trabajo?

Como ya avanzó este diario, no en todos los supuestos de excedencia el empleador está obligado a reservar el mismo puesto de trabajo al empleado.

Conocer la ley es fundamental para evitar problemas legales al gestionar excedencias
Conocer la ley es fundamental para evitar problemas legales al gestionar excedencias.

 

Existen situaciones en las que el autónomo puede negar la reincorporación sin incurrir en una infracción, siempre que lo haga conforme a la ley y de forma justificada.

Si el trabajador está en excedencia voluntaria ordinaria

En la excedencia voluntaria ordinaria, la más común, el trabajador no tiene derecho a la reserva del puesto, sino solo a un derecho preferente al reingreso si existe una vacante en un puesto de igual o similar categoría.

Rubén Mateo aclaró que “en estos casos, el trabajador pasa a una especie de ‘sala de espera’, y solo podrá reincorporarse si hay una plaza disponible”. Barcons añadió que “el empleador no está obligado a crear un nuevo puesto ni a despedir a otro trabajador para reincorporarlo”.

Eso sí, si existe una vacante adecuada y el empleador la cubre con otro trabajador sin ofrecerla primero a quien está en excedencia, podría considerarse un despido improcedente.

Mateo apuntó que también existe jurisprudencia en el sentido de que se estaría incurriendo en un incumplimiento si se convierte en fijo a un trabajador temporal sin valorar antes el derecho de reingreso de la persona excedente.

Si el trabajador no da suficiente preaviso

Otro supuesto en el que el empleador puede negarse a la reincorporación es cuando el trabajador solicita el reingreso fuera de plazo.

Aunque no existe un plazo único para todas las empresas, muchos convenios exigen comunicar la intención de volver con al menos 15 días de antelación a la finalización de la excedencia.

“Si un trabajador pide volver después de que haya vencido el periodo de excedencia sin haber solicitado previamente la prórroga ni el reingreso, se puede entender que ha cesado voluntariamente”, explicó Mateo.

Es decir, “si la solicitud de reingreso se presenta fuera de plazo, el empresario puede denegarla de forma legítima”. Esto pone de relieve la importancia de revisar siempre el convenio aplicable para confirmar los plazos concretos de preaviso exigidos.

¿En qué casos sí están obligados los autónomos a reservar el puesto de trabajo?

Hay situaciones en las que los autónomos con empleados no pueden negarse a la reincorporación del trabajador en excedencia. En estos casos, la ley impone la reserva del puesto de trabajo, y negarse puede derivar en una demanda por despido, incluso despido nulo si se vulneran derechos fundamentales.

Jaume Barcons aclaró que “en las voluntarias, el trabajador solo tiene preferencia si existe una vacante de igual o similar categoría”, mientras que en las excedencias por cuidado “el empresario está obligado a reincorporar al trabajador cuando este lo solicita”.

Excedencia por cuidado de hijo o familiar

En el caso de que el empleado hubiera solicitado la excedencia para el cuidado de hijos o de familiares dependientes, tendría derecho a conservar su puesto durante un periodo determinado.

Rubén Mateo explicó que “estas excedencias son distintas a las voluntarias ordinarias porque implican reserva del puesto, no solo un derecho preferente”. Según la normativa:

  • Durante el primer año se debe reservar el mismo puesto de trabajo.
  • A partir de ese momento, la empresa debe reservar un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • En el caso de familias numerosas, este periodo se amplía hasta 15 meses (categoría general) o 18 meses (categoría especial o si ambos progenitores ejercen el derecho).

Jaume Barcons recordó además que “el INSS reconoce el 100% de la cotización durante la excedencia por cuidado de hijos”, lo que refuerza el carácter protegido de esta situación.

Consecuencias para los autónomos de no reservar el puesto cuando es obligatorio

Negarse a reincorporar a un trabajador en excedencia protegida puede tener consecuencias graves. “En estos casos, el trabajador puede plantear una demanda por despido”, advirtió Barcons.

El resultado podría llegar a ser que se declararse improcedente o incluso nulo si se demostrase una discriminación, por ejemplo, por razón de género.

La negativa podría conllevar la obligación de pagar indemnización y salarios de tramitación o un posible reintegro obligatorio del trabajador a su puesto.