El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la sanción interpuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) a una empresa por impedir la labor inspectora. Según se desprende de la sentencia, la empresa se negó a aportar toda la documentación que le requirió la ITSS. Y esta es precisamente una de las acciones que se valoran como obstructoras del trabajo de la Inspección.
En concreto, el fallo señala que el negocio no entregó toda la documentación e información solicitada en varias ocasiones en soporte electrónico, de manera completa y en el plazo señalado, lo que supone una «reiterada falta de aportación requerida».
Según explicó a este medio Luis Tobajas, portavoz del Sindicato de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, no aportar la documentación exigida por la ITSS se encuentra establecido en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como una infracción muy grave por obstrucción de la acción inspectora, aunque este dato pase desapercibido en comparación a otras infracciones del listado calificadas también con la mayor gravedad.
- La multa se debió a no aportar información sobre cotizaciones y retribuciones del empleado
- ¿Qué se considera obstrucción a la labor inspectora?
- Crece el número de visitas y requerimientos que practica la ITSS
La multa se debió a no aportar información sobre cotizaciones y retribuciones del empleado
En este caso, la información y documentación requerida que no había aportado la empresa (una mercantil del transporte) era referente al abono de los pagos adicionales por complementos de puesto de trabajo (CPT) y las diferencias de cotización derivadas, por aplicación del convenio vigente.
La Inspección remitió a la empresa un requerimiento de comparecencia ante las inspectoras actuantes, junto con la obligación de aportar los documentos de cotización de los empleados derivados de los cambios en la retribución. No fue posible verificar las bases de cotización complementarias por diferencias del CPT correspondientes al período de enero de 2020 a diciembre de 2021, ya que la empresa no presentó toda la documentación solicitada por la ITSS.
Además, la Inspección también requirió la comparecencia específica del director de área de la empresa, que no se presentó a la misma. En su lugar, el negocio envió a comparecer, a raíz de una reunión interna, a otros dos miembros de la organización en su lugar.
Debido a ello, se tramitó el correspondiente expediente administrativo, con la consecuente imposición de una sanción de 150.000 euros por obstrucción de la labor inspectora. La empresa decidió entonces llevar el caso a los tribunales, pero, a juicio del Supremo, la infracción cometida por el negocio es muy grave, y existe una adecuación proporcionada de la sanción fijada por la ITSS.
Esta se adecúa a los tipos infractores recogidos en la LISOS, asimilando dos de los aspectos principales (las letras C y D del Punto 4 del Artículo 50) recogidos en la normativa para las infracciones graves a las acciones de la empresa:
- El incumplimiento de los deberes de colaboración con los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 11.2 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Este artículo 11.2 señala, a su vez, no dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves.

- No entregar el empresario en soporte informático la información requerida para el control de sus obligaciones en materia de régimen económico de la Seguridad Social, cuando esté obligado o acogido a la transmisión electrónica de liquidaciones de cuotas o de datos de cotización.
Asimismo, la cuantía de la multa impuesta por la ITSS está “correctamente” motivada y fijada también a partir del número de empleados afectados, la reiteración en el incumplimiento y el volumen de negocio.
¿Qué se considera obstrucción a la labor inspectora?
Según explicó Tobajas, no aportar toda la documentación que se pide en sede inspectora o durante las visitas es uno de los principales motivos que pueden terminar en infracción por obstruir el trabajo de la ITSS.
Asimismo, aunque se trata de infracciones leves, todas aquellas acciones que lleven al retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia (sin contar las obligaciones sean requeridas en el curso de una visita de inspección y estén referidas a documentos o información que deban obrar o facilitarse en el centro de trabajo) se consideran obstrucción a la Inspección.
O también, según recoge la ley, la falta del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el centro de trabajo.
“Al visitar el centro de trabajo, si se retrasara o impidiera de alguna forma la labor de la Inspección, formaría parte de las acciones que se consideran obstructoras. O, como ejemplo, que los empleados no se quieran identificar o la empresa no quiera identificarlos”.
Crece el número de visitas y requerimientos que practica la ITSS
En 2023, se realizaron 273.499 visitas, y se practicaron 230.843 requerimientos, mientras que en 2024, se llevaron a cabo 285.120 visitas y se emitieron 253.981 requerimientos. Como resultado, se ha detectado un mayor número de infracciones, aumentando la recaudación de la ITSS de 522,5 millones de euros a 541 millones.
Por último, de las visitas efectuadas en el año 2024, el más de seis de cada diez se llevaron a cabo en el sector servicios; el 21,82% en el sector de la construcción; el 10,84% en la Industria, y el 3,87% en Agricultura y Pesca (el 0,56% restante, sin clasificar).





