El Tribunal Supremo emitió a finales del año pasado una nueva sentencia que permite a los autónomos y empresas compensar las pérdidas de sus inversiones en proyectos culturales o de investigación, aunque ya hayan prescrito. Este fallo reconoce la posibilidad de deducirse en la declaración de la RENTA o en el Impuesto de Sociedades los resultados negativos que hayan obtenido al invertir en una «Agrupación de Interés Económico«.
En los últimos años, esta fórmula a caballo entre una sociedad mercantil y una herramienta de inversión, ha permitido a miles de autónomos, empresarios y pequeños inversores colaborar en proyectos culturales y obtener una rentabilidad fiscal por ello. Como ya avanzó este diario, estas agrupaciones sirven para financiar proyectos culturales o de investigación y aplicar un 120% de deducción sobre la inversión. Es decir, que el contribuyente recuperará la aportación más una plusvalía en sus declaraciones de impuestos.
Con esta nueva sentencia, el Tribunal Supremo ha reconocido la posibilidad a los autónomos que invierten en este tipo de proyectos de compensar, además, las pérdidas de años anteriores por este tipo de inversiones, aunque hayan prescrito. Según explicó María Orea, asesora fiscal y fundadora de Tu Plan Fiscal, las AIE son entidades «transparentes«, lo que significa que tanto las ganancias como las pérdidas se llevan directamente a la declaración de cada socio, es decir, no hay una tributación específica para esta agrupación.
El problema, según explicó la asesora fiscal, es que cuando hay pérdidas, al ser entidades que muchas veces tienen cientos de socios, «puede ocurrir que no se comuniquen a todos los socios. Y si el contribuyente no las imputó en su momento, la Administración suele ser muy restrictiva y no deja compensarlas más tarde«.
Los autónomos que inviertan en cultura pueden deducirse las pérdidas prescritas
Ahora, el Alto Tribunal ha permitido compensar esas pérdidas que se hayan podido dar en un determinado año, aunque estén prescritas. «Si hay un requerimiento o inspección tributaria a la agrupación y Hacienda aflora pérdidas, el Supremo dice que los socios, autónomos o pequeños empresarios, podrán compensarlas aunque hayan transcurrido más de cuatro años. Es un fallo que hace todavía más atractiva esta herramienta de inversión», apuntó la fundadora de Tu Plan Fiscal.
La clave de esta sentencia es que la Agrupación de Interés Económico no tributa como tal en el Impuesto de Sociedades, sino que deben hacerlo los socios en sus respectivas declaraciones, ya sea la RENTA o el Impuesto de Sociedades. Esto hace que, muchas veces, el autónomo no tenga constancia de los resultados de la agrupación y pueda perder la oportunidad de reducir su base imponible con las pérdidas que hayan generado sus inversiones en un determinado año.
Precisamente esto es lo que le ocurrió al contribuyente de la sentencia del pasado 19 de diciembre. En este fallo, el Tribunal Supremo resuelve el litigio entre una compañía socia de una AIE y la Agencia Tributaria, en el que la AEAT rechazaba que la empresa se dedujera parte de las pérdidas reconocidas a la agrupación.
Todo fue a raíz de una Inspección que abrió Hacienda a la agrupación y donde terminó regularizando unas pérdidas de 1,5 millones de euros por cuatro ejercicios, de 2008 a 2011. El negocio recurrente, que era socio de un 2% de las participaciones, intentó compensar su base del Impuesto de Sociedades en cuanto se le comunicaron estas pérdidas, pero la Agencia Tributaria lo rechazó porque el plazo estaba prescrito.
Principio de «regularización íntegra»
Frente a esto, el Tribunal Supremo dio la razón al negocio y reconoció que «puede aplicarse, a efectos de su compensación, una base imponible negativa», aunque sea de años prescritos. Eso sí, siempre que haya «aparecido de forma sobrevenida en la regularización efectuada».
Según explicó María Orea, lo que está trasladando el Alto Tribunal en este caso es una parte del principio de regularización íntegra, que se puede aplicar en muchos otros casos. Esta regla dice que Hacienda no sólo tiene que subsanar en una regularización aquellas partes que le favorezcan a la Administración, sino también al administrado. Y a poder ser, de oficio.
Normalmente, cuando Hacienda hace una comprobación y detecta un error en las declaraciones de impuestos -ya sea IVA, IRPF o Impuesto de Sociedades- de los negocios, corrige automáticamente el error que le está generando un perjuicio económico a la Administración pero deja sin regularizar la parte de ese mismo fallo que favorece al contribuyente.
José María Salcedo, abogado especialista en Derecho Tributario y socio-director del despacho Salcedo Tax Litigation, explicó a este diario que «ésta es una actuación muy habitual por parte de la Administración. Cuando el contribuyente incluye una deducción de un gasto en un ejercicio incorrecto o tributa por unos ingresos en el impuesto que no es, Hacienda corrige este error y hace pagar al autónomo, pero no regulariza de oficio lo que haya podido pagar de más este mismo contribuyente al cometer ese fallo».
Así, añadió, lo que viene a reconocer el principio de «regularización íntegra» es que «cuando Hacienda regulariza algo que afecta no sólo a lo que está corrigiendo sino también a otros ejercicios o impuestos, subsane de oficio todos los fallos que afectan a esa comprobación, tanto los que favorecen a la Administración, como los que benefician al autónomo«.
Hacienda debe aplicar la regularización íntegra y favorecer al contribuyente también en años prescritos
En varias sentencias, el Supremo ha ido reconociendo este principio de regularización íntegra, incluso en años prescritos. Por ejemplo, en el fallo del Tribunal Supremo publicado el 21 de junio de 2024, donde se trataba un caso en el que Hacienda realizó una inspección a una empresa y detectó que había que realizar algunos ajustes en la declaración del Impuesto de Sociedades. El negocio había aplicado como gasto la factura de un año anterior que finalmente no cobró. Hacienda determinó que ese gasto no correspondía y lo eliminó de ese ejercicio pero no modificó la anterior declaración y quitó el ingreso que tampoco se había producido.
Según decía Hacienda, el principio de regularización integra no se había aplicado porque la modificación que favorecía al contribuyente era de un ejercicio que ya estaba prescrito. Sin embargo, «el Tribunal Supremo ha fallado que el empresario y otros muchos negocios que pueden estar en su situación tienen derecho a que se les aplique esta regularización integra y se les compense las declaraciones aunque afecte a años prescritos», apuntó el socio-director de Salcedo Tax Litigation.
A pesar de todo, añadieron los expertos, esta modificación a favor del contribuyente en años prescritos sólo procede en el marco de una regularización. Es decir, cuando Hacienda ha modificado la declaración de un año y esto afecta a la de otro ejercicio que favorece al negocio. «Si en una situación similar, el empresario quisiera corregir un error a su favor en un ejercicio ya prescrito sin regularización, no se le admitiría».
La regularización íntegra evita que los negocios tengan que reclamar luego los ingresos indebidos a Hacienda
El principio de regularización íntegra supone una salvaguarda para muchos negocios ya que asegura que se corrija de oficio tanto lo que perjudica como lo que beneficia al autónomo.
Esto, sin embargo, «no es lo que suele ocurrir. Cuando un contribuyente, por ejemplo, tributa un ingreso en el impuesto equivocado, Hacienda suele ver rápido el error y corregirlo para que tribute correctamente pero deja como está el tributo que ya se ha pagado. Por lo tanto, el contribuyente tiene que iniciar un procedimiento para recuperar esos ingresos indebidos que se han generado tras la comprobación de la Agencia Tributaria», explicó el abogado de Salcedo Tax Litigation.




