1. Dudas de los autónomos sobre el IVA franquiciado en 2025

Tras el comienzo del año, muchos autónomos siguen teniendo dudas sobre si el pasado 1 de enero entró en vigor la Directiva europea que exime a los trabajadores por cuenta propia de retener y declarar IVA, dentro de ciertos límites. Es decir, el IVA franquiciado.

Ello es debido a la proliferación de noticias falsas que se publicaron el pasado noviembre, donde se aseguraba que los autónomos que este año facturen menos de 85.000 euros no tendrían que declarar el IVA a Hacienda y, por tanto, no estarían obligados a retenerlo en las facturas que emiten a sus clientes.

Como contó este diario, Hacienda desmintió estas informaciones, recordando que los autónomos seguirán obligados este año a retener y declarar el IVA por las ventas de productos y servicios que realicen en España. Sin embargo, ya pueden aplicar el régimen de franquicia por las operaciones que cierren en otros países de la Unión Europea que sí hayan aprobado este beneficio fiscal, en orden a la Directiva europea 2020/285.

Este medio ha podido confirmar que la mesa de negociación sobre el IVA franquiciado sigue paralizada en este momento. Todo, a pesar de que Hacienda prometió que lo aprobaría incluso desde el año pasado, con un límite de 85.000 euros. Finalmente, el ministerio que dirige María Jesús Montero se echó atrás, convirtiendo a España en el único país de la UE donde los autónomos no pueden beneficiarse de esta fórmula.

Dudas de los autónomos sobre el IVA franquiciado en 2025

¿Ha entrado en vigor el IVA franquiciado para los autónomos en España?

El pasado noviembre, numerosos medios de comunicación se hicieron eco de una noticia falsa: que los autónomos podrían aplicar el IVA franquiciado, con un límite de 85.000 euros de facturación, desde el 1 de enero.

Ante estas informaciones, tanto la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), como fuentes del Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria negaron que fuera así. Por tanto, los autónomos deberán este año seguir presentando las declaraciones de IVA correspondientes, independientemente de los ingresos que obtengan de su actividad.

¿Puede aplicarse el IVA franquiciado por las ventas que se realicen a otros países de la UE?

Todo ello, a excepción de aquellos que vendan sus productos y servicios en otros países de la Unión Europea que sí hayan aprobado un régimen de franquicia para el IVA. En estos casos, podrán hacerlo sólo por las operaciones que realicen en estos Estados, como confirmaron a este diario fuentes de ATA y la Agencia Tributaria.

Así, el 1 de enero entró en vigor la transposición de la Directiva europea que regula el IVA franquiciado y que, como contó este diario, permitirá a los autónomos y a los pequeños negocios que vendan sus productos y servicios en otros países de la Unión Europea dejar de declarar el impuesto por las operaciones que realicen en estos estados.

Como explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, “los empresarios españoles que estén dentro del umbral europeo y del de cada país que tenga franquicia interna podrían aplicar franquicia por sus operaciones en ese país que tenga franquicia. No por sus operaciones en España. Y el empresario de un país que tenga franquicia la aplicará por sus operaciones en ese país, no por las que haga en España«.

Así, los autónomos exportadores quedarían eximidos de declarar el IVA por las ventas que hagan en Francia, Italia o Alemania, lo que equipararía su situación a la que hasta ahora tenían los trabajadores por cuenta propia y los pequeños negocios en esos países. Por tanto, mejorará su competitividad, al no tener que retener el impuesto.

¿Qué límites tienen los autónomos para aplicar el IVA franquiciado en cada estado de la UE?

Dependiendo del país de la UE en el que vendan, los autónomos exportadores -alrededor de 52.000, según las cifras del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa- podrán dejar de retener y declarar el IVA a la Hacienda de cada Estado. Desde las instituciones europeas repasaron los límites establecidos en cada estado miembro, recogidas por la asesoría Ayuda T Pymes. Son los siguientes:

  • Menos de 25.000 euros: Alemania, Chipre, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Portugal y Suecia.
  • Entre 25.000 y 30.000 euros: Austria, Bélgica, Bulgaria, Hungría, Letonia y Luxemburgo.
  • Más de 30.000 euros: Chequia, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Francia, Irlanda, Italia, Lituania, Malta, Polonia y Rumanía.

¿Se aprobará el IVA franquiciado para los autónomos este año?

La respuesta a esta pregunta es incierta, aunque todo apunta a que no será posible. A pesar de que Hacienda prometió hacerlo ya el año pasado, lo cierto es que la mesa de negociación entre las asociaciones de autónomos y el ministerio que dirige María Jesús Montero se encuentra paralizada en este asunto.

En concreto, fuentes cercanas a la negociación explicaron a este diario que, “de momento, la mesa sigue parada y la Agencia Tributaria ni siquiera ha reconvocado a asociaciones y expertos” para retomar la cuestión del IVA franquiciado.

Sobre este asunto, el presidente de ATA, Lorenzo Amor, recordó hace unos meses que “España es el único país de la Unión Europea en el que los autónomos no tienen un IVA franquiciado. Somos el único estado que no ha traspuesto la directiva europea». Por ello, aseguró, la Federación «seguirá exigiendo» que se aplique esta exención de declarar IVA a los trabajadores por cuenta propia que realicen operaciones en España y facturen menos de 85.000 euros.