Han sido cientos de miles las personas afectadas por el temporal de la DANA, causa de irreparables pérdidas humanas y daños en muchos otros aspectos, en las viviendas y enseres de los habitantes de muchos de los pueblos y alrededores Valencia. Muchos de los autónomos de estas zonas habrán podido acceder a las ayudas directas estatales por sus locales, y en algunos casos también tienen derecho a subvenciones autonómicas por sus viviendas.

Tras la catástrofe natural, la Generalitat Valenciana publicó en su Diario Oficial la aprobación de la concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas –entre las que se encuentran también los autónomos y dueños de negocios- producida por el temporal de viento y lluvias que tuvo lugar el día 29 de octubre.

Estas ayudas están dirigidas a todas las personas que han sufrido daños graves en sus viviendas y ascienden a los 6.000 euros. Son ayudas únicas que sólo se pueden disfrutar una vez por cada vivienda. Es decir, si viven varias personas en la unidad familiar, sólo una de ellas podrá pedirla. Y, en el caso de los multipropietarios, tendrán derecho también a un solo ingreso de 6.000 euros. Este apoyo económico servirá para cubrir los daños producidos en los hogares, pertenencias y equipamiento doméstico de las familias afectadas.

Las ayudas autonómicas también son directas y complementarias a las estatales

Como ya avanzó este diario, el Gobierno estatal publicó en el BOE del pasado 5 de noviembre ayudas directas para los autónomos y empresas de las zonas afectadas por la DANA, que en un principio ascenderían a 150.000 euros. Sin embargo, lo cierto es que los trabajadores por cuenta propia sólo pueden acceder a 5.000 euros y las empresas podrían cobrar más de 10.000 euros solamente si facturaron en 2023 más de un millón de euros.

Al margen de estas subvenciones, la Comunidad de Valencia puso también en paralelo unas ayudas directas de 6.000 euros, que son complementarias las estatales y que van destinadas a reparar los daños causados por la DANA en las viviendas de los valencianos, incluidos los autónomos.

Según explican en el diario Oficial de la Comunidad Valenciana “dada la intensidad del temporal, la superficie y el número de personas afectadas por el mismo y los efectos catastróficos que ha originado, los daños han de ser reparados con la máxima urgencia para poder atender las necesidades básicas de las personas damnificadas. Concurren, además, circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria pública de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa”. 

Además, apunta el citado documento, el departamento al que corresponde la planificación y desarrollo de las medidas necesarias para llevar a término esta actuación, al ser ésta de carácter humanitario, es la Conselleria de Justicia e Interior, ya que son suyas las competencias en materia de interior y en materia de situaciones de emergencia.

Los autónomos deberán demostrar que sus viviendas sufrieron daño por el temporal

La Generalitat anunció que las ayudas se concederán de forma directa a las personas que hayan sufrido la pérdida de bienes y enseres de primera necesidad como consecuencia de los daños ocasionados en su vivienda por el temporal de lluvia y viento producido en la Comunidad Valenciana el día 29 de octubre de 2024. Si bien es cierto que, en esta ocasión no basta con pertenecer a alguno de los municipios afectados, habrá que demostrar que la vivienda a la que se pertenece ha sido dañada por el temporal.

Los autónomos, dueños de negocios y familias deberán pertenecer a alguno de los municipios afectados por la DANA para poder cobrar esta ayuda, es decir, deberán tener a su disposición una vivienda ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal, cuyo contenido haya resultado gravemente dañado por el temporal. Sólo se podrá presentar una solicitud de ayuda por vivienda. Y la relación de estos municipios se encuentra publicada en el Diario Oficial de la Comunidad valenciana, y podrá ser modificado, si cuenta con la aprobación de los organismos pertinentes.

Importe y presupuesto de las ayudas

El importe de las ayudas será de 6.000 euros por vivienda afectada e irá dirigido a indemnizar o compensar los daños ocasionados por esta catástrofe climática en los objetos y bienes de primera necesidad de la vivienda, como los electrodomésticos, muebles básicos y otros elementos esenciales para el día a día.

El presupuesto total destinado a estas ayudas tiene un límite total de 200 millones de euros para estas ayudas y está dividido en dos partes:

  • 60 millones de euros se asignarán en el presupuesto de la Generalitat (el gobierno regional) para el año 2024.
  • Los 140 millones de euros restantes se incluirán en el presupuesto de la Generalitat para el año 2025.

Según lo que dicta la Ley 1/2015 de la Generalitat, que regula la gestión de la hacienda pública, estas ayudas se incorporarán a una partida de subvención específica. Para que este dinero esté disponible, será necesario hacer una modificación en el presupuesto actual, habilitando la línea de subvención correspondiente. Según parece, el decreto asegura que los fondos necesarios para estas ayudas estén disponibles en los próximos dos años y que cada familia afectada reciba hasta 6.000 euros para compensar los daños en sus bienes esenciales.

