El Congreso de los Diputados convalidó la semana pasada el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad entre el trabajo y la jubilación. Esta norma es fruto del acuerdo que alcanzaron a mediados del año pasado la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), el Gobierno y los sindicatos el pasado julio.

Tras el visto bueno de la Cámara Baja, la reforma ya ha echado a andar y miles de autónomos podrán acceder a partir de abril -cuando entra en vigor el decreto- con mayor facilidad a algunas modalidades como la jubilación activa. También aumentarán los incentivos si deciden retrasar su pensión. Según explicó la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, «es una realidad que cada vez más personas optan por trabajar más allá de la edad legal de jubilación. Su número se ha duplicado desde la reforma de pensiones de 2019 y ya son cerca del 10% de las nuevas jubilaciones -contando régimen general y autónomos-. No debemos verlo sólo como una buena noticia para la sostenibilidad del sistema. Estamos dando respuesta a una realidad y aprovechando el talento senior».

Precisamente, los autónomos son el colectivo que más opta por retrasar su pensión más allá de la edad de jubilación. Según los últimos datos actualizados por la Seguridad Social, casi un 40% de los trabajadores por cuenta propia se retiran más allá de la edad legal. En 2024, los trabajadores por cuenta propia se jubilaron, de media a los 66,2 años, cerca de un año y medio más tarde que los asalariados. 

Muchos de los autónomos que optan por posponer su retiro -ya sea mediante la jubilación activa o a través de la demorada- lo hacen por necesidad, al haber cotizado durante mucho tiempo por bases cercanas a la mínima, que apenas les darían derecho a 900 euros de prestación. Otras veces lo hacen porque su sector y tipo de actividad les permite seguir trabajando hasta edades más avanzadas.

El próximo mes de abril entrará en vigor el nuevo paquete de medidas para mejorar la jubilación, y los autónomos que retrasen su jubilación se encontrarán con varias novedades que podrían aumentar su pensión. Por ejemplo, la posibilidad de compatibilizar los incentivos al demorar el cobro de su prestación, mientras están acogidos a la jubilación activa. También se contabilizarán por primera vez los incentivos cada seis meses que retrasen su jubilación, en lugar de tener que esperar a cumplir un año completo.

Novedades para los autónomos que retrasen su jubilación a partir de abril 

Como explicó la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, el nuevo texto mejora la jubilación demorada e incluye distintas novedades. La primera de ellas es la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora del momento de jubilarse a partir del segundo año de haber cumplido la edad legal de jubilación, y no sólo cada doce meses.

Hasta ahora, cuando los autónomos superaban la edad de jubilación -de 65 o de 66 años y ocho meses en 2025, dependiendo de cuánto tiempo hayan cotizado- recibían un incentivo del 4% sobre su prestación por cada año que hubieran retrasado el derecho a prestación. Beneficio que se puede cobrar o bien mediante un aumento directo en la pensión para toda la vida, o en un único pago. 

A partir de abril, este incentivo seguirá siendo del 4% pero ya no se calculará por cada año, sino por cada seis meses. Así, un autónomo que sobrepase en medio año la edad legal de jubilación, ya tendrá la opción de incrementar un 2% su pensión. De este modo, no tendrá que esperar a cumplir el año completo para beneficiarse de este «plus». 

Desde La Moncloa explicaron que, «con el nuevo marco, si una persona que puede jubilarse a los 66 años decide seguir trabajando hasta los 68 y 7 meses, recibirá un incremento de su pensión del 4% por el primer año de demora, otro 4% por el segundo (2% adicional por cada semestre) y un 2% por los siete meses adicionales. Esto significa que, cuando finalmente se jubile, su pensión será un 10% mayor». Hasta ahora, esta cuantía hubiera sido del 8%, ya que los siete últimos meses no se hubieran contabilizado.

Posibilidad de compatibilizar jubilación demorada y activa

Además, según recoge el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), estos incentivos van a ser compatibles con los beneficios de la jubilación. Hasta la fecha, los autónomos que quisieran prolongar su vida laboral tenían que elegir si optar a la jubilación demorada, o renunciar a estos incentivos a cambio de poder compatibilizar trabajo y pensión mediante la jubilación activa.

