Los autónomos que hayan recibido una carta en la que se les reclama la devolución de la prestación extraordinaria de cese de actividad que cobraron durante la pandemia pueden recurrir su reembolso. En algunos casos, la Justicia ya está dando la razón a los trabajadores por cuenta propia.

Como ya avanzó este medio, las mutuas han cumplido con el encargo de la Intervención de revisar si estas prestaciones, concedidas provisionalmente durante la pandemia, cumplían con los requisitos de la normativa que se vio modificada en siete reales decretos  del Gobierno. 

Sobre este asunto, organizaciones como la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ya señalaron en aquel entonces que el Ejecutivo debía flexibilizar al máximo los requisitos de acceso a estas ayudas al tratarse de una prestación extraordinaria, dado que se trataba de autónomos que habrían quedado repentinamente sin fuentes de ingresos y tuvieron el negocio cerrado durante meses.

Más tarde, en 2023, el Tribunal de Cuentas anticipó que a raíz de esta inseguridad jurídica, cerca de 250.000 autónomos tendrían que devolver estas prestaciones, pero, finalmente, el número de autónomos al que se solicitó la devolución del cese de actividad habría sido en torno a los 45.000. Es decir, tan sólo un 3% de todos los trabajadores por cuenta propia que la solicitaron. 

Cómo explicó Lorenzo Amor, presidente de ATA, en una entrevista reciente concedida a este medio, aunque las mutuas soliciten la prestación a estos 45.000 afectados, no quiere decir que todos estos trabajadores por cuenta propia tengan que devolverla, sino que existe la posibilidad de atender a la vía judicial. Así, el número de autónomos que finalmente tendría que devolver las cuantías podría ser incluso menor que las cifras barajadas por el Gobierno hace unas semanas. 

Por ello, algunas de estas reclamaciones ya han llegado a los tribunales. Por ejemplo, una sentencia del Juzgado de lo Social número 18 de Madrid, del pasado 4 de diciembre, ha dado la razón a una autónoma a la que se exigía la devolución del cese de actividad extraordinario recibido durante la pandemia por Covid, al reconocer que cumplía los requisitos para acceder a la prestación. Se trata de una de las 45.000 autónomas a las que se ha requerido la devolución de la prestación, quien demostró una caída de ingresos cuando solicitó la prestación.

La magistrada del caso ha dictado que esta trabajadora por cuenta propia, a la que la mutua solicitaba la devolución de la prestación, cumplía finalmente los requisitos para acceder a la cuantía extraordinaria, con la que hizo frente a la suspensión de su actividad durante el estado de alarma. 

No todos los autónomos que hayan sido reclamados tendrán que devolver el cese de actividad de la pandemia

Si bien hace más de un año había 360.000 autónomos a los que se les había ingresado la prestación de cese de actividad extraordinaria por Covid cuya solicitud tenía algún tipo de incidencia, el número de trabajadores por cuenta propia que finalmente tienen que reintegrar la prestación sigue reduciéndose. 

Después de que ATA trabajara conjuntamente con la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) y la Seguridad Social para aclarar las incidencias en las solicitudes, el número de afectados se redujo después a los 150.000, a los que se enviaron requerimientos de aclaraciones para resoluciones que eran provisionales.

Esta cifra se había reducido el mes pasado a 45.357 trabajadores por cuenta propia, según apuntó el Gobierno, pero, como aclaró el presidente de ATA, que el Gobierno solicite la devolución de la prestación a estos autónomos no necesariamente implica tener que reintegrarla.

Como apuntó Lorenzo Amor, que se solicite por parte de las mutuas la devolución a 45.000 no quiere decir que tengan que reintegrarla. «Hay muchos autónomos que están acudiendo a la vía jurisdiccional y que están ganando sentencias. (…) El que reúna los requisitos estoy convencido de que no va a tener que devolverla”.

Así, el 3% de trabajadores por cuenta propia a los que se está solicitando devolver las cuantías es una cifra que podría continuar disminuyendo más adelante. 

Los jueces dan la razón a los autónomos que sí cumplían los requisitos para cobrar el cese de actividad durante la pandemia

Como detallaron a este medio desde Unive Abogados, el despacho encargado de llevar la defensa de una autónoma a la que los jueces han reconocido el derecho a cobrar el cese de actividad, “la inestabilidad normativa y las continuas modificaciones de la regulación en un contexto de extrema incertidumbre”, como supuso la pandemia por Covid, contribuyeron a las incidencias en los procedimientos de solicitud, si bien las ayudas se concedieron de manera provisional para después proceder a las comprobaciones. 

Entre los requisitos que se exigieron para acceder a las prestaciones, se debía justificar una caída de ingresos superior al 50% o al 75% respecto al trimestre anterior, o tuviera unos ingresos inferiores a los 5.818 euros en el trimestre, además de otras cuestiones más genéricas, como estar dado de alta en el RETA o al corriente de pago en las cuotas a la Seguridad Social. 

Según explicó a este medio Carlos Moreno, el abogado que ha llevado el caso, la autónoma a la que se reclamaba la devolución de la prestación pudo demostrar esa insuficiencia de ingresos requerida, siendo en su caso particular una suspensión de la actividad y no un cese definitivo. 

En concreto, la actora presentó los modelos 303 de autoliquidación del IVA correspondiente a los terceros trimestres de 2019 y 2020. Dichos documentos reflejan una facturación de 10.525 euros en 2019 y de 0 euros en 2020, lo que supone una reducción del 100% de sus ingresos con respecto al año anterior. Además, aportó una declaración jurada confirmando esta disminución, cumpliendo así con el requisito de reducción de facturación. 

También, según el modelo 390, resumen anual del IVA de la demandante, no se generaron ingresos en el tercer trimestre de 2020. Los rendimientos netos fueron inexistentes durante dicho período, lo que acredita el cumplimiento del límite económico establecido por el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, como explicaron desde el despacho.

Por ello, el Juzgado de lo Social número 18 de Madrid ha terminado reconociendo que la trabajadora por cuenta propia cumplía todas las exigencias legales y que aportó las declaraciones fiscales y documentación necesarias para acreditar la pérdida de ingresos, lo que le daba derecho a percibir la prestación.