El Tribunal Supremo ha dictaminado que los autónomos y empresarios no pueden utilizar grabaciones de videovigilancia para justificar despidos disciplinarios si no existen sospechas fundadas de que el trabajador está cometiendo alguna irregularidad. Esta sentencia, del pasado 03 de diciembre, establece límites a la utilización de sistemas de videovigilancia en el ámbito laboral y refuerza el derecho a la intimidad de los trabajadores. «Existe una clara tendencia hacia una mayor protección de la intimidad de las personas”, afirmó Luis San José, abogado laboralista. 

El caso analizado por el Supremo se refiere al despido de un trabajador de Galpgest Petrogal Estaciones de Servicio SLU que fue grabado por las cámaras de seguridad mientras se encontraba en sus instalaciones. La empresa utilizó grabaciones obtenidas de forma aleatoria para justificar la decisión de despedirlo y, además, «no se alegó infracción de norma o garantía del procedimiento causante de indefensión, ni tampoco se formuló alegación alguna en el acto de la vista sobre la ilicitud de la prueba», según relata en la sentencia el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín. 

Aunque los trabajadores estaban informados de la presencia de las cámaras, la empresa no presentó indicios previos de conductas irregulares que justificaran la revisión de las grabaciones. Según la sentencia, “no existe una motivación empresarial suficiente para justificar el visionado, sospechas fundadas de grave irregularidad con relevancia en los intereses de la empresa, lo que ha de conllevar la ilicitud de tal prueba”. 

Luis San José, abogado laboralista, el interés de esta resolución reside en la limitación del uso de las grabaciones de videovigilancia como prueba válida contra los trabajadores. “Aunque las empresas tienen derecho a supervisar la actividad laboral, este control debe respetar los derechos fundamentales, como el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales”, destacó.

Requisitos para el uso de grabaciones en despidos disciplinarios 

El caso juzgado se centró en si las grabaciones de videovigilancia podían considerarse una prueba lícita, en este caso, por supuestas irregularidades en el cobro. Según explicó el magistrado “la sentencia de instancia declaró la ilicitud de dicha prueba con el argumento de que no existían sospechas fundadas de que en el centro de trabajo donde prestaba servicios el demandante fuera probable autor de irregularidades en materia de cobro”. 

De acuerdo con lo expuesto en la sentencia, los expertos consultados coinciden en que para que cupiese la posibilidad de que estas grabaciones fueran admisibles deberían cumplirse, al menos, los siguientes requisitos: 

  1. Notificación previa: Los trabajadores deben estar informados de la instalación de las cámaras y del propósito de su uso. 

  1. Existencia de sospechas legítimas: La empresa debe contar con indicios razonables y específicos de que el trabajador ha cometido una falta grave. 

  1. Proporcionalidad: El uso de las grabaciones debe ser necesario y estar justificado por la gravedad de las irregularidades sospechadas. 

En este caso, el Tribunal determinó que Galpgest Petrogal SLU no cumplió con estas condicienes, ya que las grabaciones fueron obtenidas de forma preventiva y sin ninguna sospecha concreta. 

Consecuencias legales para los autónomos y pequeños negocios 

Como ya avanzó este diario https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/legislacion/es-obligatorio-que-autonomos-proporcionen-correo-empresa-empleados-supremo/20241220001922040036.html, Luis San José advirtió de que la vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores, como la privacidad, puede tener graves consecuencias para los autónomos. Las posibles repercusiones podrían ser: 

  • Declaración de improcedencia o nulidad del despido: Si las pruebas presentadas son declaradas ilícitas, el despido será considerado improcedente o incluso nulo, lo que puede obligar al empleador a readmitir al trabajador o indemnizarlo. 

  • Sanciones económicas: La utilización de pruebas ilegítimas puede derivar en sanciones según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Estas multas pueden llegar a cuantías significativas dependiendo de la gravedad de la infracción. 

  • Daño reputacional: La exposición pública de estas prácticas podría dañar la imagen del negocio.