Una empresaria madrileña ha logrado una histórica exoneración de deudas, por valor de 2,5 millones de euros –incluyendo más de un millón en deudas públicas, aproximadamente el 40% del total–, gracias a la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. Esta sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, marca un hito en la jurisprudencia española al incluir una cantidad significativa de deuda pública en el proceso de exoneración.

El caso, llevado por el bufete Falcón Abogados, destaca por la magnitud del pasivo perdonado y, en especial, por la inclusión de débitos con organismos públicos como Hacienda y la Seguridad Social, que tradicionalmente han sido más difíciles de exonerar en este tipo de procedimientos.

La decisión judicial se alinea con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en 2019, que permite equiparar ciertos créditos públicos a los privados bajo condiciones específicas. Mariano González Revilla, socio del Departamento de Reestructuraciones e Insolvencias de Falcón Abogados, explicó a este diario que el caso “resulta particularmente relevante debido a la inclusión de una deuda pública significativa, superior al millón de euros, en el beneficio de exoneración”.

Los jueces consideran que en determinados casos no hay que distinguir entre deudas públicas y privadas

En primer lugar, explicó el letrado, “se obtuvo la calificación ordinaria de la deuda, al tratarse de una derivación de responsabilidad y, posteriormente, se solicitó la exoneración de dicha deuda pública, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo del año 2019”. Con anterioridad, las deudas con organismos públicos, como Hacienda o la Seguridad Social, eran excluidas por regla general de la condonación. Sin embargo, el Alto Tribunal, en una sentencia del 2 de julio de 2019, introdujo una interpretación más flexible, permitiendo que, en determinadas circunstancias, estas deudas pudieran ser tomadas en consideración.

La empresaria, que actuaba como administradora en varias sociedades, había acumulado deudas tanto privadas como públicas. Los débitos privados provenían de financiación solicitada para sus negocios y su vida personal, mientras que los públicos se originaron a raíz de operaciones societarias que Hacienda consideró calculadas incorrectamente. González Revilla detalló los argumentos jurídicos utilizados: “Los principales giraron en torno a la correcta clasificación de las deudas públicas como créditos ordinarios y subordinados, al tratarse de pasivos consecuencia de una derivación, clave para su inclusión en la condonación”.

Además, el bufete presentó una oposición fundamentada a las objeciones de la Agencia Tributaria, “demostrando que el nuevo texto refundido de la Ley Concursal no podía limitar derechos ya reconocidos por la jurisprudencia del año 2019”. La exoneración fue inicialmente aprobada por el Juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid para los créditos ordinarios y subordinados de origen privado. Posteriormente, la Audiencia Provincial extendió la exoneración a la deuda pública, superando las objeciones planteadas por la Agencia Tributaria.

Esta sentencia podría tener un impacto significativo en futuros casos similares, abriendo nuevas posibilidades para numerosos autónomos que luchan contra deudas insostenibles, incluyendo las de naturaleza pública. Sin embargo, el proceso no estuvo exento de dificultades, según relató uno de los abogados encargados de la defensa.

Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad requiere actuar de buena fe y demostrar la imposibilidad de pagar las deudas
Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad requiere actuar de buena fe y demostrar la imposibilidad de pagar las deudas.

“Los principales obstáculos incluyen la oposición de la Agencia Tributaria y otros organismos públicos, que siempre intentan excluir sus créditos del alcance de la exoneración; la necesidad de demostrar la correcta clasificación de los créditos, particularmente en relación con las deudas públicas; y la interpretación restrictiva de los nuevos textos legales, como el refundido de la Ley Concursal”, señaló en concreto González Revilla.

Para superar estos obstáculos, el experto recomendó la argumentación jurídica sólida, basada en jurisprudencia consolidada, “que sólo puede proporcionar un despacho especializado en derecho concursal”. Y saber anticiparse a las objeciones de los organismos públicos, “con la experiencia de haberlo hecho con éxito con antelación”.

Los autónomos que se acojan a la Segunda Oportunidad deben cumplir ciertos requisitos

Para los autónomos y empresarios que se preguntan si pueden acogerse a este mecanismo, especialmente en casos de deudas con Hacienda y la Seguridad Social, González Revilla enumeró algunos criterios clave: “Actuar de buena fe, no haber cometido delitos socioeconómicos, ni fraudes en los últimos años, demostrar la imposibilidad de pagar las deudas, aportando una contabilidad clara y transparente; y, en los casos de deudas públicas, acreditar que se cumple con los requisitos para que estos créditos puedan ser exonerados”.

Es preciso tener en cuenta que esta sentencia se produce en un contexto de debate legal más amplio. No en vano, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado recientemente que el crédito público quede fuera de la condonación de deudas, tal como recoge la normativa española aprobada en septiembre de 2022. De modo que, en la actualidad, sólo se condona un máximo de 10.000 euros de las deudas con la Seguridad Social, y la misma cantidad para las que se tienen con Hacienda.

Sin embargo, González Revilla concluyó que este mecanismo “es una herramienta eficaz para ofrecer una verdadera “segunda oportunidad”, permitiendo a los empresarios rehacer su vida económica profesional y personal”.