El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la orden de cotización para este año que prevé tanto los tipos por los que deberán cotizar todos los trabajadores por cuenta propia, como las cuotas mínimas que podrán elegir algunos colectivos especiales. Por ejemplo, los autónomos colaboradores y los societarios.

Un año más las bases mínimas de cotización para los autónomos societarios y para los trabajadores por cuenta propia familiares del dueño del negocio se han mantenido en 1.000 euros mensuales. Esto implica que la cuota mínima para este colectivo será muy similar a la del año pasado, aunque no igual, ya que sí han aumentado los tipos aplicables para todo el colectivo.

Los autónomos societarios, aquellos al frente de sociedades mercantiles, cotizan con bases distintas al resto del colectivo. Y también tienen normas diferentes los familiares que desarrollan su actividad como colaboradores. Las condiciones para ambos colectivos ya quedaron definidas en el Real Decreto-ley 13/2022, que establece el sistema de cotización por ingresos reales y entró en vigor en 2023.

La orden prevé que tanto los autónomos societarios como los colaboradores deben cotizar por una base distinta a la de los demás autónomos: de 1.000 euros al mes. Una cuantía superior a la del resto, pero inferior a la mínima que ya tenían estos colectivos antes del sistema de cotización por ingresos reales.

Cuota mínima para colaboradores y societarios en 2025, según la orden de bases

Este año, el artículo 18.4 de la orden de bases de cotización para 2025 establece que, los familiares colaboradores así como aquellos autónomos a los que hace referencia el artículo 305.2, párrafos b) y e (autónomos al frente de sociedades mercantiles o laborales), «no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros durante el año 2025, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio». Ahora bien, tendrán que cumplir ciertos requisitos.

A partir de enero, el tipo aplicable a la base de cotización será de 31,4%. Por lo tanto, la cuota mínima de todos estos autónomos (colaboradores y societarios)  desde este año pasará a ser de 314 euros al mes.

Esta cuota mínima afectará a todos los autónomos que ejerzan en 2025 funciones de dirección o gerencia como autónomos. Según la ley, deberán pagar al menos estos 314 euros los trabajadores por cuenta propia que cumplan los siguientes requisitos dentro de una sociedad o empresa: 

  • Autónomos familiares del dueño de un negocio que están dados de alta como colaboradores
  • Autónomos que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital
  • Autónomos que sean socios trabajadores de sociedades laborales

Ambos tienen que estar más de 90 días de alta para acceder a la cuota mínima

Además, la orden de bases de cotización aporta un matiz relevante para todos estos colectivos en el cálculo de su cuota por ingresos reales. Para que esta base se aplique, el autónomo societario o el colaborador “tendrá que acreditar que ha estado más de 90 días en la actividad”.

De este modo, los trabajadores por cuenta propia que estén al menos 90 días dentro de una sociedad – como administradores, gerentes, propietarios, etc. – o dados de alta como colabores tendrán una base mínima de cotización de 1.000 euros y cotizarán por ingresos reales.

Cálculo de la cuota de los autónomos societarios y colaboradores según sus ingresos en 2025

Aunque la cuota mínima en 2025 para los autónomos societarios y colaboradores sea de 314 euros, esto no significa que todos vayan a poder pagar este importe, puesto que la base dependerá de sus ingresos reales. Pero nunca podrán estar en ningún caso por debajo de la mínima.

La Seguridad Social estableció una fórmula para determinar la cuota que deben pagar los autónomos societarios en el nuevo sistema de cotización por ingresos reales. Ésta sería la siguiente: calcular primero los rendimientos netos anuales de la actividad (ingresos menos gastos deducibles), sumarle luego todas las cuotas que ha pagado el autónomo a la Seguridad Social durante el ejercicio, y aplicar una reducción del 3% -o el 5% para los colaboradores-, en concepto de gastos de imposible justificación. Una vez obtenida la cifra, se divide entre 12. El resultado es el rendimiento neto mensual por el que deberán cotizar.

Una vez aplicada la fórmula, los autónomos societarios podrán saber en qué tramo de la tabla de cotizaciones se encuadran y saber cuál será su cuota mínima mensual, sabiendo que su base mínima de cotización es de 1.000 euros independientemente de sus rendimientos.

Tabla con las bases mínimas y máximas por las que cotizarán los autónomos en 2025. Fuente: Seguridad Social.
Tabla con las bases mínimas y máximas por las que cotizarán los autónomos en 2025. Fuente: Seguridad Social.