Sumar ha presentado una proposición de ley en el Congreso de los Diputados para actualizar los precios en los contratos del sector público indexándolos a las subidas del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o cuando se produzcan el aumento de otros costes salariales por la aplicación de convenios colectivos, una demanda que la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) ha hecho en reiteradas ocasiones.
Esta reclamación por parte de la federación ha sido más intensa durante el último año a raíz de los importantes incrementos que se han producido en el SMI, que ya supone el 70% del salario medio en España. “Lo hemos pedido en repetidas ocasiones y no podemos más que valorar la iniciativa positivamente”, señalaron a este diario desde ATA.
Ante la ausencia de mecanismo jurídicos que permitan absorber los incrementos salariales mencionados en el presupuesto de los contratos públicos, la formación ha expuesto cómo esto afecta negativamente a las empresas y perjudica la viabilidad en la ejecución de los contratos, provocando un aumento de las bajas licitaciones.
Para ello, la reforma propuesta quiere fijar la obligación de detallar en el presupuesto base de licitación los costes salariales de todos los empleados en la ejecución del contrato, para el que se determinará el convenio de aplicación mediante la modificación del artículo 100 de la Ley de Contratos del Sector Público.
También establece que se detallará un procedimiento que permita actualizar los precios de estos contratos cuando se den incrementos salariales que superen la previsión inicial del órgano de contratación. Ahora bien, este mecanismo se aplicará en los contratos en los que dichos costes sean equivalentes como mínimo al 30% del presupuesto base de licitación.
Desde 2015 no es posible vincular los contratos públicos a ningún índice de referencia
La Ley de Desindexación de 2015 desvinculó la evolución de precios de los contratos públicos de cualquier índice de referencia -como el SMI o el Índice de Precios de Consumo-. Un cambio que se ha mantenido desde entonces.
Debido a ello, el precio que una empresa pacta al inicio de la relación contractual con una Administración local, autonómica o estatal, no puede ajustarse automáticamente a los incrementos que se producen en esos índices, lo que conlleva que los autónomos y negocios con licitaciones públicas deban asumir, sin incrementar sus ingresos, los sucesivos aumentos del salario mínimo y otros costes laborales.
La normativa ha tenido graves consecuencias para las pymes que prestan servicios a la administración pública, especialmente en sectores intensivos en mano de obra, como dependencia, cuidados, limpieza y servicios deportivos, entre otros.
Debido a la misma, las pequeñas y medianas empresas que operan bajo contratas públicas no pueden renegociar precios para reflejar incrementos en los gastos, como los provocados por las sucesivas subidas del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y la inflación.