A partir de ahora, cada año en que se compatibilice trabajo y pensión se incrementará también el incremento a aplicar en la prestación. Si la demora es de un año, el porcentaje correspondiente de la pensión será del 45%; si la demora es de cinco o más años, podrá percibirse hasta el 100% de la prestación.

Además, el porcentaje de la pensión se irá incrementando cinco puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.

Por entenderlo mejor, ejemplificó la ministra Elma Saiz, «un autónomo que puede y se jubila a su edad ordinaria, si pasados dos años decide volver a trabajar, además del derecho a su salario, tendrá derecho a una pensión del 55% que se irá incrementando cada año trabajado hasta poder alcanzar el 100% el quinto».

También hay novedades para autónomos para la jubilación activa

El real decreto para la mejora de las pensiones también contempla algunas modificaciones en la jubilación activa: se flexibilizan los requisitos para acceder a esta modalidad y también aumentan las cuantías en muchos casos.

Por un lado, el decreto rebaja las condiciones, hasta ahora más restrictivas, para acceder a la jubilación activa. En los últimos años se exigía a los autónomos que hubieran cotizado, al menos 35 años para poder compatibilizar trabajo y pensión, independientemente de la edad que tuvieran. Desde abril, los trabajadores por cuenta propia sólo tendrán que haber cotizado 15 años para poder acceder a esta modalidad.

Por otro lado, la norma también establece una nueva escala de cuantías que beneficiaría a la mayoría de autónomos, y especialmente a los que no tienen empleados o son societarios, que antes sólo podían cobrar un 50% de su prestación. 

A partir de ahora:

  • Si demoran un año la jubilación total, cobrarán el 45% de la pensión de jubilación.
  • Si son dos años: 55% de la pensión.
  • A los tres años: 65%.
  • A partir del cuarto año: 80%.
  • Con cinco años: 100% de la pensión, mientras compagina el cobro de ésta con la actividad por cuenta propia.

A estos porcentajes habría que añadir un 5% cada año, porque para acceder a la jubilación activa deben permanecer un año al frente del negocio sin acceder a la prestación. Por lo tanto, en realidad, durante el primer año el autónomo cobrará ya la mitad de su prestación, durante el segundo percibirá un 60%, durante el tercero un 70%, durante el cuarto un 85% y, a partir del quinto, el 100%.

Casi un 40% de los autónomos retrasan su jubilación para mejorar su pensión

A día de hoy, la edad media de jubilación del régimen general es de 65 años, siendo que la edad ordinaria o legal de jubilación está fijada para 2025 en 66 años y ocho meses para quienes tengan menos de 38 años y medio cotizados, aunque sigue en los 65 años para quienes alcanzan ese periodo de cotización. Por el contrario, los autónomos se jubilan de media a los 66,2 años, es decir, cerca de un año y medio más tarde que los asalariados. 

Muchos siguen al frente de su negocio más allá de los 65 años porque están en un sector que les permite mantenerse activos más allá de la edad legal -como podría ser el caso de un abogado, un diseñador u oficios similares- y otros porque su estado físico se lo permite. Sin embargo, lo cierto es que la mayoría de trabajadores por cuenta propia se ven obligados a seguir trabajando porque han cotizado durante muchos años por bases bajas o porque han tenido durante algún periodo lagunas de cotización y la pensión que les quedaría si se retirasen sería insuficiente.

Según los últimos datos publicados por la Seguridad Social, se puede ver que los autónomos que más tarde se jubilan suelen ser los que menos cobran de pensión: mientras que los trabajadores por cuenta propia que se retiraron a los 63 años percibieron de media entre 1.140 y 1.160 euros de prestación, los que se jubilaron a los 70 años tan sólo percibieron 857 euros de pensión.

De hecho, según estos mismos datos, si apenas un 15% de los autónomos acceden a la jubilación anticipada, más de un 35% de los asalariados se retiran antes de la edad legal.  Y casi un 40% de los trabajadores por cuenta propia acceden a la jubilación demorada para incrementar su pensión.