Son muchos los autónomos que han recurrido alguna vez a tarjetas de crédito o cuentas especiales para financiar sus negocios en momentos de falta de liquidez. Sin embargo, algunos de estos productos financieros, como las tarjetas revolving, han resultado ser una trampa debido a “elevados intereses”, que el Tribunal Supremo ha considerado usurarios.

A principios de febrero, el Alto Tribunal dictó dos sentencias y estableció criterios claros para determinar cuándo un interés es abusivo. Esto, según la experta en Derecho Bancario, Paloma Martínez, “abre la puerta a que muchos afectados -entre ellos trabajadores por cuenta propia- reclamen y recuperen su dinero, porque antes, al no haber jurisprudencia sentada, cada juzgado podía decidir de manera mucho más arbitraria”.

Las tarjetas revolving han sido comercializadas bajo la apariencia de una opción flexible para aplazar pagos, pero en la práctica han supuesto una carga financiera excesiva para quienes las han contratado. Como ya avanzó este diario, según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), los autónomos que iniciaron procesos de reclamación están obteniendo devoluciones que superan, de media, los 7.000 euros.

El problema de estas tarjetas radica en que sólo permiten pagar pequeñas cuotas mensuales, mientras la mayor parte de la deuda se mantiene sin amortizar, generando intereses que pueden superar el 24% TAE. La reciente jurisprudencia ha dado la razón a los afectados, anulando estos intereses y estableciendo un camino claro para su reclamación.

¿Cómo reclamar los intereses de las tarjetas revolving?

Según la experta consultada, los autónomos y dueños de negocios pueden reclamar la devolución de los intereses injustos aplicados en las tarjetas revolving o cualquier cuenta bancaria con condiciones de financiación excesivas.

Paloma Martínez explicó a este diario que los pasos a seguir comenzarían por “localizar el contrato de la cuenta o de todos los movimientos de la tarjeta, tener un soporte documental donde puedas acreditar el porcentaje de interés TAE que se ha cobrado al autónomo”.

Además, se debe “realizar una reclamación extrajudicial, e intentar llegar a un acuerdo”. En primer lugar “se manda una carta, llevándola previamente a la oficina de Correos para que la sellen. Bien se puede mandar por correo electrónico o burofax. Se trata de dejar constancia de que se ha interpuesto esta reclamación al servicio de atención al cliente de la entidad financiera correspondiente”.

Si bien es cierto que, en la mayoría de los casos, según explicó la abogada especializada en Derecho Bancario, “las negociaciones extrajudiciales con los bancos suelen ser nulas”. Es decir, no dan como resultado una respuesta positiva por parte de estas entidades.

Es por esto por lo que muchas personas se detienen en esta fase del proceso, por miedo al cobro de honorarios excesivos por parte de los abogados. Sin embargo, la experta aclaró que lo cierto es que no suele ser así. “En este tipo de procedimientos los abogados cobramos del banco, en casi todos los casos”.

Según la experiencia de la abogada, “estos procedimientos suelen acabar en juicio. Todos los tribunales, todos los juzgados de primera instancia, así como la Audiencia Nacional, siguen en criterio del Supremo y en todos los casos en los que el TAE es superior al 24%, no hay duda de ello, los tribunales dan la razón al denunciante”.

¿Quién puede reclamar los intereses de tarjetas revolving?

Como ya contó este diario, el Tribunal Supremo ha establecido en sentencias recientes que se pueden reclamar los intereses cuando:

  • El TAE de la tarjeta supera en más de seis puntos porcentuales el tipo medio de mercado, lo que la convierte en usuraria y nula.
  • El contrato carece de transparencia, es decir, si la entidad no informó adecuadamente sobre el funcionamiento del crédito, la acumulación de intereses y el impacto de las cuotas en la amortización de la deuda.

Según explicó a este diario la abogada Paloma Martínez, “casi en el 100% de los casos, cuando los intereses TAE son superiores al 24%, que es el porcentaje que ha sido considerado por el Tribunal Supremo como usura, se declara la nulidad y se devuelven estas cantidades”. Además, explicó que “no sólo se hace una refinanciación de la deuda que se pueda tener, porque se perdonan todos los intereses, sino que además, si no se tiene deuda, devuelven todo lo pasado”.

En opinión de la experta, es fundamental que los autónomos conozcan los mecanismos legales que tienen a su disposición para reclamar estas situaciones abusivas y desmontar los mitos sobre los costes de los procedimientos, ya que, en la mayoría de los casos, son las entidades financieras quienes deben asumir los honorarios de los abogados y procuradores.

Es decir, “existe la condena en costas que significa que tanto abogado como procurador pasamos las minutas a la entidad financiera y son ellos los que se hacen cargo de los honorarios, por lo que el cliente no tendría en este sentido más que asumir los primeros gastos preparatorios del procedimiento, como pueden ser el poder o el gasto de burofax, entre otros”, puntualizó Paloma Martínez.

En los casos en los que los intereses no superen la cifra marcada por el Supremo del 24% TAE, habría que valorar cuidadosamente si hacer una reclamación en firme. Paloma Martínez explicó a este diario que “con cifras de TAE inferiores al 24%, por ejemplo 22% o 23% TAE se podría reclamar. Si no se alcanzan estos porcentajes no se recomienda porque no es usura y pueden no dar la nulidad”.

Cabe puntualizar que, si el autónomo no dispone de los documentos necesarios para llevar a cabo la reclamación -es decir, el contrato u otra documentación que demuestre la contratación de la tarjeta o cuenta que se desea reclamar- puede solicitarlo al banco pero “el banco no tiene la obligación de proporcionarlo”, aclaró la experta consultada.

Otra recomendación de la abogada es que, siempre que sea posible, es preferible ⁠hacer la primera reclamación por burofax. “Tiene más validez en cuanto a que hay acuse de contenido, aunque en todos mis años de experiencia nunca ningún banco ha puesto ninguna pega a presentar la reclamación extrajudicial en una simple carta. Responden, no pueden negar el contenido”, concluyó.