Una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha establecido cuándo una comprobación de la Agencia Tributaria genera “indefensión” en los autónomos que la reciben. En concreto, si Hacienda no da un margen de tiempo a los negocios cuando amplía sus actuaciones, la liquidación de impuestos que resulte de esta comprobación puede quedar anulada.

Así lo establece el Alto Tribunal, que ha anulado la declaración de IVA de un negocio después de que la Agencia Tributaria ampliase sus actuaciones de comprobación de forma simultánea a la apertura del plazo de alegaciones. Este hecho, según los jueces, causó una “indefensión” de la empresa frente a Hacienda, ya que no tuvo tiempo para revisar la información requerida.

Se trata de una sentencia importante para miles de autónomos y negocios, los cuales están viviendo una comprobación de Hacienda cada vez más habitualmente. Según los datos de la propia Agencia Tributaria, el año pasado la recaudación del Fisco por este motivo se incrementó un 18,5%.

Ante esta situación, los abogados fiscalistas consultados por este medio recordaron que los jueces están anulando muchas de estas comprobaciones cuando la Agencia Tributaria no respeta los plazos para ampliar los procedimientos o presentar alegaciones. Por ello, recomendaron a los autónomos conocer los plazos de prescripción en cada caso, ya que “pueden marcar una diferencia en las cantidades que terminan pagando a Hacienda.”

El Supremo anula la liquidación de IVA de un negocio por “indefensión” ante Hacienda

El caso al que alude la sentencia del Supremo corresponde a un negocio al que Hacienda abrió un procedimiento de comprobación limitada para revisar su declaración de IVA, al estimar que no había incluido algunas operaciones en la autoliquidación. En el transcurso de la inspección, la Agencia Tributaria decidió ampliar el alcance de sus actuaciones.

Sin embargo, la comunicación de esta ampliación se produjo de forma simultánea a la apertura del plazo de alegaciones, sin dar al negocio el tiempo suficiente para recopilar la información requerida o preparar su defensa. Algo que, según la normativa, la Agencia Tributaria no puede hacer.

Después de algunas sentencias a favor de Hacienda, el negocio recurrió esta actuación ante el Tribunal Supremo, quien finalmente ha terminado dándole la razón, en una sentencia publicada el pasado 30 de septiembre. De esta forma, anula la declaración de IVA que fue objeto de la comprobación, por lo que la empresa no deberá pagar las cantidades exigidas.

Como argumento, el Alto Tribunal se remite a la Ley General Tributaria, en la que se establece que los autónomos, negocios y el resto de los contribuyentes tienen derecho “a ser informados desde el inicio de las actuaciones de comprobación sobre la naturaleza y el alcance de éstas.”

Asimismo, el Reglamento General de las Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria recoge que Hacienda debe notificar la ampliación de una actuación de comprobación antes de la apertura del plazo de alegaciones, y no al mismo tiempo. De lo contrario, afirmaron, se genera una “indefensión” ante la Agencia Tributaria, al no disponer de tiempo para preparar la defensa y recopilar la información necesaria.

Con este fallo, el Tribunal Supremo vuelve a poner el foco sobre Hacienda, “después de las sentencias que ya ha venido publicando en el mismo sentido sobre la ampliación de actuaciones coetánea o posterior al trámite de alegaciones”, explicó a este diario José María Salcedo, abogado tributario y socio director del despacho Salcedo Tax Litigation.

La Justicia lleva meses condenando a Hacienda por incumplir los plazos en las comprobaciones a los autónomos

Esta sentencia del Supremo se suma a otras que tanto el Alto Tribunal como el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) han fallado en los últimos meses castigando a Hacienda por incumplir los plazos que deben seguir en las comprobaciones que realizan a los autónomos por sus declaraciones de IVA, IRPF o el Impuesto de Sociedades, entre otros impuestos.

Por ejemplo, el pasado julio, el propio Tribunal Supremo emitió una sentencia en la que se establece que Hacienda debe justificar debidamente la denegación de la ampliación de un plazo de alegaciones a los autónomos. Sobre todo, cuando la fecha para que prescriba la inspección está cercana.

En este sentido, el abogado tributario y socio del despacho Salcedo Tax Litigation recordó que si una inspección dura más de 18 meses, “la consecuencia es que prescribe. Si pasa este plazo, nada de lo hecho por la Administración en este tiempo cuenta y, por tanto, prescriben todos los ejercicios analizados.”

El retraso de Hacienda ante una comprobación, según Salcedo, antes sí era legal. Hace unos años “se entendía como nulo a efectos del cálculo de los 18 meses. Sin embargo, se suprimió, y actualmente no supone un retraso en el expediente, sino que Hacienda debe asumirlo.” Por ello, el Tribunal Supremo quitó la razón al Fisco, considerando que la inspección había prescrito.

En definitiva, “lo que dijo el Supremo es que Hacienda no puede denegar la ampliación de este plazo por cualquier motivo. En este caso, porque, al haber argumentado la petición, no es motivo para denegarla porque es culpa de la Inspección haber demorado tanto el procedimiento”, explicó.

Con estas sentencias, la Justicia está cerrando el círculo sobre Hacienda, limitando los plazos en los que deben concluir sus procedimientos de comprobación, ajustándolos a lo que se recoge en la legislación. Todo, en un contexto donde las comprobaciones del Fisco a las declaraciones de impuestos de los autónomos y negocios no han parado de crecer en los últimos años.