Todos los autónomos y negocios podrán realizar transferencias bancarias instantáneas en menos de diez segundos sin sobrecoste por las comisiones derivadas de la operación a partir del año que viene. Tras aprobar el Parlamento Europeo el Reglamento para agilizar las operaciones bancarias de empresas y particulares a mediados del pasado febrero, se inicia ahora la cuenta atrás para que las entidades bancarias puedan proporcionar este servicio a los trabajadores por cuenta propia, ya que según esta normativa estarán disponibles para todos los ciudadanos, negocios y empresas que tengan una cuenta bancaria en la Unión Europea.
En el caso de los negocios y empresas, cuando utilicen los servicios bancarios, podrán “beneficiarse de los mismos derechos” que aquellos usuarios que sean consumidores. Como ejemplo, cuando se produzcan pagos por lotes, como sucede para pagar las nóminas de los trabajadores, también podrán emplear estos servicios, según explicaron fuentes de la Comisión Europea a este diario.
Según apuntaron estas fuentes, la fecha límite para que las entidades bancarias ofrezcan estos servicios en España es el 9 de octubre de 2025. En esta fecha, los bancos y otros proveedores de servicios de pago en la zona del euro deben ofrecer a los clientes el servicio de transferencias instantáneas en euros, sin cargos superiores a los aplicados a las operaciones de transferencias «no instantáneas».
Las entidades deberán ofrecer este servicio a los autónomos antes de octubre del año que viene
El texto legal del reglamento, aprobado el pasado febrero, se encuentra en vigor, pero existe un período de transición para que los bancos puedan aplicar sus requisitos y que los autónomos y empresas, y en definitiva, cualquier cliente, puedan beneficiarse de estos servicios.
Para octubre de 2025, tanto los bancos como otros proveedores de servicios de pago de la zona euro deberán proporcionar esta opción de transferencias instantáneas en euros en diez segundos. Con esta medida, el Parlamento Europeo busca que los tiempos de espera sean menores para los clientes, pero, especialmente, para las pequeñas y medianas empresas, que en España suponen el 99,8% del tejido empresarial.
Según el texto, estos servicios incrementarán la seguridad en las transferencias, y tanto bancos como proveedores de servicios de pago deberán asegurar que las transferencias se efectúen en el tiempo indicado y bajo las condiciones mencionadas.
Además, se aplica a cualquier entidad bancaria situada en territorio europeo. El servicio estará disponible para todos los autónomos y empresas que tengan una cuenta bancaria en la UE y en los países del Espacio Económico Europeo, un dato de interés para aquellos emprendedores y trabajadores por cuenta propia que realicen transacciones intracomunitarias con frecuencia, si bien recordaron que, fuera de la zona del euro, las reglas entrarán en vigor más tarde -en 2027-, y sólo se aplicarán a los pagos realizados en euros.
Los autónomos y negocios no tendrán que pagar más comisiones por hacer transferencias inmediatas
Como explicaron desde la Comisión Europea, estas transferencias instantáneas van a permitir a los particulares y a las empresas transferir dinero a cualquier hora del día en diez segundos, acortando los tiempos de espera. Esta es una de las principales ventajas del reglamento, “dado que es mucho más rápido en comparación con las transferencias de crédito tradicionales, que pueden demorar hasta tres días naturales”.
Estas transferencias instantáneas no tendrán ningún tipo de recargo o comisión extra para los negocios o empresas. “Los cargos aplicados en relación con las operaciones de transferencias instantáneas en euros no pueden ser superiores a los cargos ya aplicados a las operaciones de transferencias no instantáneas en euros”, apuntaron, aplicando los mismos beneficios a aquellos usuarios que sean empresas y el resto de clientes consumidores del servicio.
En concreto, el nuevo reglamento presenta varias ventajas importantes en la gestión del negocio para los trabajadores por cuenta propia:
La posibilidad de realizar estas transferencias en diez segundos es inmediata a todos los efectos. Es decir, que se puede realizar a cualquier hora del día, y cualquier día de la semana, permitiendo enviar y recibir el pago en ese pequeño margen de tiempo de diez segundos. Este cambio mejorará significativamente la liquidez y la gestión financiera de autónomos y empresas, al poder responder de forma más ágil en la gestión de sus gastos operativos o pagos a proveedores, pero también cuando son ellos quienes cobran una factura.
Las empresas y autónomos con asalariados a cargo podrán emplear este servicio para tramitar pagos por lotes -’batch payments’-. Es decir, realizar un alto número de pagos al mismo tiempo. Como ejemplo, en aquellos casos en los que tengan que pagar las nóminas a sus trabajadores, acelerando este trámite sin cargos añadidos. Este aspecto, en concreto, es relevante desde el punto de vista de que más del 20% de los autónomos en nuestro país tienen empleados a cargo.
Estos servicios están regulados de forma que proporcionen una mayor seguridad y transparencia de las operaciones que se llevan a cabo. Así, los bancos y proveedores de pago deberán informar sobre la disponibilidad real del dinero transferido en tiempo real, reduciendo la incertidumbre que se genera sobre la transmisión de los pagos. “El ordenante también deberá ser informado en diez segundos de si los fondos transferidos han sido puestos a disposición del destinatario previsto”.
Los autónomos y empresas no tendrán que identificar a los destinatarios de las transacciones
Debido a la seguridad que la normativa exige en estos servicios, a fin de prevenir el fraude en los pagos, así como verificar si hay clientes sujetos a sanciones o medidas restrictivas, entidades bancarias y proveedores de servicios de pago incorporarán en los trámites un servicio de verificación de identificación del destinatario de las transacciones.
Sin embargo, los usuarios que sean negocios podrán optar por no utilizar este servicio de verificación del beneficiario, como apuntaron desde la Comisión Europea, siendo posible para ellos mantener la privacidad en determinadas transacciones.



