En un contexto donde los negocios están a la espera de importantes cambios en el ámbito laboral si sale adelante el anteproyecto de la reducción de jornada, Luis Tobajas, portavoz del sindicato de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS), explicó a este medio que otro de los registros cuyo cumplimiento están vigilando más es el retributivo. “Se trata de otro registro totalmente diferente, pero que también es obligatorio para todas las empresas, aunque cuenten con un solo trabajador en la plantilla”.
Mediante este registro se deben exponer y analizar los salarios base y complementos salariales de los empleados y empleadas, a fin de garantizar la transparencia en la configuración de los salarios que se establecen en la empresa, para favorecer la igualdad retributiva.
Como explicó Tobajas, es otro de los registros que se analizan en materia laboral a los negocios, en un contexto donde las sanciones a las empresas por esta causa han crecido un 9%. De éstas, más de tres millones fueron por el registro de jornada, otra de las obligaciones que los autónomos con asalariados deben cumplir, y que podría sufrir modificaciones si se aprueba el nuevo anteproyecto de reducción de jornada.
Ambas obligaciones laborales, tanto el registro retributivo como el registro horario, son obligaciones cuya infracción está tipificada como grave, y pueden ser sancionadas con multas de hasta 7.500 euros si se infringen. Ambos registros son indispensables para cumplir con las obligaciones en materia laboral exigibles por tener trabajadores a cargo. Y, de convalidarse en el Congreso de los Diputados la reducción de jornada, podrían ser incluso superiores, como contó este diario hace unos días.
El registro retributivo es obligatorio aunque los negocios solo tengan un asalariado
Según señaló Tobajas, independientemente del número de trabajadores, el registro retributivo es obligatorio para cualquier empresa. “En todas tiene que haber un registro retributivo establecido por categoría profesional, independientemente de su tamaño. Es una regla que no distingue el número de empleados”.
Es un registro salarial que debe incluir, diferenciado por sexo, categoría o cargo, los valores medios de los sueldos, y por por grupo o clasificación profesional aplicable. Además, se incluirá el número de contratos objeto de equiparación para la elaboración del registro.
Al respecto, cabe destacar que la Audiencia Nacional matizó el año pasado que el registro retributivo debe incluir los valores medios de los salarios, no los individuales, en la retribución desagregada por sexos, ya que la norma no obliga a identificar la retribución individual de cada persona trabajadora.
La Inspección continúa aumentando las sanciones impuestas a los negocios que no cumplen los registros obligatorios
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social continúa aumentando las multas a los negocios por el tiempo de trabajo. De los 20 millones de euros totales con los que se sancionó a los negocios con empleados durante el último año, tres millones correspondieron al control de registro de jornada, una obligación que ya supone el 90% de todas las actuaciones que se investigan por parte de la Inspección.
En principio, no hay ninguna directriz que exija que haya un enfoque particular en este asunto. Sí es verdad que la segunda denuncia más interpuesta en el ámbito de la Inspección, está relacionada con el tiempo de trabajo, que incluye el registro de la jornada.
“Es una infracción que se sigue cometiendo y que se sigue sancionando. No es que haya ninguna acción específica por parte de la Inspección para investigar la jornada de trabajo, pero es posible que aún no se le haya dado el suficiente peso a esta obligación. El registro de la jornada debe llevarse a cabo de forma escrupulosa y taxativa. Y debe llevarse al día y en orden. Es verdad que cada vez son más las empresas que lo cumplen, pero es una obligación que debe hacerse de manera muy precisa«, señaló el inspector.
Luis Tobajas explicó que desde la Inspección se conocen los horarios que deben quedar reflejados fehacientemente en el registro. De momento, puede ser por escrito o por medios digitales, aunque debe ser proporcionado por el negocio, y no por el trabajador.
“No puede ser un medio propio del trabajador. Su propio teléfono móvil no sirve como sistema para registro de la jornada. Como ejemplo, si la empresa implanta el registro horario mediante una aplicación, previo pago al trabajador, por “alquilar” ese espacio en su móvil para instalar el sistema, se podría aceptar, pero en principio, no se puede “pasar” al trabajador esa carga de llevar el registro de la jornada. Tiene que ser en un formato que la empresa ponga a disposición del trabajador”, añadió Tobajas.
Las infracciones por registro horario y registro retributivo están sancionadas como graves
Este tipo de infracciones están tipificadas como graves, en los artículos 7.5 y 7.10 de la Ley de Infracciones y sanciones del orden social (LISOS), el incumplimiento de la obligación de llevar el registro retributivo.
Dentro de estas infracciones, las multas económicas van de su grado mínimo de 750 euros, a un grado máximo de 7.500 euros. En el caso del registro salarial, el negocio puede ser sancionado por llevar registros erróneos o incompletos, así como también no cumplir con el deber empresarial de facilitar el registro salarial a la representación legal de las personas trabajadoras de las empresas.
En el caso del registro retributivo, entre las sanciones más habituales también se incluye el registro de las horas extra, si bien el régimen sancionador se podría elevar considerablemente si sale adelante el anteproyecto de reducción de jornada, donde las multas pasarían a ser por trabajador afectado y por un importe máximo de hasta 10.000 euros.





