El Consejo de Ministros de este martes aprobó una reforma del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión la Agencia Tributaria (RGAT)  que incluye la inspección y el desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Con estas modificaciones se han incluido varias novedades para actualizar las obligaciones de suministro de información de las entidades financieras sobre los autónomos y otros contribuyentes.

Como ya avanzó este diario, Hacienda sacó a principios de este año a consulta pública un nuevo documento con el que pretendía modificar las obligaciones de información que tienen los bancos con la Agencia Tributaria, y ampliar estos envíos a otras nuevas entidades financieras que han ido surgiendo en el mercado. Por ejemplo, plataformas como Bizum o neobancos.

Con esta reforma, la Agencia Tributaria pretendía aumentar el control sobre las operaciones bancarias que realizan los autónomos, empresas y demás contribuyentes. Finalmente, todos los cambios en el reglamento han salido adelante y, desde ahora, las entidades financieras -así como las plataformas de pago como Bizum- van a tener que informar a Hacienda sobre cualquier cobro -independientemente de la cuantía- que reciban los negocios. Hasta ahora, esta obligación estaba limitada a los bancos tradicionales y siempre que la operación superara los 3.000 euros.

También se ha actualizado para todas estas entidades la periodicidad con la que deberán enviar esta información sobre cobros de los empresarios y autónomos. A partir de ahora se deberá hacer mensualmente. Además, la reforma añade otra obligación informativa más sobre los movimientos que realicen los autónomos y demás contribuyentes en cualquiera de sus tarjetas.

Los bancos enviarán más información a Hacienda sobre los autónomos y de manera mensual

La información que envían los bancos sirve a la Agencia Tributaria para llevar a cabo decenas de actuaciones: desde destapar actividades empresariales ocultas -puesto que hay una gran cantidad de ingresos que no coinciden con las declaraciones de impuestos- hasta verificar el saldo que tienen las cuentas de las personas que deben dinero a Hacienda.

Precisamente, según apuntaron en su momento fuentes de la AEAT a este diario, «una de las cuestiones en la que más inciden estos cambios es en la gestión recaudatoria«.

Se obliga a informar a Hacienda sobre todo tipo de cuentas y plataformas

Ahora, el artículo segundo de este real decreto aborda esa modificación de sobre las obligaciones de las entidades financieras y modifica tres artículos para incluir en la lista de obligados a suministrar información a las entidades de pago y de dinero electrónico. 

Según explican desde La Moncloa, esto afectará a aquellas entidades que prestan servicios en España, incluidas las extranjeras, sea en régimen de establecimiento o de libre prestación de servicios. Además, la norma contempla que se «suministre información sobre todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias».

Otra modificación afecta a la obligación de informar sobre pagos a empresarios y profesionales establecidos en España que estén adheridos a sistemas de gestión de cobros mediante tarjetas. En concreto, se modifica para incluir todo tipo de tarjetas y los sistemas de cobro asociados a un número de teléfono móvil. En este último caso, posiblemente, el decreto se refiera a Bizum.

La información se deberá suministrar cada mes

Junto a lo anterior, la norma actualiza también la periodicidad del suministro de la información sobre cuentas y sobre estos sistemas de gestión de cobros a los que se encuentren adheridos los empresarios y profesionales.

Ahora, deberán ofrecer su información de manera mensual, a la vez que desaparece el umbral anual neto de 3.000 euros sobre esos cobros. Por lo tanto, cualquier plataforma o banco deberá informar a Hacienda cada mes de las operaciones de los autónomos y empresas, independientemente de cuál sea la cuantía. 

Nueva obligación sobre operaciones con «todo tipo de tarjetas»

Por último, la reforma del reglamento añade otra obligación informativa relativa a operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas por la que se deberán comunicar los abonos, cargos, recargas y retiradas en efectivo y operaciones de gasto en establecimientos totales anuales.

De esta relación quedan excluidas las tarjetas cuyos importes de cargos y de abonos en el año no hayan excedido de 25.000 euros.