El próximo 1 de enero llegará la última subida de la edad de jubilación para los autónomos prevista en la ley. Para aquellos que se acerquen a la jubilación, unos pocos meses de cotización podrían marcar la diferencia a partir de enero.

Los integrantes del colectivo que sí alcancen esos 38 años y medio cotizados podrán seguir accediendo a la jubilación ordinaria a los 65 años. Es la misma edad que se les exige actualmente, pero deberán tener a sus espaldas tres meses más de cotización de los que se necesitan este 2026. 

Sin embargo, el problema lo tendrán aquellos que no cumplan con esos años mínimos cotizados, puesto que ya deberán tener cumplidos al menos 67 años si quieren jubilarse con el 100% de la pensión.

El cambio culminará el calendario transitorio iniciado en 2013. Durante este periodo, la Seguridad Social ha ido elevando progresivamente tanto la edad ordinaria como el tiempo cotizado que permite jubilarse a los 65 años.

A partir de 2027, ya no habrá nuevas subidas automáticas previstas. Quedarán establecidas dos edades de referencia: 65 años para las carreras de cotización más largas y 67 años para el resto, salvo que una futura reforma vuelva a modificar la normativa.

Los autónomos tendrán que esperar a cumplir 67 años si no tienen 38 años y medio de cotización

Para los autónomos que cumplan 65 años en 2027, tres meses de cotización pueden cambiar por completo la fecha de retiro. Quienes alcancen los 38 años y medio cotizados podrán jubilarse a esa edad; quienes no lleguen tendrán fijada, como regla general, la edad ordinaria en los 67 años.

Éste será el último salto del calendario recogido en la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social, que determina cuándo puede jubilarse cada trabajador en función de su edad y de los años cotizados.

Durante 2026, los autónomos pueden jubilarse en uno de estos dos momentos:

  • A los 65 años, si han cotizado al menos 38 años y tres meses.
  • A los 66 años y diez meses, si no alcanzan ese periodo.

Desde el 1 de enero de 2027, los requisitos pasarán a ser:

  • 65 años, cuando se acrediten 38 años y seis meses cotizados o más.
  • 67 años, cuando se haya cotizado menos de 38 años y seis meses, siempre que se cumpla el periodo mínimo exigido para acceder a una pensión contributiva.

Así pues, el último escalón del calendario endurecerá simultáneamente los dos requisitos. La edad ordinaria para las carreras de cotización más cortas aumentará dos meses, desde los 66 años y diez meses hasta los 67. Al mismo tiempo, harán falta tres meses más cotizados para poder retirarse a los 65 años.

exigidas a los autónomos para acceder a la jubilación ordinaria en 2026 y desde 2027. Fuente: Seguridad Social
Requisitos exigidos a los autónomos para acceder a la jubilación ordinaria en 2026 y desde 2027 (Fuente: Seguridad Social).

Los más afectados serán quienes se queden a pocos meses de la cotización exigida

La subida afectará especialmente a los autónomos que cumplan 65 años en 2027 y hayan cotizado estén a las puertas de los 38 años y medio de cotización.

Si hubieran alcanzado esa edad en 2026, los 38 años y tres meses les habrían permitido acceder a la jubilación ordinaria. Sin embargo, desde enero deberán acreditar tres meses más.

También puede afectar a quienes fueran a cumplir los 66 años y diez meses durante 2027. Esa edad les permitiría jubilarse durante 2026 cuando no se alcanza la carrera de cotización exigida, pero dejará de ser la edad ordinaria a partir de enero.

La fecha exacta puede ser decisiva. Para comprobar el periodo cotizado se toman años y meses completos, sin redondear las fracciones que falten para completar un mes. Por ello, unos pocos días pueden cambiar la fecha en la que se cumplen los requisitos.

No siempre será necesario esperar automáticamente hasta los 67 años

Un autónomo que llegue a los 65 años sin los 38 años y seis meses cotizados no tendrá necesariamente que continuar trabajando otros dos años completos.

Los autónomos con carreras más cortas tendrán fijada la edad ordinaria de jubilación en los 67 años
Los autónomos con carreras más cortas tendrán fijada la edad ordinaria de jubilación en los 67 años.

Por ejemplo, si cumple 65 años con 38 años y cuatro meses cotizados, podría seguir en alta durante dos meses más. En el momento en que alcance los 38 años y seis meses exigidos, ya reuniría simultáneamente la edad y la cotización necesarias para solicitar la jubilación ordinaria.

También cabe la opción de jubilarse a partir de los 65 asumiendo otras modalidades como la jubilación anticipada, siempre que estén dispuestos a recortar una parte de su pensión. 

