Muchos autónomos que lograron cancelar sus deudas cuando se vieron obligados a cerrar su negocio en virtud a la Ley de la Segunda Oportunidad, intentan que se les condonen de nuevo las deudas que han generado en la siguiente actividad fallida. No es algo muy conocido, pero el artículo 488 de la Ley Concursal lo permite bajo ciertas condiciones, y algunos juzgados ya han empezado a admitir esas nuevas solicitudes.
Eso sí, siempre que se acredite buena fe y causas sobrevenidas. De hecho, el despacho madrileño Falcón Abogados ha comenzado a tramitar lo que denomina “Tercera Oportunidad”, para quienes ya obtuvieron una exoneración previa y han vuelto a la insolvencia sin haber actuado con dolo.
La vía no está reconocida como figura legal en sí misma, pero se construyó jurídicamente a partir de la reforma concursal del año 2022.
- La tercera oportunidad ha abierto la puerta a algo que le sucede a muchos autónomos: fracasar dos veces
- Los juzgados de Madrid, Barcelona y Valencia se muestran receptivos a nuevas exoneraciones
- El problema es que no todos los jueces interpretan igual el requisito de la buena fe continuada
La tercera oportunidad ha abierto la puerta a algo que le sucede a muchos autónomos: fracasar dos veces
Según esta, y desde dicho año, los deudores pueden solicitar una nueva exoneración pasados cinco años desde la anterior; o incluso solo dos, si en la primera ocasión cumplieron escrupulosamente un plan de pagos impuesto por el juzgado. Anteriormente, se exigía esperar al menos una década.
Esto ha abierto la puerta a una realidad que empieza a darse entre muchos autónomos: fracasar dos veces. “Hemos conseguido la exoneración por segunda vez para un autónomo que ya se había acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en 2018”, explicó a este diario Mariano González Revilla, socio de reestructuraciones de Falcón Abogados. Un bufete que está precisamente popularizando el término “tercera oportunidad”
En ese caso, el emprendedor volvió a intentarlo tras cancelar sus deudas, pero la pandemia y la posterior guerra de precios le llevaron de nuevo a la quiebra. González reconoció que el artículo 488 prevé esta posibilidad, pero defiende que su despacho no se limita a invocarlo.
“Lo que hacemos es estructurar la petición con una metodología propia, pruebas económicas, documentales y argumentación jurídica muy específica”. Según este experto en Derecho Concursal, el objetivo es evitar una interpretación restrictiva del juzgado.
Los juzgados de Madrid, Barcelona y Valencia se muestran receptivos a nuevas exoneraciones
Los jueces mercantiles, asegura, están empezando a mostrar receptividad, especialmente en Madrid, Barcelona o Valencia. En estas plazas ya han admitido nuevas solicitudes de perdón, incluso si el deudor ya había accedido a ese beneficio con anterioridad.
No existen estadísticas oficiales sobre cuántos deudores reinciden tras haber sido exonerados, pero los despachos especializados anticipan que la cifra irá al alza. Según González, la mayoría “son autónomos que vuelven a emprender tras una primera quiebra y se ven atrapados por nuevas crisis, deudas o avales familiares”.
Este fenómeno, aunque aún minoritario, se suma al crecimiento constante del uso de la Segunda Oportunidad en España. Solamente en 2023, 36.996 personas físicas solicitaron acogerse al procedimiento, y hasta septiembre de 2024 ya lo habían hecho 25.468 más, frente a las apenas 10.000 de 2021.
La tendencia ha ido en aumento desde que se introdujo el concurso “sin masa”, esto es sin patrimonio o medios para devolver lo debido, y se redujeron los requisitos formales. Los autónomos representan hoy casi nueve de cada diez concursos personales en los juzgados españoles.

El Registro de Economistas Forenses estima que los procedimientos de este tipo se han multiplicado por 14 en sólo cinco años. Pero si bien son muchos los que acuden por primera vez, cada vez más empiezan a plantearse si podrían hacerlo una segunda.
En teoría, sí. Pero hay condiciones: deben haber pasado los plazos establecidos por la ley, no haber actuado con negligencia grave, ni haber generado nuevas deudas dolosamente, y acreditar que la nueva insolvencia es real y sobrevenida.
El problema es que no todos los jueces interpretan igual el requisito de la buena fe continuada
En el caso de un deudor reincidente, es más probable que el juzgado exija una acreditación documental mucho más detallada que en la primera ocasión. También pesa el tipo de deuda. Si se trata de obligaciones con Hacienda o la Seguridad Social, el margen para una segunda oportunidad real se reduce. Según los expertos, sólo se pueden exonerar 10.000 euros con cada organismo.
Cualquier cantidad adicional quedará “viva”, aunque el resto del pasivo sea cancelado. González consideró, no obstante, que esta limitación “compromete el verdadero sentido de la ley”.
“Para que el sistema sea pleno y eficaz, habría que permitir la exoneración completa del crédito público”, señaló. Es un reclamo compartido por buena parte del sector legal y por organizaciones que defienden a los trabajadores por cuenta propia.
La reforma concursal de 2022 ya suavizó el tratamiento del crédito público en algunos aspectos, pero mantuvo ese umbral de 10.000 euros. La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló ese límite, aunque exige que esté bien justificado en cada caso.
En Falcón Abogados insisten en que su herramienta no es una fórmula mágica, ni se trata sólo de aprovechar el tirón. Aseguran que sólo tramitan estos casos si el deudor cumple criterios estrictos de buena fe.
El éxito depende en gran parte de la preparación del expediente. Algunos juristas temen que el aumento de solicitudes dé lugar a interpretaciones dispares entre los juzgados mercantiles.
La reforma de 2022 fue pensada para dar más agilidad al sistema, pero los tribunales empiezan a detectar casos que requieren mayor escrutinio. Y varios magistrados han adelantado que serán especialmente exigentes con las segundas exoneraciones.
Por ahora no se ha dictado ninguna sentencia que siente doctrina clara sobre cómo deben tratarse. Pero ya se están preparando los primeros casos. “Lo que marca la diferencia no es pedir otra exoneración, sino saber acreditar bien las causas que la justifican”, concluyó Mariano González. “Hay que demostrar que el nuevo fracaso no es consecuencia de una mala gestión, sino de factores externos y ajenos a la voluntad del autónomo”.
El mecanismo se vuelve especialmente relevante para quienes fracasaron una vez, lo intentaron de nuevo y cayeron por razones que no controlaban. En la práctica, no son pocos los autónomos que han vivido exactamente ese recorrido en los últimos cinco años.





