Los autónomos y pequeños negocios que tengan en plantilla trabajadores con hijos menores de 12 años o con personas dependientes a su cargo podrían verse obligados, en ciertas circunstancias, a conceder el teletrabajo a estos empleados si ellos entienden que les favorece para una mejor conciliación de la vida personal y la laboral.
Según el último informe sobre teletrabajo del Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad (ONTSI) en 2024 el teletrabajo en España aumentó, pasando del 13,2% en el primer trimestre de 2023 (2.725.100 personas) al 14,4% en ese mismo trimestre de 2024 (3.057.400).
Atendiendo a su implantación por comunidades autónomas, se pueden observar diferencias territoriales notables. Destacando especialmente la Comunidad de Madrid respecto al resto.
Los pequeños negocios deben atender las solicitudes de teletrabajo de sus empleados con hijos
Según se establece en el Estatuto de los Trabajadores, los autónomos y dueños de negocios cuyos empleados tengan hijos menores de 12 años o deban cuidar de algún familiar dependiente deben tener en cuenta sus solicitudes de modificación en cuanto a:
- Duración y distribución de la jornada laboral.
- Ordenación del tiempo de trabajo.
- Forma de prestación del trabajo, incluyendo teletrabajo.
¿Cuándo pueden los trabajadores solicitar el teletrabajo?
Concretamente, según marca el Estatuto de los Trabajadores, las situaciones específicas que permiten a los trabajadores solicitar adaptaciones son las siguientes:
- Personas con hijos o hijas: Pueden solicitar la adaptación hasta que sus hijos cumplan 12 años.
- Personas con responsabilidades de cuidado: También tienen derecho si deben cuidar de:
- Hijos o hijas mayores de 12 años.
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Familiares hasta segundo grado de consanguinidad.
- Personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y que, por edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismas (debiendo justificarlo).
Como explicó a este diario el experto laboralista Luis San José, los trabajadores “siempre pueden pedir la adaptación de la jornada porque tienen un menor de 12 años o una persona dependiente a su cuidado”.
¿Cuánto tiempo tienen los negocios para dar respuesta a las solicitudes de teletrabajo?
Esta solicitud debe ser gestionada por parte de los empleadores “a la mayor celeridad”. Según aclaró el experto “la duración total del procedimiento no puede ser superior a 15 días”.
Tras la petición, se inicia un procedimiento -marcado por el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores- consistente en “abrir el proceso de valoración y realizar reuniones con el trabajador en cuestión”. Según puntualizó Luis San José “la finalidad ver si se llega a un acuerdo o no”.
¿Cómo se desarrolla el proceso en estos casos?
- Si hay regulación en convenio colectivo, se aplicará lo que este establezca.
- Si no hay regulación específica, la empresa debe abrir un proceso de negociación con la persona trabajadora que debe resolverse en máximo 15 días
Finalizada esta fase de negociaciones, el negocio debe responder por escrito con:
- Aceptación de la petición.
- Propuesta alternativa, garantizando la conciliación.
- Denegación, motivando la decisión con razones objetivas.
Si, por cualquier motivo, no hubiese respuesta por parte del autónomo en este plazo, la ley marca que la demanda del trabajador se presumiría concedida.
¿Qué ocurre si no se alcanza un acuerdo?
En caso de que las partes no llegasen a un acuerdo en este plazo de 15 días, y que la empresa rechazase la petición del empleado, no quedaría más remedio que recurrir a los tribunales.
Bajo este marco, cualquier discrepancia entre la empresa y la persona trabajadora sería resuelta por la jurisdicción social, según el procedimiento del artículo 139 de la Ley 36/2011.
Según avanzó este diario, podría ocurrir que los jueces denegasen el teletrabajo a los asalariados si se demuestra que sus labores requieren de su presencia constante en la oficina.
Sin embargo, y según la experiencia del experto consultado, la opción de acudir a los tribunales no suele ser la más beneficiosa para los autónomos. “Siempre que sea posible, es preferible tratar de llegar a un acuerdo entre las partes”, aconsejó el laboralista.
Además, los jueces suelen dar la razón a los empleados en cuestiones que relativas a la protección de derechos de los menores. Según aclaró Luis San José, “si se demuestra que el hijo pudiese salir perjudicado, es previsible que los jueces den la razón al trabajador”.
Asimismo, puntualizó el laboralista, “si el empleado puede demostrar los daños ocasionados por la no concesión de la adaptación de su jornada, el autónomo podría verse en la situación de tener que resarcirlo económicamente”.
Los empleados pueden solicitar volver al trabajo presencial
Una vez finalizado el período de teletrabajo acordado -o cuando desaparezcan las causas que motivaron esta adaptación- la persona trabajadora tendría derecho volver a su situación anterior.
Bajo estas circunstancias, la empresa solo podría denegar este regreso del trabajador a su puesto si existiesen razones objetivas motivadas.
Compatibilidad del teletrabajo con otros permisos
Cabe recordar que este derecho al teletrabajo no afecta a los permisos a los que la persona trabajadora ya tuviese derecho, según los artículos 37 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
El teletrabajo sigue creciendo en los negocios
El teletrabajo gana popularidad y son cada vez más trabajadores quienes lo demandan. Según el último estudio sobre teletrabajo del Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad (ONTSI), el teletrabajo ha cobrado fuerza en los últimos años, situando esta modalidad de trabajo en su punto más alto desde 2021.
Los datos del informe muestran que la capital española es el territorio donde más porcentaje de personas teletrabajan de forma habitual u ocasional (25,4%). Esto supone 11 puntos porcentuales más que la media y 10,2 más que la siguiente comunidad autónoma, que es Cataluña.