También subirán los años necesarios para cobrar el 100% de la base reguladora

El aumento de los 38 años y tres meses a los 38 años y seis meses sólo determina quién puede jubilarse a los 65 años. No indica por sí solo el porcentaje de pensión que corresponde al autónomo.

Para calcular la prestación, la Seguridad Social obtiene primero una base reguladora a partir de las bases de cotización. Después aplica un porcentaje que depende del tiempo cotizado.

En 2026 son necesarios 36 años y seis meses cotizados para alcanzar el 100% de la base reguladora. A partir de enero de 2027 se exigirán 37 años, es decir, seis meses más.

Según Seguridad Social, los primeros 15 años cotizados darán derecho al 50% de la base reguladora. A partir del decimosexto año se irá sumando:

  • Un 0,19% por cada uno de los primeros 248 meses adicionales.
  • Un 0,18% por cada uno de los 16 meses siguientes.

Con esta escala, el autónomo necesitará llegar a 37 años cotizados para alcanzar el 100%. Por tanto, quienes se jubilen en 2027 con 36 años y seis meses ya no recibirán el porcentaje completo que sí les habría correspondido en 2026.

Los autónomos no deberían confundir los tres periodos de cotización

Desde enero convivirán tres cifras distintas que cumplen funciones diferentes:

  • 15 años cotizados: es el mínimo general para acceder a una pensión contributiva. Al menos dos deben encontrarse dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • 37 años cotizados: permitirán alcanzar el 100% de la base reguladora desde 2027.
  • 38 años y seis meses cotizados: permitirán jubilarse a los 65 años, en lugar de esperar hasta los 67.

Por tanto, un autónomo puede tener derecho a jubilarse sin haber cotizado 38 años y seis meses. Si acredita el mínimo de 15 años, podrá acceder a una pensión contributiva al alcanzar su edad ordinaria, aunque el porcentaje aplicado a su base reguladora será inferior al 100%.

Del mismo modo, haber cotizado 37 años permitirá cobrar el 100% de la base reguladora, pero no bastará para jubilarse a los 65 años. Para retirarse a esa edad harán falta 38 años y medio.

Además, cobrar el 100% de la base reguladora no significa que la pensión vaya a coincidir con la última base por la que cotizó el autónomo. La cuantía dependerá de las bases incluidas en el periodo de cálculo y de los posibles meses sin cotización, entre otros factores.

La subida terminará en 2027, pero las condiciones no quedarán blindadas para siempre

La última subida prevista significa que finalizará el calendario gradual iniciado en 2013, no que la edad de jubilación ya no pueda modificarse nunca.

La Ley General de la Seguridad Social fija, a partir de 2027, los 67 años como edad ordinaria general y mantiene la posibilidad de retirarse a los 65 para quienes acrediten 38 años y seis meses.

Estas condiciones seguirían, en principio, aplicándose desde 2028 sin nuevos incrementos automáticos. Para elevar nuevamente la edad o la cotización exigida sería necesaria otra modificación legal.

En cualquier caso, esto no significa que terminen todos los cambios relacionados con las pensiones. En 2027 seguirá aplicándose el periodo transitorio de la nueva fórmula para calcular la base reguladora, iniciado en 2026. Sin embargo, esa modificación afecta a la cuantía de la prestación y es independiente del calendario de edades que termina en enero.

Qué deberían revisar los autónomos antes de solicitar la jubilación

Los trabajadores por cuenta propia que se aproximen a la edad de retiro deberían comprobar con antelación:

  • Los años, meses y días que aparecen en su informe de vida laboral.
  • La fecha exacta en la que alcanzarán los 38 años y seis meses cotizados.
  • Si llegan a los 37 años necesarios para cobrar el 100% de su base reguladora.
  • Qué pensión les correspondería si se jubilan en 2026 o esperan hasta 2027.
  • Si se encuentran al corriente en el pago de sus cuotas.

Este último requisito es especialmente importante para el colectivo. La Seguridad Social exige que los trabajadores por cuenta propia estén al corriente de las cotizaciones de las que sean responsables directos. Si tienen deudas, la Administración puede utilizar el mecanismo de invitación al pago, pero ignorar el requerimiento puede impedir el reconocimiento de la prestación.

Para comparar las distintas fechas, los autónomos pueden utilizar el simulador de jubilación de la Seguridad Social. La herramienta utiliza los datos reales del trabajador y permite modificar las previsiones futuras de cotización.

Hacer esta comprobación con tiempo será especialmente relevante antes del próximo enero. Retrasar o adelantar la solicitud sólo unos meses puede determinar la edad de acceso, el porcentaje aplicado y la cuantía que el autónomo cobrará durante toda su jubilación.