Cómo solicitar las ayudas directas de 6.000 euros

En el decreto publicado por la Generalitat se establece los plazos y requisitos para las personas afectadas por el temporal que deseen solicitar la ayuda destinada a cubrir los daños en sus viviendas. Estas ayudas ya se pueden solicitar, con fecha límite el 16 de diciembre de 2024. Este plazo podría ampliarse en caso de que la Generalitat incluya nuevos municipios afectados y, en ese caso, la nueva fecha límite se especificará en una resolución oficial. Para acceder a la subvención, los solicitantes deben cumplir una serie de requisitos y presentar ciertos documentos:

  1. Título jurídico de la vivienda: Este documento debe demostrar la relación legal del solicitante con la vivienda dañada. Puede ser el título de propiedad o el contrato de alquiler.
  2. Declaración responsable: Es necesario completar una declaración que incluya la dirección exacta de la vivienda afectada y la aceptación de las condiciones de esta ayuda. Este documento debe ser completado en el formulario proporcionado en el anexo II del decreto.
  3. Datos bancarios: Para recibir la ayuda directamente en su cuenta, los solicitantes deben presentar la información de su cuenta bancaria.

La solicitud debe entregarse en una de las oficinas de coordinación de postemergencia que ha establecido la Generalitat para este proceso o en alguna de las oficinas habilitadas en las localidades afectadas. Se recomienda, siempre que sea posible, acudir a la oficina de la localidad donde se encuentra la vivienda dañada. Estas oficinas verificarán que la vivienda está en una zona gravemente afectada y que solo se presenta una solicitud por vivienda.

Otra opción es presentar un certificado del Ayuntamiento de la localidad donde se ubica la vivienda afectada, que debe incluir los siguientes datos:

  • Identificación de la vivienda dañada: La dirección y constancia de que fue gravemente afectada por el temporal.
  • Datos del solicitante: Nombre, apellidos y DNI de la persona que pide la ayuda.
  • Identificación de los convivientes: Se debe informar sobre las personas que residían en la vivienda junto a quien la solicita, para evitar duplicidades en las solicitudes.
  • Título jurídico de la vivienda: Documento que acredite el derecho del autónomo a residir en la vivienda dañada.
  • Formulario de domiciliación bancaria: Este formulario permitirá depositar la ayuda en la cuenta del solicitante.

La solicitud también puede completarse de manera telemática en el portal de la Generalitat, a través de la página de tramitación de emergencias de la subdirección general, en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532.

Una vez el autónomo haya entregado la documentación, las oficinas de postemergencia verificarán que la vivienda se encuentra en una zona afectada y que el solicitante cumple con los requisitos. Posteriormente, enviarán la propuesta a la AVSRE (Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias), que aprobará a las personas beneficiarias. Para agilizar el proceso la Generalitat anunció que facilitarán el proceso de documentación, las resoluciones podrán emitirse parcialmente y los pagos se realizarán rápidamente, exentos de fiscalización previa.

Si la documentación está incompleta o si varias personas han solicitado la ayuda para la misma vivienda, se pedirá a los interesados que corrijan o aclaren la información en un plazo de diez días hábiles. Si no se cumple con este requisito en el tiempo estipulado, la solicitud será archivada y se perderá el derecho a recibir la ayuda. Según explican desde la Generalitat, este procedimiento busca garantizar que las ayudas lleguen rápidamente y de manera transparente a las personas afectadas, de modo que puedan reparar los daños sufridos en sus viviendas y retomar la normalidad cuanto antes.

Concesión de las ayudas: condiciones previas y posteriores

El importe de 6.000 euros se abonará en una sola transferencia a la cuenta bancaria que indique el autónomo y quienes reciban estas ayudas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Sometimiento a supervisión y control: Las personas beneficiarias aceptan someterse a los procesos de supervisión y control que exige la ley, aportando toda la información que el órgano gestor requiera.
  2. Flexibilidad en requisitos fiscales: De manera excepcional, se podrá conceder la ayuda incluso si el beneficiario no está al día en sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, una flexibilidad que permite agilizar la ayuda a quienes lo necesiten sin que sus deudas retrasen el proceso.

Aunque los beneficiarios no tienen que justificar el uso del dinero, deben demostrar que su vivienda fue efectivamente afectada por el temporal antes de recibir la ayuda. Además, la AVSRE realizará un control sobre al menos el 5% de las ayudas concedidas para asegurarse de que cumplan con los requisitos. Para ello, se seleccionarán casos de forma aleatoria y se dará prioridad a aquellos que puedan presentar más riesgo de irregularidades.

Si se detectan irregularidades, como que el beneficiario ocultó información o proporcionó datos falsos, deberá devolver la ayuda completa junto con los intereses correspondientes. En caso de anomalías graves, la Generalitat podrá iniciar un procedimiento de recuperación de los fondos entregados.

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención que los afectados puedan recibir, ya sea de organismos públicos o privados, siempre que el total recibido no supere el valor del daño sufrido. Además de las disposiciones del decreto, esta ayuda se rige por la Ley General de Subvenciones y las leyes autonómicas de la Generalitat sobre subvenciones y Hacienda pública.