El anteproyecto de ley aprobado por el Gobierno este martes para reducir la jornada laboral de 40 a 37,5 horas semanales, preocupa al casi medio millón de autónomos que dan trabajo a cerca de 900.000 empleados. Al margen de que deban bajar las horas trabajadas, la nueva normativa endurece las sanciones para quienes no cumplan con el registro horario y los límites establecidos, con multas que pueden alcanzar los 10.000 euros por empleado afectado. Hasta ahora, la sanción máxima por negocio ascendía a 7.500 euros.
El anteproyecto no sólo reduce la jornada sino también introduce obligaciones nuevas de registro horario y exige que se utilicen herramientas digitales que conecten con la Inspección de Trabajo en tiempo real, lo que facilitaría detectar irregularidades de forma automática. Las penalizaciones se escalonarán dependiendo de la gravedad, el número de empleados afectados y si hay reincidencia.
La aprobación del anteproyecto de ley se ha aprobado sin el acuerdo de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ni de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), desde donde intentarán que finalmente no sea aprobada en el Congreso de los Diputados. Un paso obligatorio para su entrada en vigor, y que aún es incierto.
Las multas por incumplir el registro horario oscilarán entre 1.000 y 10.000 euros por empleado
Las sanciones oscilarán entre los 1.000 y los 10.000 euros por empleado, siendo este último el límite máximo para los casos más graves. La ley diferencia precisamente entre infracciones leves, graves y muy graves:
- Leve. Si la falta es menor, como retrasos esporádicos en el registro horario o errores en la gestión documental sin afectar el tiempo de trabajo real, la multa podría situarse cerca de los 1.000 euros.
- Grave. Si no se registra correctamente el tiempo trabajado por varios empleados o hay manipulación de datos, la sanción puede alcanzar valores intermedios, entre los 3.000 y los 7.500 euros.
- Muy grave. La sanción asciende hasta los 10.000 euros si el incumplimiento provoca daños a la salud y seguridad de los trabajadores, como exceso de horas no registradas o la no compensación de descansos obligatorios.
Un elemento clave en la aplicación de las multas será la inspección digital en tiempo real. Este sistema permitirá que los inspectores de trabajo accedan directamente a los datos de registro horario de los empleados sin necesidad de visitas físicas. Además, los negocios que no adopten este sistema se expondrán a multas adicionales por obstrucción a la labor de la Inspección.
La cuantía exacta de las multas dependerá de diversos factores. Las situaciones de reincidencia, en las que el negocio ya haya sido sancionado anteriormente, podrán alcanzar el máximo de 10.000 euros. También se agravará la sanción si el incumplimiento afecta a varios trabajadores de forma simultánea o si se demuestra que ha habido manipulación intencionada del registro.
Otro escenario en el que las multas podrían alcanzar mayor cuantía es cuando el exceso de horas sin registrar repercuta en la salud del trabajador, como fatiga o estrés laboral. En estos casos, el empresario podría enfrentar sanciones adicionales por incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales.
Los autónomos con trabajadores a su cargo deberán adaptarse a las nuevas obligaciones antes de la fecha límite, fijada para el 31 de diciembre de este año. Lo cual incluye:
- Implementar un sistema de registro horario digital que permita su supervisión remota.
- Garantizar el cumplimiento de los límites de jornada y descansos legales.
- Evitar la asignación de tareas que excedan la jornada laboral permitida.
Aquí es preciso recordar que las inspecciones digitales facilitarán el acceso de los inspectores a las horas extraordinarias, las bajas y las vacaciones. Cualquier irregularidad detectada en estos registros podría suponer una sanción directa, sin previo aviso.
Uno de los aspectos más vigilados será el registro y compensación de las horas extraordinarias
Si la nueva normativa finalmente entrase en vigor, los autónomos estarían obligados a justificar el pago o compensación de cualquier hora extra trabajada, incluyendo los descansos compensatorios en el caso de que no se abonen económicamente.
Además, se prestará especial atención a la correcta gestión de los descansos legales entre jornadas. Según la normativa a aprobar, los trabajadores tienen derecho a un mínimo de 12 horas de descanso entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente. Si este descanso no se respeta y queda reflejado en el registro, la empresa podría enfrentarse a sanciones graves.

El incumplimiento de estos requisitos será considerado una infracción grave o muy grave, dependiendo de la extensión del incumplimiento y de si este afecta a la salud del trabajador. La reincidencia o la manipulación de los datos podría derivar en sanciones más severas, incluso superiores al límite general de 10.000 euros en situaciones excepcionales.
Los expertos recomienden a los autónomos tomar medidas preventivas para evitar sanciones
El presidente de la Federación de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, ha expresado en numerosas ocasiones su preocupación por el impacto de estas medidas entre los autónomos con pequeños negocios. Amor señaló que muchos de ellos no tienen la capacidad financiera para asumir los costes de los sistemas de registro, ni para contratar personal adicional para ocuparse de esta tarea.
Por su parte, el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, advirtió que estas medidas podrían frenar precisamente la contratación en sectores como la hostelería y el comercio. Garamendi sostiene que la reducción de jornada no puede aplicarse de forma unilateral, sin afectar la productividad de los pequeños negocios.
De ahí que los expertos recomienden a los autónomos y pequeños negocios tomar medidas preventivas para evitar sanciones. Entre ellas:
- Actualizar sus sistemas de registro horario, optando por soluciones digitales homologadas.
- Formar a los empleados sobre la correcta gestión de sus horas de trabajo y descansos.
- Consultar con asesores laborales para garantizar el cumplimiento de la normativa.
La reducción de jornada terminará con el registro horario en papel
Con la entrada en vigor de la nueva jornada laboral, el registro horario de los empleados deberá cumplir una serie de condiciones adicionales, diseñadas para evitar la manipulación y el fraude en los registros. El principal cambio es que el sistema de registro deberá ser digital y estar conectado a la Inspección de Trabajo. Lo que permitirá a los inspectores revisar los datos en tiempo real y detectar posibles irregularidades de forma inmediata.
El nuevo sistema también exigirá que se registren no sólo las horas de inicio y fin de la jornada, sino también los descansos intermedios, horas extraordinarias y periodos de inactividad laboral. Cualquier omisión en estos registros podría derivar en multas. Incluso si el autónomo propietario del negocio alega desconocimiento del fallo.
Por otro lado, el sistema deberá garantizar la protección de los datos personales de los trabajadores, en cumplimiento con la normativa de protección de datos. Los autónomos con empleados deberán implementar medidas técnicas y organizativas que impidan el acceso no autorizado a estos datos.





